sábado, 27 de junio de 2020

INTERCAMBIO DE FLUJOS FINANCIEROS. PERMUTAS DE TIPOS DE INTERÉS (II).


Continuación al artículo publicado el 30 de mayo de 2020. (El anterior articulo era excepcional y no sujeto a la temática normal del blog)


I) VALORACIÓN.


En síntesis, la valoración de un swap en cualquier momento del tiempo requiere realizar las mismas operaciones de la cotización, solo que el resultado de descontar los flujos netos no será ya cero, puesto que lo más normal es que la estructura de los tipos, y por tanto los variables futuros haya cambiado. Por consiguiente, una vez que se inicia la operación, el swap tendrá ya un valor intrínseco, es decir, un precio.

Téngase presente que la permuta se nos presenta como dos corrientes de flujos de caja, una conocida en todos sus términos (denominada rama fija) y otra conocida sólo en el primero (denominado rama variable). Normalmente la valoración será en un punto intermedio de un período de liquidación y restarán n-1 más hasta el vencimiento. En forma de tabla:

Vencimiento
Plazo
Rama fija
Rama variable
Flujo neto
1
X
N*k
N*r1
N*(k-r1)
2
q+X
N*k


3
2q+X
N*k


………………….
..........................
………………..
………………
……………….
n
(n-1)q+X
N*k



Siendo plazo los días que faltan a la fecha de valoración y q la duración estándar de un período de liquidación.

Existen cuatro métodos empleados generalmente para valorar las permutas financieras. Si las curvas de tipos están equilibradas, todos ellos deberían conducir a valores razonablemente convergentes, de hecho en situación de equilibrio absoluto, todos deben conducir a la misma cifra. Esos métodos son:

Ø      Método del obligacionista. Consiste en asimilar las ramas del swap a sendos bonos. La rama fija a un bono cupón periódico a tasa del k% y la rama variable a un bono cupón cero, amortizable en la fecha del pago único conocido. En amos casos, se incluyen unos principales teóricos iguales al nocional del swap. El valor del swap sería igual a la diferencia entre los valores actuales de esos bonos teóricos. Hay que descontar los flujos a las TIR del mercado a plazos análogos a los de los bonos teóricos. 

Ø      Método del cupón cero. Es conceptualmente idéntico al obligacionista, es decir, también se asimilan las ramas del swap a sendos bonos, introduciendo principales teóricos, salvo que los flujos de caja de esos bonos teóricos se descuentan con los tipos cupón cero correspondientes.


Ø      El método de construcción de los tipos variables. Se estiman los tipos variables futuros a través de los tipos implícitos. Se estiman los flujos de caja netos que va a pagar el swap. Y se descuentan esos flujos de caja netos con la curva cupón cero de contado.

Ø      El método de coste de reposición. Lo que se intente en este caso es realizar un cierre teórico, es decir, calcular el coste en el que se incurriría si, acudiendo al mercado, se contratara una operación simétrica a la que se quiere valorar. Para ello, los pasos son:

o       Calcular la cotización de un swap simétrico al valorado.
o       Calcular los flujos netos conjuntos de ambos swaps. Los variables se eliminan, quedando como resultado la diferencia de los fijos.
o       Descontar con la curva cupón cero los resultados netos.


JIV

miércoles, 24 de junio de 2020

INGRESO MINIMO VITAL. MUCHO RUIDO, POCAS NUECES.


El Real Decreto Ley 20/2020 de 29 de mayo regula el IMV. Voy a explicar porqué creo, y siento si me gano enemigos, no es más que fuegos de artificio y de propaganda, cuando no es una gran mentira.

