lunes, 29 de abril de 2024

CONTABILIDAD. CAMBIOS DE OPCIÓN Y COMPROMISOS PARA COMPRA DE ACCIONES SUCRITAS CON LA MINORÍA. CONSOLIDACIÓN.

La norma española asimila el criterio internacional contenido en la NIC 32.

La obligación de adquirir instrumentos de capital propio da lugar a  un pasivo financiero (incluso si el contrato es de instrumento de patrimonio).

Las opciones put emitidas y las compras simples a plazo (forward) cuando recaen sobre acciones propias.

La suscripción de dichos acuerdos convierte total o parcialmente en pasivos acciones ordinarias catalogadas como instrumentos de patrimonio (existe una obligación de transferencia de efectivo desde el momento en que se emite la put o se cierra el forward).

Y también:

-     Cuando se contrae dicho compromiso en la fecha de primera consolidación, debe practicarse un ajuste sobre el valor del fondo de comercio (o diferencia negativa de consolidación), por un valor igual a la diferencia entre el valor de la participación de socios externos que resultaría de aplicar las reglas generales y el valor del pasivo.

-      Con posterioridad. La diferencia anterior se trata como un ajuste de las reservas de la sociedad que asume el compromiso de compra.

 

A pesar de las divergencias en el tratamiento normativo de este aspecto hay cierto consenso sobre la necesidad de reconocer la obligación de compra como pasivo y valorarla a su valor razonable. No obstante, hay ciertas divergencias significativas en relación con:

-       La/s partida/s con cargo a las que tal pasivo se reconoce en particular, si la entidad debe dar de baja la totalidad del interés minoritario cubierto por el compromiso, una parte del mismo o debe por el contrario mantenerlo en su totalidad con ajuste del patrimonio neto atribuido a la sociedad dominante.

-    Si el tratamiento debe ser idéntico para todas las obligaciones de compra o debe diferenciarse entre los supuestos en los que el emisor de una put obtiene por medio este acceso a los beneficios económicos derivados de la titularidad de las acciones y aquellos casos en los que no se produce este efecto.

-    La forma de reconocer los cambios posteriores en el valor razonable de la obligación de compra.

 

I) NORMATIVA ESPAÑOLA

 

El modelo de la norma española está implícita la conclusión de que debe eliminarse el interés minoritario por completo desde el momento en que se asume el compromiso de compra.

A sensu contrario, si la expiración de la put sin ejercicio equivale a una venta de interés minoritario, debe ser porque las acciones subyacentes se consideran adquiridas desde el momento en que se emite la opción.

 

Esta regla puede dar lugar a un doble cómputo si se combina el reconocimiento del interés minoritario objeto del contrato. Si el precio de ejercicio es igual al valor de las acciones (o recoge de otro modo su participación en los resultados acumulados por la dependiente en el intervalo) y la filial obtiene beneficios se contabilizaría un gasto imputable a la dominante igual al incremento de valor de la obligación de compra, al tiempo que se asigna a externos su participación en dichos resultados.

La intención de la norma es que el interés minoritario cubierto por estos acuerdos se reconozca únicamente como una obligación de compra, y que los resultados de las reservas atribuibles al mismo deben asignarse a la sociedad dominante desde ese momento.

 

El principal inconveniente de este modelo es su incoherencia con las reglas de la norma 9ª de instrumentos financieros del Plan General de Contabilidad sobre el cese del reconocimiento de un activo financiero.

La adquisición de una put NO es una transferencia del activo desde la perspectiva del minoritario; por tanto éste mantiene en su balance las acciones subyacentes y las contabiliza como corresponda. Una opción de este tipo no debe equipararse a un derecho de voto potencial desde la perspectiva del grupo, dado que éste no tiene capacidad para hacerse con derechos adicionales por este medio.

Por lo tanto, esta incoherencia es una consecuencia natural de las reglas contables aplicables a derivados sobre acciones propias.

 

JIV

jueves, 4 de abril de 2024

SISTEMA FINANCIERO. FUNCIONES (I). INTERMEDIACIÓN FINANCIERA.

La función de mediación financiera resulta generalmente ventajosa para todas las unidades económicas, ya sean prestamistas o prestatarias. En efecto, para los primeros porque los intermediarios les ofrecen nuevos activos financieros (llamados indirectos) en los que materializar su riqueza, que implican menores riesgos y a unos costes muy inferiores a los que alcanzarían si tuvieran que acudir al mercado a conseguirlos. Por otro lado, la mediación financiera también genera ventajas para los prestatarios últimos al facilitarles la movilización de los fondos de financiación y la reducción del coste de la misma, mejorando las oportunidades de obtener recursos de los pequeños ahorradores que, en ausencia de los intermediarios, no acudirían al mercado, disminuyendo los fondos disponibles para ser adquiridos por las unidades económicas deficitarias.

