domingo, 10 de abril de 2016

LA TAE DEL SEGURO.

Uno de los grandes problemas que ha habido en los seguros de ahorro es que la ciudadanía no contaba con instrumentos financieros para comparar la rentabilidad real de estos seguros, tanto entre sí como entre los distintos productos financieros existentes. Esto provocaba equivocaciones a la hora de la toma de decisiones, debido a la falta de información (lo que en economía se conoce como asimetría de la información).

Por eso, en 2014 se aprobó una Orden Ministerial (ECC/329/2014) que obliga a todas las aseguradoras a informar sobre el rendimiento esperado que pueden obtener (es decir, una especie de TAE del seguro), con el objetivo de facilitar las decisiones de inversión de los ahorradores y fomentar la transparencia y protección a los ahorradores e inversores, facilitando así al ciudadano la comparativa y la toma de decisiones de inversión entre los diferentes productos de ahorro existentes.

Pero, ¿Qué es la rentabilidad esperada?

El legislador lo define como "el tipo de interés que iguala los valores actuales de las prestaciones esperadas que se puedan percibir en la operación por todos los conceptos u los pagos esperados de prima". Es decir, es el rendimiento tanto de las inversiones afectas al producto como de las prestaciones esperadas cubiertas en la póliza y las comisiones repercutidas por la entidad.
Sin embargo, aunque en términos financieros es una TAE, al tener también en cuenta la cobertura de fallecimiento, esta rentabilidad no es directamente comparable con otros productos financieros que no comercialicen esa cobertura.

El cálculo con esta Orden Ministerial se homogeneiza, a la hora de incluir gastos, comisiones y primas. Todas las entidades deben utilizar las mismas variables y fórmulas de cálculo. En otras palabras, deben informar del período para el que se calcula la rentabilidad, utilizar en el cálculo las primas pagadas y las previstas en el futuro, descontar cualquier gasto repercutido al asegurado, utilizar las mismas tablas para la estimación de la supervivencia, si existiera participación en beneficios incluir la rentabilidad mínima garantizada y ejemplos de rentabilidad estimada, entre otros.

Esto afecta a todas las modalidades de seguro salvo a aquellas en las que no se garantiza una rentabilidad mínima y por tanto el tomador asume todo el riesgo (lo que se denomina Unit-Linked), así como las retas vitalicias y temporales puras (sin contraseguro de fallecimiento).

Por último, es preciso destacar que para el completo análisis de la rentabilidad que un determinado producto pueda dar, se deben considerar también los beneficios fiscales que algunos de ellos o las entidades que los comercializan puedan generar a favor del propio inversor o sus beneficiarios.

JIV

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