Esta crítica no significa en absoluto que esté en contra de la creación de un ingreso mínimo o renta subsidiaria para aquéllas personas que, de manera temporal o por incapacidad manifiesta no son capaces o no pueden trabajar o generar rentas para subsistir por si mismos.
Tal renta debe existir, pero debe exigir cierto control a una temporalidad, exigiendo a los beneficiarios que busquen trabajo (y que no se conviertan en población inactiva) o que no rechacen las ofertas que el INEM les ofrezca; por descontado el requisito imprescindible para recibir esta ayuda es estar inscrito en el INEM.
Otro requisito es que los beneficiarios no reciban ningún tipo de renta (excluyendo la vivienda habitual), ya sea por subsidio de desempleo o por otro tipo de concepto, o que, estas rentas no lleguen a lo que se puede considerar el gasto de subsistencia (el fundamental para garantizar lo básico).
Y, por otro lado, la ayuda debe estar sujeta al más estricto control sobre el beneficiario y su situación personal. De tal manera que la ayuda no debería concederse permanentemente si se observa que el beneficiario no tiene una declaración de incapacidad que le impida poder obtener rentas por si mismo. O bien, el beneficiario percibe ingresos adicionales sin declarar (economía sumergida), en tal caso la ayuda no solo debe cancelarse sino que debería devolverse las cantidades percibidas indebidamente.

En otras palabras, el IMV debe evitar que las personas que lo perciban se conviertan en personas acomodaticias y sin ánimo de aportar valor a la sociedad. Es decir, que no busquen trabajo y prefieran vivir de ayudas públicas, o, perciban ingresos adicionales no declarados (economía sumergida o actividades ilegales).
En resumen, que no se vuelvan inactivos o que se dediquen a defraudar a la sociedad.

Pues bien, empezamos.


CRÍTICA AL IMV. ¿PORQUÉ ES MUCHO RUIDO Y POCAS NUECES?

Aparece en el anexo I cual es el importe del IMV. A modo de resumen:

- Un adulto 5538 euros/año
+ I niño se multiplica por un coeficiente.

Ahora veamos por áreas dentro del decreto porqué creo que s mucho ruido y pocas nueces (y por lo tanto más propaganda que otra cosa)


Ø      Beneficiarios, requisitos y procedimiento.


El vicepresidente primero del gobierno ha dicho que cualquier persona puede beneficiariarse de manera automática de la ayuda. Eso es falso.

El articulo 4 de la norma, excluye a los menores de 23 y mayores de 65 años. Salvo mujeres víctimas de violencia de género.
El problema está en que la determinación o acreditación de víctima de violencia de genero según LO 1/2004 es declarada solo por servicios sociales o asimilados, no es requisito sentencia firme en un proceso penal (algo por otro lado absurdo y demasiado laxo)

El líder del partido conservador señala que cualquier persona lo recibirá y que generará un efecto llamada en la inmigración irregular. Lo que es falso.
El artículo 7 señala que se necesita residir legalmente en España durante más de un año y acreditar una vida independiente de más de tres años. Salvo las mujeres de violencia de género (es aquí donde puede estar su denuncia).

Es falsa que sea además una medida teóricamente amplia, es todo lo contrario. Tiene unos requisitos realmente muy restrictivos (el criterio de residencia ya visto). Pero además, el artículo 8 sobre vulnerabilidad económica señala dos requisitos que debe reunir el beneficiario o la unidad familiar para poder percibir esta ayuda
- Ingresos en 2019 menores a 10 euros a los del IMV.
- Patrimonio menor a 16.600 euros, con un máximo de 43.200, por unidad familiar. Dentro de este patrimonio, el artículo 8.4 y 5 lo establece. Son activos no societarios y societarios excluida la vivienda habitual (acciones en la empresa familiar, inmuebles, cuentas y depósitos, activos financieros y participaciones en planes, fondos de pensiones o similares).  
                                                                                                        
Cualquiera que hubiera trabajado en una empresa o teniendo una capacidad de ahorro de 1200 euros al año, tras 20 años trabajando puede perfectamente tener un patrimonio acumulado de 24.000 euros (sin tener en cuenta los intereses de se ahorro). Ya sea con aportaciones del empresario, del trabajador o de ambas.
Pues bien, en ese caso, la persona se quedaría fuera de la ayuda por patrimonio. Un fallo que solo puede deberse a la improvisación y el deseo de propaganda y es el siguiente.