Los intermediarios financieros facilitan la financiación de los nuevos y de los pequeños prestatarios, que lo tiene muchas veces más difícil, sobre todo en épocas de restricciones crediticias.

Como ventaja adicional, por regla general, se señala que a igualdad de rendimiento, el prestamista preferirá obtener un derecho sobre los ingresos futuros del intermediario en vez de un derecho sobre los ingresos futuros del prestatario último.


Por tanto, el papel clave de los intermediarios financieros en una economía es aceptar pasivos de los prestatarios últimos que los ahorradores últimos no aceptarían y emitir pasivos para estos agentes, cuya duplicación no está al alcance de los prestatarios. Este proceso de transformación de activos constituye la base de la actuación de los intermediarios financieros que crean activos de características únicas, dentro de la diversidad de formas que pueden revestir.

 

Si bien pueden existir diferencias entre los países según sus características y modalidades:

Ø  Intermediarios financieros bancarios. Constituidos por el Banco Central y las entidades bancarias, y se caracterizan porque alguno de sus pasivos (billetes y depósitos a la vista) son pasivos monetarios, aceptados generalmente por el público como medio de pago y son dinero. Así pues, estas instituciones pueden generar recursos financieros, no limitándose por consiguiente a realizar una función de mediación bancaria. Dentro de los intermediarios financieros bancarios, el Banco Central es el encargado de ejecutar la política monetaria nacional, mientras que las entidades bancarias realizan operaciones activas con particulares, empresas, y otras instituciones para lo cual necesitan captar recursos.

Ø  Intermediarios financieros no bancarios. A diferencia de los anteriores, sus pasivos no son dinero, con lo cual su actividad es más mediadora que la de aquéllos. Dentro de los intermediarios financieros no bancarios se pueden incluir una gran variedad de instituciones, con características propias para cada país.

 

Los servicios que prestan estas instituciones a los agentes económicos pueden ser resumidos en los siguientes:

Ø  La actuación de los intermediarios financieros permite reducir el riesgo de los diferentes activos mediante la diversificación de la cartera. Éstos pueden obtener, a largo plazo, un rendimiento de sus carteras superior al obtenido por cualquier agente individual al aprovechar las economías de escala que se derivan de la gestión de las mismas. Estas economías de escala aparecen por tres razones fundamentales:

o   Indivisibilidades. Dado el volumen elevado de recursos del que disponen, pueden adquirir activos de cualquier valor nominal, circunstancia que puede estar vedada a muchos individuos cuyos recursos sean inferiores a esos nominales mínimos. El intermediario financiero puede diversificar más porque su cartera de activos es mayor.

o Economías de gestión. En un mercado financiero como el actual, caracterizado por corrientes continuas de información, es necesario obtener los conocimientos más completos, rápidos y fiables. Dado el volumen de operaciones de un intermediario financiero, éste puede dedicar mayor cantidad de recursos para acceder a esa información y, además, lo hará de forma más eficiente, puesto que estas instituciones tienen un gran número de profesionales que se dedican a tiempo completo a manejar sus carteras de activos en función de esa información que obtienen.

o  Economías de transacción. Las carteras de los individuos no permanecen constantes a lo largo del tiempo, sino que, requieren cambios en sus activos, los cuales suponen costes de transacción. Al establecer estos costes normalmente como cuantía fija, o bien de forma decreciente al valor de la operación, los intermediarios financieros incurren en costes más bajos y obtienen rendimientos más altos que los de un inversor particular.

Ø  La actuación de los intermediarios financieros permite adecuarse a las necesidades de prestamistas y prestatarios. En efecto, la transformación de los plazos de sus operaciones sirve para realizar tal adecuación. Esta transformación significa de manera sencilla que captan recursos a corto plazo y los ceden a plazos mayores. De esta forma, esta actuación permite que prestamistas y prestatarios no necesiten ponerse previamente de acuerdo sobre el plazo de la operación concertada. La transformación del plazo de las operaciones por los intermediarios supone un riesgo para ellos, no reducible a través de la diversificación, y consistente en la posibilidad de que los tipos de interés a corto plazo se eleven, teniendo que pagar más por los recursos captados a ese período de tiempo que por los prestados a plazo más largo. Para hacer frente a este riesgo, el intermediario establece un diferencial favorable de intereses entre los plazos.

Ø  Los intermediarios financieros realizan la denominada gestión del mecanismo de pagos. Para ello, estas instituciones admiten, entre otros, depósitos en cuenta corriente. Así, los intermediarios tienen un papel central en este mecanismo de pagos de la economía a través del abono o el cargo de estos cobros y pagos en esas cuentas de los agentes económicos.

 

(…)

 

JIV