miércoles, 28 de junio de 2023

CONTABILIDAD. CONSOLIDACIÓN. VENTAS DE INTERÉS MINORITARIO

Después de un tiempo sin escribir, volvemos a la carga con un artículo interesante, complemento al escrito a principios del año pasado (hay enlace un poco más abajo).

 

El tratamiento de esta operación debe equipararse a la emisión de instrumentos de patrimonio en una cantidad igual a la contraprestación recibida. Por lo tanto:

  • No se modifica la diferencia de consolidación (fondo de comercio o negativa), ni ninguna otra partida de activo o pasivo de la dependiente.
  • Se anula el resultado por venta que reconozca la sociedad dependiente.
  • Se reduce el saldo de ajustes por cambio de valor, y subvenciones, donaciones y legados recibidos, hasta la cantidad de acuerdo con el porcentaje retenido.
  • Las diferencias dan lugar a un ajuste en las reservas de la matriz.

Se debe minorar el patrimonio atribuido al grupo en el interés vendido, puesto que la participación de socios externos se calcula sobre la base de participación detentada por la minoría una vez ejecutada la operación. Pero al igual que en el caso anterior falta una guía de ejecución de la operación. El incremento del interés minoritario se calcula de la siguiente forma:

+ Valor de los activos netos a efectos de consolidación.

Porcentaje de participación del grupo: D

Patrimonio atribuido a la dominante.

Más: Fondo de comercio o diferencia negativa de consolidación

Valor consolidado del interés de la dominante. VC

Porcentaje de participación vendido. P

Incremento de socios eternos. (VC/D)*P

 

E igual que en el caso de compras de interés minoritario (ver artículo en este enlace: https://lossecretosdelaeconomia.blogspot.com/2022/01/contabilidad-consolidacion-inversiones.html), existen tres opciones con los asientos inversos por tanto contemplados en el citado artículo al que me remito.

Opción A. Aplicamos literalmente la norma, sin ajuste por tanto de reservas en sociedades consolidadas y resultados atribuidos a la dominante.

Opción B. Aplcación analógica de las reglas previstas para ajustes por cambios de valor y subvenciones y reducción proporcional de las reservas en sociedades consolidadas y los resultados imputados a la matriz.

Opción C. Mantenimiento de los resultados imputados a la sociedad dominante y reducción de las reservas consolidadas, en interés vendido en reservas y resultados del ejercicio.

 

JIV