viernes, 3 de junio de 2022

FISCALIDAD. IMPUESTOS EN CASO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL DE NEGOCIO

Los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda están sujetos a IVA, no ocurre lo mismo con los de viviendas que quedan sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

El arrendador debe presentar factura al arrendatario y para ello debe estar dado de alta como tal ante la Agencia Tributaria. Actualmente, el IVA aplicable a los arrendamientos es del 21% que se practica sobre el total de la renta y otras cantidades abonadas por el arrendatario sin tener en cuenta las posibles retenciones.

En cuanto a la retención del IRPF, en los casos en los que el arrendador sea persona física y el arrendatario uno de los sujetos obligados a practicarla en base al Art. 76 RIRPF, a partir del 1 de enero de 2016 es del 19%, que se aplica a la renta y el resto de cantidades, sin incluir el IVA.

(Ojo luego con los tramos de IRPF en la base imponible general)

Como emitir facturas y como tributaria en cada caso. Tomaremos como caso el arrendador, si es o no persona jurídica. Suponemos un alquiler de un local comercial o de negocio cuyo precio base es de 1.000 euros mensuales (sin ningún añadido)

 

A) Primer supuesto. Arrendador persona física (independiente de la personalidad del arrendatario).

 

El arrendador incluirá el recibo percibido y cualquier otra cantidad derivada del contrato de arrendamiento como rendimientos de capital inmobiliario y tributará por la base imponible general. Mucho ojo, porque la retención es inferior probablemente a los tipos medios del IRPF.

Conforme al articulo 100 del Reglamento del IRPF, señala que “La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 19 por ciento sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido”.

¿Quiénes son los sujetos obligados a practicar la retención? OJO: La retención la practican, los pagadores de la renta (los arrendatarios), como dice el artículo 76 del Reglamento del IRPF, “estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas”. Pues bien, estos son los obligados a ingresar a cuenta:

a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artícu­lo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

 

B) Segundo supuesto. Arrendador persona jurídica (independiente de la personalidad del arrendatario).

Al igual que en el caso anterior como Renta, debe incluirse el precio del alquiler así como cualquier otra cantidad derivada del contrato de arrendamiento. Recordando también que, para el cálculo del IVA, su porcentaje debe ser calculado por todos los conceptos pagados por el inquilino.

Aquí, el propietario del local, persona jurídica, debe tributar por el impuesto de sociedades. En consecuencia, la retención es gestionada por el arrendador y no se incluye en el recibo del arrendamiento.

 

C) Conclusiones.

 

- Recibo del primer caso, 1020 €, percibidos. Son 12.240 euros de renta anual, pero solo debe incluirse el concepto de alquiler, 12.000 €, que deben incluirse en la base general. En consecuencia, al incrementar la citada base imponible, lo más probable es que el gravamen en consecuencia sea superior. Y termine pagando más del 19% que el pagador le retiene. Por consiguiente, si no hace una planificación fiscal correcta, tendrá que pagar a Hacienda la diferencia entre el 19% y el tipo medio de su declaración. Pues como se puede observar abajo, por poco que añadamos, ya el porcentaje nos subiría al 24%.


No obstante, si el particular se dedica profesionalmente, como autónomo, la renta no es capital inmobiliario, sino rendimiento de actividades económicas. Aunque a efectos tributarios los gravámenes son iguales, pues se incluyen como base imponible general. En este caso, fiscalmente es más ventajoso, pues se pueden deducir determinados gastos (como por ejemplo los seguros del local), que en el otro supuesto no sería posible. Pero, deberá darse de alta como autónomo en el régimen RETA o en cualquier otro régimen profesional equivalente (y pagar la cuota correspondiente).

No nos olvidemos, además del modelo 115 que hay que rellenar, de autoliquidación periódica de las retenciones e ingresos a cuenta, rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Importante porque si no se hace, podemos encontrarnos con sorpresas y recargos que pueden llegar al 15% de la cuantía no liquidada.

Asimismo, el particular deberá hacer el ingreso a Hacienda del IVA repercutido y hacer sus correspondientes compensaciones con el IVA soportado, en su caso. Es decir, esos 210 euros de IVA deberá ingresarlos en Hacienda según proceda.

 

- En el segundo caso. El recibo total es de 1210 €. Lo que hace una renta anual de 14.520 € (casi un 20% más de ingresos). La empresa arrendadora, deberá, por otro lado, gestionar la retención y enviarla a Hacienda. Así como el ingreso mensual del IVA repercutido (o trimestral según sea el tipo de empresa).

Aquí, al igual que en el primer caso, para el Impuesto de Sociedades, como ingreso por arrendamiento, según la Norma de Registro y Valoración 8ª del Plan General de Contabilidad, para el caso del arrendamiento operativo (igual que en las NIC/NIIF), computará la renta (12.000 euros anuales), dentro del Impuesto de Sociedades.

Recordemos que el gravamen general del impuesto de sociedades es del 25%. Aunque hay tipos especiales que pueden llegar al 30%. En este caso es importante saber que, en caso de sociedades de inversión inmobiliaria, la tributación es del 1%.