Otro ejemplo. Si varios amigos (o meramente conocidos) comparten piso, y uno gana mucho dinero, mientras que los otros no, también se quedan sin esta ayuda. Porque se sigue el criterio de convivencia en un mismo hogar.

Otro problema de esto es que la ayuda es compatible con otras prestaciones públicas  siempre y cuando su cuantía esté por debajo del límite garantizado. Sin embargo, no se tienen en cuenta a la hora de conceder la renta mínima algunas ayudas concretas, como una beca comedor o una beca universitaria.
Por ejemplo, un adulto que vive sólo y tiene derecho a una renta mínima de 461,50 euros, si cobra 200 euros de prestación por desempleo recibirá un IMV de 261,50; mientras que si tiene concedida una beca podrá recibir una renta mínima íntegra de 461,5 euros.
Esto es discriminatorio, teniendo en cuenta el nivel de concesión de becas actual que no se basa en criterios académicos (y que podría justificarse tal tratamiento por ello)

La medida no está sujeta a una temporalidad. El artículo 12 dice que se mantendrá mientras subsistan los motivos y además obliga a los beneficiarios de la ayuda a poner en conocimiento cualquier modificación en un plazo de un mes (30 días). Obligaciones de burocracia y papeleo que entorpecerán la gestión de la prestación

Este derecho puede suspenderse, como señala el artículo 14 y 15 por dejar de cumplir los requisitos para ello (esto es lógico la verdad), pero además por incumplimiento de los deberes de informar o incluso tras una investigación de la administración que descubra que no se cumplen los requisitos.
El propio articulo 17 señala que el beneficiario tendría que devolver esas cuantías indebidamente satisfechas si se descubre cualquier irregularidad en un plazo de 4 años. Mucho ojo con esto porque va a generar quebraderos de cabeza.


La exigencia del citado real decreto que regula este IMV es que se haya cotizado durante al menos un año, para, supuestamente evitar que esta sea una renta de mancipación. Es decir, que los jóvenes que decidan irse de casa aprovechando esta ayuda. 
Pero el problema está en que puede haber jóvenes que hayan cotizado menos de 12 meses y que se encuentren en situación de vulnerabilidad. En ese caso, quedarían fuera de pedir la prestación. Lo que deja desprotegidos a los más vulnerables.
Vaya.


¿Es una concesión automática? Para nada. Me explico


Para la acreditación de los requisitos es necesario la presentación de determinados documentos (trámites y burocracia que, sin duda, retrasarán el proceso de concesión de la ayuda).
Entre esos trámites está el presentar declaración de IRPF. El artículo 19.5 no lo dice claro, pero si es la Agencia Tributaria la que tendrá que recabar los datos la información, está claro que la única manera es con declararlo con el IRPF.
Y esto a pesar de que los beneficiarios de este IMV por nivel de renta no tendrían la obligación de hacer la declaración del IRPF.
Esta claro que la intención del legislador es controlar los ingresos de los más necesitados, lo que sin duda forzará a mucha gente a la economía sumergida.

La instrucción del expediente para la ayuda. La institución competente, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y el artículo 25 señala que será ésta a que verificará la documentación y los requisitos para su concesión.
Además el plazo de resolución es de tres meses. Es decir, si uno presenta la solicitud el 20 de junio, hasta el 20 de septiembre podría demorarse el expediente. Teniendo en cuenta el atasco que ya hay en el caso de los ERTEs, en donde más de cien mil personas siguen sin cobrar los ERTEs (https://www.vozpopuli.com/economia-y-finanzas/drama-cobrar-erte_0_1363664533.html), porque el Estado no tiene liquidez, y los problemas y errores en los expedientes (que se podrían demorar hasta diciembre) no sé como se podrán tramitar rápidamente estos expedientes la verdad.
Asimismo tengo que recordar que el silencio administrativo es negativo. Si el INSS no contesta, el IMV no se concede.

