sábado, 16 de mayo de 2020

CONTABILIDAD: EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING.


En el contrato de arrendamiento financiero se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo. O existe opción de compra, sin dudas razonables de su ejercicio. Tenemos que presumir que, contablemente hay un contrato de leasing cuando o ante:

Ø      Arrendamientos en los que la propiedad se transfiere (o se deduce que) al finalizar el contrato de arrendamiento.
Ø      El plazo de contrato coincide con la vida económica del activo.
Ø      El valor actual de los pagos acordados supone la totalidad (o casi) del valor razonable del bien arrendado.
Ø      Las características especiales del activo hacen que su utilidad se restrinja al arrendatario.
Ø      El arrendatario puede cancelar el contrato y las pérdidas sufridas por el arrendador son asumidas por el arrendatario. Pérdidas, consecuentes con la cancelación.
Ø      Los resultados derivados de las fluctuaciones del valor razonable del residual corresponden al arrendatario.
Ø      El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo período con unos pagos sustancialmente menores a los habituales.

Las normas contables norteamericanas, las US GAAP/SFAs establecen dos criterios para establecer si estamos ante un leasing o no:

Ø      Equivalencia entre las cuotas y el precio sea equivalente al 90% del valor razonable.
Ø      Cuando el tiempo del contrato equivalga, al menos, al 75% de la vida útil del bien arrendado.

En el momento inicial se registrará un activo y un pasivo por el menor importe entre:

Ø      El valor razonable del bien arrendado.
Ø      El valor actual de los pagos acordados, incluida la opción de compra si no existen dudas razonables de su ejercicio, con exclusión de las cuotas contingentes (que son un gasto), el coste de los servicios y los impuestos repercutibles por el arrendador. Los gastos directos iniciales inherentes al activo se considerar como mayor valor del mismo.

Posteriormente se aplica al pasivo el tipo efectivo teniendo en cuenta la carga financiera soportada por el arrendamiento financiero.

JIV

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