 

JIV

jueves, 28 de abril de 2022

FINANZAS. LAS COMISIONES BANCARIAS

Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades de crédito cobran en compensación por sus servicios (por ejemplo, enviar una transferencia, cambiar divisas, administrarle una cuenta, estudiar un préstamo, darle una tarjeta de crédito, etc.). Las entidades pueden también repercutir los gastos justificados que tengan que pagar a terceros para poder prestar dichos servicios.

Las comisiones pueden cobrarse juntas, como un solo cargo genérico (caso de las tarifas planas) o separadas, es decir, un cargo individualizado por cada servicio prestado.

El cobro de comisiones bancarias por las entidades de crédito está sujeto a las siguientes reglas:

  • Las tarifas, o precios, de las comisiones bancarias son libres. El Banco de España no puede denegar el cobro de comisiones bancarias, ni limitar sus importes. Las entidades pueden poner los importes que deseen salvo en contadas operaciones bancarias en las que los importes están limitados por Ley, como sucede con la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario de los recogidos en la Ley 2/1994–préstamos hipotecarios a tipo variable- o de un crédito al consumo a los que se refiere la Ley 16/2011.
  • Las comisiones bancarias y los gastos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. No le pueden cobrar a usted por servicios que no haya solicitado o aceptado. En todo caso, la entidad deberá informarle personalmente y por anticipado del coste del servicio.
  • Las tarifas deben aparecer en un folleto redactado de forma clara y fácilmente comprensible. El folleto ha de incluir también las condiciones de valoración, es decir, la fecha a partir de la cual una cantidad de dinero empieza o deja de generar intereses.
  • Los importes recogidos en el folleto de comisiones de cada entidad son máximos. No le pueden cobrar más. Hay algunas excepciones: determinadas comisiones bancarias son, por su carácter especial, sólo orientativas, al depender de las características de la operación solicitada.
  • Cuando se modifiquen condiciones que afecten a contratos deberán comunicarse las modificaciones a los clientes afectados con una antelación a su aplicación de al menos dos meses en los servicios de pago y un mes en el resto, si la duración del contrato rebasa tal plazo.
  • Cuando se trate de modificaciones aplicables a los contratos de emisión de tarjetas de crédito, o de medios electrónicos de pago, o en los contratos sobre uso de sistemas telefónicos o electrónicos de acceso a los servicios bancarios, aquellas deberán comunicarse previa e individualizadamente a la clientela con la antelación que se indique en el propio folleto de tarifas.
  • Si las modificaciones implicasen beneficio para el cliente, podrán aplicarse inmediatamente.
  • Las entidades que trabajen exclusivamente por banca telefónica deberán comunicar por escrito periódicamente a sus clientes la información que es obligatorio incluir en el tablón de anuncios de las oficinas.
  • Las entidades que ofrezcan la posibilidad de realizar operaciones a través de Internet deberán incluir también en su propia página Web el folleto de tarifas.

Y a vosotros, ¿Os cobra vuestro banco demasiadas comisiones? Recordar que para reclamar comisiones indebidas primero hay que ir a la oficina del defensor del cliente para solicitar la devolución. En caso de no tener respuesta o ser negativa, se puede acudir al Banco de España en reclamación.  Y si no, ya habría que acudir a la vía judicial (que nunca se hace pues estaríamos hablando de importes pequeños casi siempre).

Para ampliar información aquí tenéis los enlaces que publica el Banco de España al respecto.

 

JIV

 

viernes, 25 de marzo de 2022

ECONOMÍA. JUBLIACIÓN. NOVEDADES

Lo primero disculpe querido lector la tardanza en publicar, pero obligaciones personales me han obligado a retrasar la publicación de este artículo. Pues bien, empecemos.

La jubilación no es un tema sencillo, pues hay diversos factores que influyen en la cuantía a recibir; factores, como la base de cotización, el tiempo cotizado y, sobre todo, la edad a la que una persona se jubila. Y también depende de la regulación existente en el año fiscal, ya que cada año o cada gobierno hace una reforma dentro de este sistema. Para 2022 han cambiado algunas cosas.

Y es que, si bien solo es posible jubilarse una vez se haya cumplido, al menos, una edad inferior a dos años como máximo a la ordinaria de la jubilación que resulte de aplicación en cada caso, no es lo mismo jubilarse a los 63 o a los 64 que a los 65 años. La edad ordinaria de jubilación en España está marcada para los 67 años, pero en determinadas situaciones un trabajador puede jubilarse con menor edad, incluso, se puede pedir la jubilación anticipada hasta los 61 años, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones.

Pero, si uno se jubila antes de la edad legal, la pensión bajará en función de cuánto antes se haga. Este descuento se calcula de acuerdo con los conocidos como coeficientes reductores, unos porcentajes aplicados en función de la antelación con la que se decida que ha llegado al momento de la jubilación, y que reduce la pensión final.

La nueva reforma que entra en vigor en enero de 2022 establece un cambio significativo en el sistema de pensiones. Lo primero a reseñar es que la base reguladora se calculará teniendo en cuenta los últimos 25 años cotizados inmediatamente anteriores al mes previo al de la jubilación. Para determinar la base reguladora se tendrá en cuenta lo cotizado durante los últimos 300 meses (25 años) dividido por 350, teniendo en cuenta no sólo las 12 pagas ordinarias, sino también las 2 pagas extraordinarias que va a recibir el pensionista una vez jubilado.