Es por tanto falso lo que dice el vicepresidente de asuntos sociales y agenda 2030 de que es una ayuda de oficio y de concesión inmediata. Lo más probable es que se demore por lo menos un mes. Eso suponiendo que no se colapse el sistema, lo cual puede ser bastante probable. De hecho, es posible, que haya personas en situación de vulnerabilidad que aún tarden tres meses en cobrar la ayuda.

Asimismo el personal de la Seguridad Social ya está saturado al tener que tramitar conjuntamente con el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) el volumen sin precedentes de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y de concesión de prestaciones por desempleo. El propio gobierno no contempla ampliar personal, pero lo curioso es que si comentan que no descartarían subcontratar a empresas de call-center para la tramitación telefónica (empleo temporal vamos).


Ahora vamos a lo más dramático del problema. Y donde va a haber más injusticias.

El INSS lo que revisa (como ya hemos explicado) son los ingresos de 2019 y comprobar que eso está por debajo del mínimo exigido (461,5 euros para un hogar de una persona) y luego comprueba si en 2020 esos ingresos se han mantenido.
Pero el problema es que la situación de crisis actual puede ocurrir (y de hecho ocurrirá) que familias y hogares que en 2019 tuvieran ingresos suficientes, ahora no los tengan. Se comenta que serán menos restrictivos para los ingresos de 2019. Esto es algo que todavía no se ha detallado ni se sabe cuál es el criterio de más flexibilidad en estos casos. 
Es decir, no hay nada decidido porque no tienen ni puñetera idea del tema. Lo han hecho tan rápido para la propaganda que no han tenido en cuenta este detallito fundamental (supuestamente el IMV es además para ayudar a los afectados por el COVID, de ahí la urgencia del real decreto-ley)


Ø      Creación de organismos absurdos.


Se crea una “Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital” (articulo 30). Formada por miembros del gobierno. Más gasto y nimiedades solo para el seguimiento del ingreso mínimo vital como órgano de cooperación administrativa para el seguimiento de la aplicación de este real decreto ley. ¿Desde cuando se crea un comité o una comisión para controlar una ley? ¿No está para eso el Congreso y su labor de control? ¿No está para eso también la prensa y los medios de opinión?

Otro organismo inútil que se crea, el Consejo consultivo del ingreso mínimo vital como órgano de consulta y participación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social y las organizaciones sindicales y empresariales (articulo 31).
Esto es inútil y absurdo, y que se superpone con la labor de los entes sociales ¿Para que esté el Gobierno si no es para recabar la colaboración de los entes sindicales, empresariales y el Tercer Sector de Acción Social?
En fin, cuanta absurdez suelta.


Ø      Riesgos de este IMV.


Ya he comentado cuales pueden ser los riesgos de este tipo de ayudas en la economía y en la solidaridad de las personas en colaborar en la sociedad. Temporalidad, dejadez y economía sumergida.

Uno de los riesgos y criticas de estas ayudas (demostrables con el PER en Andalucía) de esta prestación es que fomente la economía sumergida, ya que el receptor de la renta mínima puede tener fuentes de ingresos paralelas mientras sea al margen de la Administración. 
Señala el gobierno que el hecho de la declaración del IRPF permitirá más control.
Confían en la buena fe si el Estado te paga un Ingreso Mínimo Vital, tienes un incentivo para no querer defraudarle y exponerte a perder la ayuda (bueno esto es ridículo). Pero lo curioso es que si bien hay un sistema de sanciones en caso de fraude (artículos 34-36), no hay un sistema para evitar la economía sumergida. Tal imprevisión sugiere incompetencia o dejadez debido a la rapidez de la aprobación del Real Decreto-Ley.

