sábado, 30 de mayo de 2020

INTERCAMBIO DE FLUJOS FINANCIEROS. PERMUTAS DE TIPOS DE INTERÉS (I).

(Este es un concepto muy complejo y amplio, por eso está dividido en tres partes)

Una permuta financiera o swap es un contrato por el que dos partes se comprometen a  intercambiar, a lo largo de un plazo y en unas fechas determinadas, dos cadenas de flujos financieros cuyo valor en el momento de contratar se supone equilibrado.

Los swap tienen gran utilidad ya que permiten:

Ø      Realizar arbitraje entre calificaciones crediticias.
Ø      Reestructurar operaciones.
Ø      Realizar coberturas y modificar el perfil de riesgos de otros instrumentos o carteras.
Ø      Especular con los tipos de interés a distintos plazos.


I) CLASES DE SWAPS.


Existen multitud de tipos de swaps. Los más tradicionales se clasifican en función de la divisa en que se dan. Pudiendo ser en una sola divisa, llamados Interest Rate Swap (IRS) o en dos o más divisas, Cross Currency Swap (CCS). Ambos pueden tener estas clases de swap:

Ø      Fijo-variable (swap plain vanilla). Una parte paga, sobre un nocional prefijado, intereses a un tanto por ciento fijo, mientras que la otra paga, sobre el mismo nocional, intereses a tipo variable, con o sin un diferencial. Los intercambios se realizan en la misma fecha, por lo que las liquidaciones periódicas se realizan por diferencias. En la fecha de liquidación, se fija el tipo variable para el siguiente período. Una variante del plain vanilla es el mismo swap pero roto, esto es, no realizándose los pagos de una y otra rama en la misma fecha. En este caso no se puede hacer la liquidación por diferencias.

Ø      Variable-variable (basis swap).  Una parte paga, sobre un nocional prefijado, intereses a un tanto variable, mientras que la otra paga, sobre el mismo nocional, intereses a tipo variable, con o sin un diferencial. Los intercambios se realizan en la misma fecha, por lo que las liquidaciones periódicas se realizan por diferencias. También puede construirse roto, con intercambios en fechas distintas.

Ø      Variable-cupón cero (zero coupon swap). Un swap cupón cero supone el intercambio, sobre el mismo nocional, de un tipo que se va capitalizando hasta la fecha de vencimiento contra una variable con pagos periódicos. La liquidación por diferencias sólo puede practicarse en el último período.

Ø      Fijo-Tipo día a día (Call Money Swap). Un Call Money swap supone el intercambio de un tipo fijo contra un variable a muy corto plazo (EONIA, EURIBOR a un día) que se va capitalizando hasta la fecha de intercambio.

Los Cross Currency Swap presentan, a su vez, toda la variedad de los tipos anteriores, pero no pueden liquidarse por diferencias en ningún caso, ya que las corrientes de pagos en una y otra divisa son diferentes.


II) TERMINOLOGÍA.


Un swap es una operación mayorista, que se contrata, normalmente, de modo telefónica, directamente o a través de broker.

En los swap se intercambian intereses calculados sobre un principal teórico denominado nocional. El nocional no es objeto de intercambio, ni interviene en la operación más que a efectos de cálculo. En los Cross Currency Swap, pueden intercambiarse los principales al final, pudiendo ser contemplada de manera independiente, como una compraventa a plazo de divisas. El swap se contrata en una fecha determinada denominada fecha de contratación, que puede coincidir o no con la fecha de inicio de los devengos de intereses, que es la fecha valor. La diferencia entre la fecha de contratación y la fecha valor dependerá de los usos del mercado.

Las fechas en las que han de producirse pagos o cobros son las fechas de liquidación del swap. El período de tiempo que media entre dos fechas de liquidación consecutivas es el período de liquidación. La última fecha de liquidación es el vencimiento del swap.

