sábado, 2 de mayo de 2020

FORMACIÓN A PLAZO DE LOS TIPOS DE INTERES: EL FRA.


FORMACIÓN A PLAZO DE LOS TIPOS DE INTERES: EL FRA.

Este es un artículo un poco largo. Pero me parece interesante no separarlo en más.

Un FRA (Forward Rate Agrement) es un contrato a plazo en el que el comprador y el vendedor acuerdan la liquidación en una fecha futura, denominada fecha de inicio, de los intereses obtenidos al aplicar el diferencial entre el tipo de interés pactado (tipo FRA) y el tipo de interés de liquidación a un depósito interbancario cuyo importe y plazo son fijados en el mismo contrato.

Dicho de otra forma, un FRA es una operación a futuro en la que el activo subyacente es un depósito interbancario que opera a efectos únicamente de cálculo y, por tanto es de carácter nocional, de tal manera que en la fecha de liquidación, habitualmente un día después de la fecha de inicio, se abona un diferencial de intereses entre dos tipos de interés, un tipo pactado y prefijado en el contrato, llamado tipo FRA, y el tipo de liquidación, que es un tipo de mercado coincidente con el tipo de los depósitos interbancarios de plazo idéntico al negociado en el contrato como plazo del depósito interbancario nocional.

El origen de estos contratos se remonta a los depósitos interbancarios a futuro. Son contratos cruzados en el mercado interbancario, en los que la entrega de fondos se realiza en una fecha posterior a la fecha de realización del pacto.  A través de los depósitos forward se realizaron operaciones bien de arbitraje bien de especulación en relación con los tipos futuros de interés. En ambos casos, es necesario realizar, al menos dos operaciones de distinto signo, comprar un depósito forward y vender un depósito forward. Sin embargo, en la actualidad estas operaciones son inusuales.


I) FUNCIONES DEL FRA.

Desde un punto de vista general, el comprador de un FRA también denominado pagador o tomador, al realizar el contrato persigue una de las siguientes finalidades:

Ø      Protegerse contra la subida de los tipos de interés.
Ø      Especular a favor de la subida de los tipos de interés.
Ø      Arbitrar contra los tipos vendedores del mercado.

También desde un punto de vista general, el vendedor de contratos FRA persigue una de las siguientes finalidades:

Ø      Protegerse contra descensos en los tipos de interés.
Ø      Especular a favor del descenso de la curva de tipos.
Ø      Arbitrar contra los tipos compradores del mercado.

El arbitraje consiste en la obtención de beneficios sin riesgo, o al menos sin riesgo apreciable, como consecuencia de la incorrecta formación de precios. Para ello se deben cruzar operaciones compradoras y vendedoras sobre el mismo instrumento obteniéndose una remuneración con total independencia de la evolución futura de los precios de los subyacentes.


II) TÉRMINOS DEL CONTRATO.

Los conceptos que se utilizan en este tipo de contratos están estandarizados. Los órganos que han jugado un papel de primera magnitud han sido:

  • La asociación privada I.S.D.A: International Swap Dealers Association.
  • La asociación BBA: British Bankers Association.
  • En el caso español, la Comisión del Mercado Monetario, que con presencia del Banco de España, ha establecido un contrato modelo.

Ø    Fecha de contratación. Día, mes y año en el que se fijan los términos.

Ø   Importe teórico. Importe monetario del principal teórico del depósito interbancario sobre el que se va a aplicar el diferencial de tipos de interés, se utiliza a los únicos efectos de realización de los cálculos de liquidación.

Ø   Plazo del depósito subyacente. Número de días comprendido entre la fecha de inicio y la de vencimiento. Habitualmente no supera el año. Adicionalmente, la fecha de inicio, coincidirá con la fecha futura practicada para la determinación de la liquidación del diferencial de interés.

Ø   Período de apertura. Se denomina de esta manera al plazo comprendido entre la fecha de contratación y la fecha de inicio. En ningún caso será inferior a un día hábil.