Otro problema de esta ayuda, como pasa con el PER en Andalucía es que puede desincentivar la búsqueda de empleo, para conformarse con la “paga” del Estado. En Andalucía es la comunidad con mayor tasa de paro y de población inactiva de España.
Aunque quieran condicionarlo a un itinerario de inserción y que la gente vaya saliendo del esquema de la prestación, no hay capacidad normativa del gobierno para ello (ya que depende de las comunidades).
Asimismo confían en una absurda coerción blanda, ¿Por qué? Pues porque confían en esos itinerarios como un pacto tácito entre el preceptor del IMV y la administración, algo que podemos dudar con toda certeza de su eficacia.


Ø      Financiación, diferencias territoriales y coste.

El articulo 32 de la citada norma señala que el ingreso mínimo vital, como prestación no contributiva de la Seguridad Social, se financiará de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

En muchas comunidades autónomas existen rentas de reinserción y ayudas. La rapidez en el desarrollo del IMV no ha tenido en consideración a las Comunidades Autónomas.
Teniendo en cuenta que los requisitos son mucho más restrictivos en el IMV estatal que en muchas comunidades, está claro que no va a tener mucha repercusión, más que para un pequeño complemento.

Puede haber problemas para determinadas personas (como los sintecho) que pueden verse excluidas de estas ayudas. A pesar de que el gobierno ha dicho que se pondrá a trabajar con ONG y organizaciones de ayuda humanitaria que puedan informar a estas personas, es algo que no está previsto, pues abordará en el futuro. Improvisación y desorganización.

Teniendo en cuenta que este IMV tiene más incidencia en los municipios, lo ideal es solicitarla en el ayuntamiento. Pero los convenios de colaboración no están en marcha, debido a la improvisación. Parece más postureo que otra cosa.


Aunque la renta mínima busca igualar las condiciones de los más desfavorecidos en todo el territorio nacional, lo cierto es que estipular una misma cuantía para todas las comunidades puede generar desigualdades, ya que el nivel de vida varía de unas zonas a otras. 
Si esta renta mínima la regulan las Comunidades, estas pueden adecuar la cuantía al coste de la vida en esa región, pero al estipular el Ejecutivo 461,50 euros (para un adulto solo) para todo el país provoca que con esa cantidad es que genere con ella más poder adquisitivo en un municipio extremeño -por ejemplo- que en una ciudad como Barcelona. 
Sinceramente no puede calificarse tal suerte como cachondeo, al no tener en cuenta el coste de la vida.


Por último, los cálculos oficiales del gobierno dicen que costará unos 3.000 millones. Aparentemente poco. Pero como todo lo de este IMV es falso o directamente es un absurdo debido al descontrol de este gobierno.

Este cálculo explicado por el ministro Escrivá cuando era el jefe de la Airef se obtenía después de descontar el ahorro en el que incurrirían las comunidades para evitar duplicidades, asumiendo así que sus sistemas de renta mínima desaparecerían. 
Al delegar el ejecutivo a las Comunidades la decisión de si mantienen su renta mínima o por el contrario se acogen al IMV y destinan esa partida a otros gastos, podría incrementar el gasto y desviar el déficit publico, engañando a la UE, mostrándole un gasto que no va a ser real.


Ø      Conclusiones

Por todo lo dicho y añadiendo además la formula oportunista de su aprobación, sin pasar por los trámites parlamentarios y arguyendo una urgencia inexistente (los que están teniendo consecuencias por el COVID les pudo ir bien en 2019 y se quedan sin la ayuda), pues el IMV es tan urgente ahora como lo era en febrero por ejemplo, creo que es una medida más bien de fuegos de artificio y propaganda.

En definitiva, mucho ruido y pocas nueces.