A efectos de realizar las liquidaciones, es necesario tener en cuenta las bases, que son convenciones para el cálculo de días. Las bases más comunes son:

Ø      A/360. Los intereses se calculan tomando días entre fechas según cómputo civil y usando como divisor el año comercial.
Ø      A/365. Igual que en el caso anterior, pero tomando como divisor el año civil.
Ø      30/360. Se emplea el año comercial, tanto para hacer el recuento de días como para dividir.
Ø      Act/Act. Se emplean fracciones exactas de año. 1 para el año, 0,25 el trimestre, 0,5 el semestre, y así sucesivamente.


III) COTIZACIÓN


Cotizar el swap es fijar el tipo fijo if, ya que los tipos variables los da el mercado. La condición de equilibrio del swap es la siguiente:


De donde:
N es el nocional del swap; if es el tipo fijo, nuestra incógnita; ri se el tipo variable del período i-ésimo. Icupón cero es el tipo de cupón cero de contado; diasi es el número de días del período i-ésimo; Ti es el numero de días del origen al final del período i-ésimo.

En caso de que las fechas de los cobros y los pagos coincidan, el swap plain vanilla se reduce a una cadena de flujos netos de la siguiente forma:

El tipo fijo que cumpliera la anterior condición sería el de equilibrio. El problema es que los tipos variables son a priori, desconocidos. Por lo tanto es necesario estimar los tipos implícitos a través de los tipos de contado. Conocidos los tipos cupón cero a t y a t+1 años, el tipo a un año para dentro de t años puede estimarse de la siguiente forma:


El tipo equivalente, con base el año comercial, 360 días, y a tipo de interés simple es: 
Para que el swap esté equilibrado, su valor actual debe ser nulo. El valor actual de los flujos netos estimados debería por tanto, ser cero. Ese valor actual se halla descontando cada flujo con su tipo de contado correspondiente.


IV) LIQUIDACIÓN


La liquidación de los swaps se realiza al final de cada período de intereses y, siempre que sea posible, por diferencias, por tanto, la fórmula de la misma es muy sencilla.


Si el valor es negativo, es porque el tipo variable es mayor que el tipo fijo, pagará el pagador variable. Si el valor es positivo, es porque el tipo fijo es mayor que el variable, pagará el pagador fijo.

La similitud de esta fórmula con la de los FRA (Para más información echar un vistazo al artículo de los FRAs de   ), pues es exactamente la misma con la salvedad de que al liquidarse al final no se descuenta, hace que un swap se defina a veces como una cadena de FRAs.

JIV

sábado, 16 de mayo de 2020

CONTABILIDAD: EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING.


En el contrato de arrendamiento financiero se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo. O existe opción de compra, sin dudas razonables de su ejercicio. Tenemos que presumir que, contablemente hay un contrato de leasing cuando o ante:

Ø      Arrendamientos en los que la propiedad se transfiere (o se deduce que) al finalizar el contrato de arrendamiento.
Ø      El plazo de contrato coincide con la vida económica del activo.
Ø      El valor actual de los pagos acordados supone la totalidad (o casi) del valor razonable del bien arrendado.
Ø      Las características especiales del activo hacen que su utilidad se restrinja al arrendatario.
Ø      El arrendatario puede cancelar el contrato y las pérdidas sufridas por el arrendador son asumidas por el arrendatario. Pérdidas, consecuentes con la cancelación.
Ø      Los resultados derivados de las fluctuaciones del valor razonable del residual corresponden al arrendatario.
Ø      El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo período con unos pagos sustancialmente menores a los habituales.

Las normas contables norteamericanas, las US GAAP/SFAs establecen dos criterios para establecer si estamos ante un leasing o no:

Ø      Equivalencia entre las cuotas y el precio sea equivalente al 90% del valor razonable.
Ø      Cuando el tiempo del contrato equivalga, al menos, al 75% de la vida útil del bien arrendado.

En el momento inicial se registrará un activo y un pasivo por el menor importe entre:

Ø      El valor razonable del bien arrendado.
Ø      El valor actual de los pagos acordados, incluida la opción de compra si no existen dudas razonables de su ejercicio, con exclusión de las cuotas contingentes (que son un gasto), el coste de los servicios y los impuestos repercutibles por el arrendador. Los gastos directos iniciales inherentes al activo se considerar como mayor valor del mismo.