En segundo lugar, el mínimo de pensión a recibir en términos brutos (pues hay que pagar luego impuestos) dependerá de la edad que nos jubilemos, pero se parte de los 65 años:

ANTES DE LOS 65 AÑOS

A PARTIR DE LOS 65 AÑOS

  Con cónyuge a cargo: 11.688,60 euros al año.

• Sin cónyuge: 9.452,80 euros al año.

• Con cónyuge no a cargo: 8.934,80 euros al año.

    Con cónyuge a cargo: 12.467 euros al año.

    Sin cónyuge: 10.103,80 euros al año.

    Con cónyuge no a cargo: 9.590 euros al año.

 La pensión máxima que una persona, independientemente de su base de cotización, puede llegar a percibir por parte de la seguridad social es de 39.468,66 euros anuales.

 

JUBILACIÓN ANTICIPADA.

 

Otra de las reformas que operan para 2022 es el aumento de la edad de jubilación ordinaria. Durante 2022, únicamente quienes hayan cotizado 37 años y 6 meses o más podrán jubilarse con 65 años sin penalizaciones en su cuantía. Quienes no hayan llegado a 37 años y 6 meses cotizados, sólo podrán jubilarse ordinariamente si han cumplido 66 años y 2 meses.

Si bien es posible jubilarse antes de la edad ordinaria de 67 años, es necesario tener en cuenta las posibles consecuencias negativas sobre la pensión percibida.

Y es que, desde 2013, se han endurecido las condiciones para acceder a la jubilación anticipada, ya que han aumentado los coeficientes reductores tanto en el porcentaje de reducción como en el período mínimo de cotización.

De hecho, la reforma reciente también modifica este punto. Estos coeficientes pasan a ser mensuales, en lugar de trimestrales, como venían siendo hasta 2021. Como son dos años, los nuevos coeficientes van desde 24 meses hasta un mes. El cálculo de estos coeficientes se hace en función del periodo cotizado. A menor periodo cotizado mayor será el coeficiente reductor. En la siguiente tabla lo podemos observar. 


Todo esto implica que jubilarse antes de tiempo puede suponer una pérdida considerable de la pensión, incluso si hemos estado cotizando más de cuarenta años. 

Si bien es cierto que la reforma mejora considerablemente los coeficientes en la mayoría de los casos (es decir, reduce la penalización), la penalización por jubilación anticipada será más gravosa para los trabajadores de ingresos altos que tengan bases reguladoras superiores a la pensión máxima de jubilación (37.904,86 anuales en 2021 - 2.707,49 euros al mes-) y cuya pensión antes de aplicar los coeficientes reductores por jubilación anticipada sea superior a la pensión máxima. Ello es debido a que, de acuerdo al nuevo sistema, el coeficiente de reducción correspondiente se aplicará sobre el importe de pensión y no sobre la base reguladora.

En otras palabras, mi consejo sería primero analizar cuál es nuestra base reguladora y después echar un vistazo a la tabla de coeficientes para ver realmente compensa o no jubilarse voluntariamente antes. Muy especialmente merece la pena planificarse para no perder poder adquisitivo de la pensión resultante.

 

¿Puedo seguir trabajando más allá de los 67 años?

 

La respuesta es sí. Se puede retrasar la jubilación más allá de la edad ordinaria. Es más, se han incrementado los incentivos para quien quiera acogerse a este supuesto.

A partir de 2022, estos incentivos por cada año de demora podrán ser de tres tipos, a elegir por el beneficiario entre:

  • Un porcentaje adicional del 4% (se aplicará a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la pensión).
  • Una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas. Ese pago único se situará entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros
  • Una combinación de ambas opciones.

Para la segunda opción, se han establecido una propuesta de pago único que viene recogida en la siguiente tabla:


Ahora bien, se tendrá que estudiar en función de la base reguladora o de los años de cotización si realmente compensa seguir trabajando unos años más o no. Esta decisión dependerá no solo de los años cotizados, sino también de la propia base reguladora.

Algo que, sin duda, requerirá de una correcta planificación y estudio.

 

CONCLUSIONES.

 

En este breve artículo he tratado de exponer de manera clara y concisa todo el tema concerniente a las reglas generales relacionadas con la pensión y jubilación. Solamente los criterios generales, pues hay criterios particulares para otro tipo de trabajadores (como por ejemplo los trabajadores de ferrocarril o trabajadores del campo).

Hemos visto la cuantía de pensión mínima y máxima en función de la situación del beneficiario, así como de la posibilidad de la jubilación voluntaria anticipada con sus nuevos coeficientes reductores.

Terminando con la posibilidad de prolongar la edad laboral y activa más allá de la edad ordinaria de jubilación, con los incentivos que se establecen para este caso.

Todo ello con la introducción y explicación de las últimas reformas aplicables a partir de 2022 y que, sin duda, serán y marcan la evolución del sistema español público de pensiones.

 

JIV