JIV

sábado, 13 de junio de 2020

CONTABILIDAD: SPV y DEFINICIÓN DE NEGOCIO


La SIC-12 (Standard Interpretation Committee Consolidation) en su párrafo 10º señala unos criterios de control de las Sociedades de Propósito Especial (Acrónimo en inglés SPV). Fija estos criterios basados en 4 puntos.

Ø      Actividades. Dirigidas en nombre de la entidad que presenta los estados financieros, por proveer de bienes y servicios o de las fuentes de capital a largo plazo. La dependencia económica de la entidad con respecto a la que presenta sus estados financieros, no lleva por si misma, aparejada la existencia de control.

Ø      Toma de decisiones. Se tiene poder de decisión, incluyendo ciertas capacidades de decisión o pilotaje (confiadas y delegadas). Asimismo, poder unilateral de disolver la sociedad de propósito especial o específico, poder de modificación estatutaria o poder de veto de dichos cambios.

Ø      Beneficios. Cuando se tiene el derecho a conseguir la mayor parte de los beneficios o ventajas que procedan de la actividad de la sociedad de propósito especial. Ya sea por estatutos, acuerdo, poderes o cualquier otro acto o contrato. Beneficios de la entidad en forma de flujos netos de efectivo, ganancias u otro tipo de ganancias y ventajas futuras o distribuciones de patrimonio neto programadas de antemano o, ya sea como origen en una liquidación.

Ø      Riesgos. La entidad que presenta los estados financieros, con frecuencia, garantiza a los demás inversores que han proporcionado el resto del capital una tasa de rendimiento o forma de protección. Por lo que se retienen los riesgos inherentes de la propiedad y los otros inversores adquieren el carácter de prestamistas, pues su grado de exposición a pérdidas y ganancias ha quedado limitada. En otras palabras:
o       No poseen participación significativa en los activos de la SPV.
o       No tienen derecho a participar en los beneficios futuros de la SPV.
o       No están expuestos a los riesgos inherentes de la SPV de forma sustancial.
o       Reciben sustancial y principalmente los beneficios equivalentes al rendimiento de un prestamista,


Definición contable de negocio.

Un negocio es un conjunto integrado de actividades y activos susceptibles de ser dirigidos y gestionados con el propósito de proporcionar un rendimiento, menores costes u otros beneficios económicos directamente a los inversores u otros propietarios.

La norma internacional de contabilidad IFRS-3 lo define como insumos y procesos aplicados a los mismos que tienen la capacidad de crear productos (bienes o servicios). Definamos estos tres conceptos:

Ø      Insumo. Recurso económico que tiene la capacidad de elaborar productos si se aplica uno o más procesos.
Ø      Proceso. Sistema, norma, protocolo, convención o regla que se aplica a uno o varios insumos, y elabora o tiene la capacidad de elaborar productos. Deben estar debidamente documentados y además, tener la capacidad de dirigir y gestionar unos conjuntos de actividades integrados y activos que requiere, al menos, insumos y procesos.
Ø      Productos. Pues es el resultado de insumos y procesos aplicados a éstos que proporcionan o tienen la capacidad de proporcionar una rentabilidad o beneficio.

La determinación de si un conjunto concreto de activos y actividades es un negocio debe basarse en si el conjunto integrado es susceptible de ser dirigido y gestionado como un negocio por un participante del mercado. Para evaluar si un conjunto concreto es un negocio no es importante si el vendedor o adquirente explota el conjunto como un negocio.
En ausencia de evidencia en contrario, un conjunto concreto de activos y actividades en los que hay un fondo de comercio, deberá suponerse que es un negocio. Aunque es cierto, que un negocio no tiene por qué tener un fondo de comercio.

JIV


P.D..- Estoy preparando un artículo sobre la renta básica. Será un poco distinto a lo que he escrito en este blog, porque no solo será económico, sino que hablaré de otras cosas. Veré si puedo publicarlo la próxima semana.