Posteriormente se aplica al pasivo el tipo efectivo teniendo en cuenta la carga financiera soportada por el arrendamiento financiero.

JIV

sábado, 2 de mayo de 2020

FORMACIÓN A PLAZO DE LOS TIPOS DE INTERES: EL FRA.


FORMACIÓN A PLAZO DE LOS TIPOS DE INTERES: EL FRA.

Este es un artículo un poco largo. Pero me parece interesante no separarlo en más.

Un FRA (Forward Rate Agrement) es un contrato a plazo en el que el comprador y el vendedor acuerdan la liquidación en una fecha futura, denominada fecha de inicio, de los intereses obtenidos al aplicar el diferencial entre el tipo de interés pactado (tipo FRA) y el tipo de interés de liquidación a un depósito interbancario cuyo importe y plazo son fijados en el mismo contrato.

Dicho de otra forma, un FRA es una operación a futuro en la que el activo subyacente es un depósito interbancario que opera a efectos únicamente de cálculo y, por tanto es de carácter nocional, de tal manera que en la fecha de liquidación, habitualmente un día después de la fecha de inicio, se abona un diferencial de intereses entre dos tipos de interés, un tipo pactado y prefijado en el contrato, llamado tipo FRA, y el tipo de liquidación, que es un tipo de mercado coincidente con el tipo de los depósitos interbancarios de plazo idéntico al negociado en el contrato como plazo del depósito interbancario nocional.

El origen de estos contratos se remonta a los depósitos interbancarios a futuro. Son contratos cruzados en el mercado interbancario, en los que la entrega de fondos se realiza en una fecha posterior a la fecha de realización del pacto.  A través de los depósitos forward se realizaron operaciones bien de arbitraje bien de especulación en relación con los tipos futuros de interés. En ambos casos, es necesario realizar, al menos dos operaciones de distinto signo, comprar un depósito forward y vender un depósito forward. Sin embargo, en la actualidad estas operaciones son inusuales.


I) FUNCIONES DEL FRA.

Desde un punto de vista general, el comprador de un FRA también denominado pagador o tomador, al realizar el contrato persigue una de las siguientes finalidades:

Ø      Protegerse contra la subida de los tipos de interés.
Ø      Especular a favor de la subida de los tipos de interés.
Ø      Arbitrar contra los tipos vendedores del mercado.

También desde un punto de vista general, el vendedor de contratos FRA persigue una de las siguientes finalidades:

Ø      Protegerse contra descensos en los tipos de interés.
Ø      Especular a favor del descenso de la curva de tipos.
Ø      Arbitrar contra los tipos compradores del mercado.

El arbitraje consiste en la obtención de beneficios sin riesgo, o al menos sin riesgo apreciable, como consecuencia de la incorrecta formación de precios. Para ello se deben cruzar operaciones compradoras y vendedoras sobre el mismo instrumento obteniéndose una remuneración con total independencia de la evolución futura de los precios de los subyacentes.


II) TÉRMINOS DEL CONTRATO.

Los conceptos que se utilizan en este tipo de contratos están estandarizados. Los órganos que han jugado un papel de primera magnitud han sido:

  • La asociación privada I.S.D.A: International Swap Dealers Association.
  • La asociación BBA: British Bankers Association.
  • En el caso español, la Comisión del Mercado Monetario, que con presencia del Banco de España, ha establecido un contrato modelo.

Ø    Fecha de contratación. Día, mes y año en el que se fijan los términos.

Ø   Importe teórico. Importe monetario del principal teórico del depósito interbancario sobre el que se va a aplicar el diferencial de tipos de interés, se utiliza a los únicos efectos de realización de los cálculos de liquidación.

Ø   Plazo del depósito subyacente. Número de días comprendido entre la fecha de inicio y la de vencimiento. Habitualmente no supera el año. Adicionalmente, la fecha de inicio, coincidirá con la fecha futura practicada para la determinación de la liquidación del diferencial de interés.