Ø    Tipo interés del contrato (tipo FRA). Es el primer parámetro de la liquidación de intereses y fija anticipadamente el flujo teórico a recibir por el vendedor del FRA. Se expresa en tanto anual.

Ø    Fecha de fijación del tipo de liquidación. Es el mismo día natural que con anterioridad ha sido denominado fecha de inicio.

Ø   Tipo de interés de liquidación. Tipo de interés anual correspondiente al plazo acordado, coincidente con el tipo de interés del mercado interbancario de depósito para idéntico plazo. Se pacta su identificación a través de algún sistema claramente predeterminado.

Ø   Fecha de liquidación. Fecha en la que se producen el movimiento de efecto que liquida el contrato. Generalmente, es el día hábil siguiente a la demonizada fecha de inicio.

Ø     FRA fijo y FRA roto. Se denominan fijos a los contratos con plazo de depósito teórico igual a 90 días en los que la fecha de inicio coincide con los terceros miércoles o día hábil siguiente, si este no lo fuese, de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Por el contrario, se denomina roto, o bien variable, a los contratos en los que no coinciden las anteriores circunstancias.


III) RIESGO DE TIPO DE INTERÉS. LA OPERACIÓN FRA

Un FRA se cotiza con un tipo de interés para un período futuro llamado período de garantía, al comienzo del cual, se desea asegurar un tipo de interés para una operación de financiación o de inversión.

El comprador del FRA tiene una posición de crédito y apuesta por una subida de los tipos. El vendedor del FRA, por su parte, tiene una posición de ahorro, y apuesta por una bajada de los tipos.

Si tomamos como referencia el mercado doméstico OTC de FRA, tanto el tipo tomador (denominado tipo bid) como el tipo prestador (denominado tipo ask) se pueden obtener a partir del cálculo del tipo de interés teórico del mercado de depósitos interbancarios con fechas idénticas a las fechas del contrato FRA.

El precio es lo que queda garantizado (el precio del dinero), no la cuantía en euros. Se va a tener en cuenta todo lo relacionado con el mercado interbancario.
La operación se realiza a través de equivalencia financiera sobre la base 36.000.

De acuerdo con lo dicho (haciendo abstracción de los costes de transacción) el rendimiento de una inversión al tipo TL (tipo período largo) desde hoy hasta la fecha DL (días período largo), debe igualar el de una inversión al tipo TC (Tipo del período corto) que se reinvierta a dicha fecha hasta el vencimiento del tipo teórico tomador del FRA TFRA.
  




De donde TFRA :


 De donde DC (Días período corto).



Ø Cuantía compensadora. Es la cuantía que permite que el coste neto de la financiación o rentabilidad de la inversión se corresponda en términos relativos con el tipo de interés garantizado (Como diferencial de ambos tipos de interés). Se hace efectiva cuando se liquida el contrato, al comienzo del período de garantía.

De donde N es el nominal o nocional del contrato.
Y Tm es el tipo de mercado o tipo de liquidación.
  

Ø  Cobertura de FRA ante expectativa al alza. Aquí la realiza quien tiene la posición de crédito. En este caso, en relación con la cuantía compensadora:

o   Si el tipo de liquidación es mayor al tipo FRA. Será el vendedor quien compense al comprador.
o   Si el tipo de liquidación es menor al tipo FRA. Será el comprador el que compense al vendedor

Ø   Cobertura de FRA ante expectativa a la baja. Aquí se realiza una posición de ahorro en donde el vendedor del contrato comprador está garantizando el precio a este precio tomador. En este caso, en relación con la cuantía compensadora:

o     Si el tipo de liquidación es mayor al tipo FRA. Será el comprador quien compense al vendedor.
o    Si el tipo de liquidación es menor al tipo FRA. Será el vendedor el que compense al comprador.


JIV

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