Ø   Período de apertura. Se denomina de esta manera al plazo comprendido entre la fecha de contratación y la fecha de inicio. En ningún caso será inferior a un día hábil.

Ø    Tipo interés del contrato (tipo FRA). Es el primer parámetro de la liquidación de intereses y fija anticipadamente el flujo teórico a recibir por el vendedor del FRA. Se expresa en tanto anual.

Ø    Fecha de fijación del tipo de liquidación. Es el mismo día natural que con anterioridad ha sido denominado fecha de inicio.

Ø   Tipo de interés de liquidación. Tipo de interés anual correspondiente al plazo acordado, coincidente con el tipo de interés del mercado interbancario de depósito para idéntico plazo. Se pacta su identificación a través de algún sistema claramente predeterminado.

Ø   Fecha de liquidación. Fecha en la que se producen el movimiento de efecto que liquida el contrato. Generalmente, es el día hábil siguiente a la demonizada fecha de inicio.

Ø     FRA fijo y FRA roto. Se denominan fijos a los contratos con plazo de depósito teórico igual a 90 días en los que la fecha de inicio coincide con los terceros miércoles o día hábil siguiente, si este no lo fuese, de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Por el contrario, se denomina roto, o bien variable, a los contratos en los que no coinciden las anteriores circunstancias.


III) RIESGO DE TIPO DE INTERÉS. LA OPERACIÓN FRA

Un FRA se cotiza con un tipo de interés para un período futuro llamado período de garantía, al comienzo del cual, se desea asegurar un tipo de interés para una operación de financiación o de inversión.

El comprador del FRA tiene una posición de crédito y apuesta por una subida de los tipos. El vendedor del FRA, por su parte, tiene una posición de ahorro, y apuesta por una bajada de los tipos.

Si tomamos como referencia el mercado doméstico OTC de FRA, tanto el tipo tomador (denominado tipo bid) como el tipo prestador (denominado tipo ask) se pueden obtener a partir del cálculo del tipo de interés teórico del mercado de depósitos interbancarios con fechas idénticas a las fechas del contrato FRA.

El precio es lo que queda garantizado (el precio del dinero), no la cuantía en euros. Se va a tener en cuenta todo lo relacionado con el mercado interbancario.
La operación se realiza a través de equivalencia financiera sobre la base 36.000.

De acuerdo con lo dicho (haciendo abstracción de los costes de transacción) el rendimiento de una inversión al tipo TL (tipo período largo) desde hoy hasta la fecha DL (días período largo), debe igualar el de una inversión al tipo TC (Tipo del período corto) que se reinvierta a dicha fecha hasta el vencimiento del tipo teórico tomador del FRA TFRA.
  




De donde TFRA :


 De donde DC (Días período corto).



Ø Cuantía compensadora. Es la cuantía que permite que el coste neto de la financiación o rentabilidad de la inversión se corresponda en términos relativos con el tipo de interés garantizado (Como diferencial de ambos tipos de interés). Se hace efectiva cuando se liquida el contrato, al comienzo del período de garantía.

De donde N es el nominal o nocional del contrato.
Y Tm es el tipo de mercado o tipo de liquidación.
  

Ø  Cobertura de FRA ante expectativa al alza. Aquí la realiza quien tiene la posición de crédito. En este caso, en relación con la cuantía compensadora:

o   Si el tipo de liquidación es mayor al tipo FRA. Será el vendedor quien compense al comprador.
o   Si el tipo de liquidación es menor al tipo FRA. Será el comprador el que compense al vendedor

Ø   Cobertura de FRA ante expectativa a la baja. Aquí se realiza una posición de ahorro en donde el vendedor del contrato comprador está garantizando el precio a este precio tomador. En este caso, en relación con la cuantía compensadora:

o     Si el tipo de liquidación es mayor al tipo FRA. Será el comprador quien compense al vendedor.
o    Si el tipo de liquidación es menor al tipo FRA. Será el vendedor el que compense al comprador.


JIV