lunes, 21 de diciembre de 2015

LA VÍA KEYNESIANA.

ESCUELA KEYNESIANA.

El keynesianismo es una teoría económica propuesta por el economista John Maynard Keynes (1883-1946) y plasmada en su obra "Teoría general del empleo, el interés y el dinero", publicada en 1936 como respuesta a la crisis de 1929.

Esta escuela refuta la teoría clásica de acuerdo a la cual la economía, regulada por si sola tiende automáticamente al pleno uso de los factores productivos o medios de producción (incluyendo el capital y trabajo). Keynes postuló que el equilibrio al que teóricamente tiende el libre mercado, depende de otros factores y no conlleva necesariamente al pleno empleo de los medios de producción. Así Keynes postuló que la posición de Smith, Say o Ricardo, sobre el equilibrio de la oferta y la demanda, sería correspondiente a un caso "especial" o excepcional, en tanto que la teoría debería referirse al proceso "general" y a los factores que determinan la tasa de empleo en la realidad. En consecuencia llamó a su proposición "Teoría general".

En otras palabras, la principal novedad consiste en considerar que el sistema capitalista no tiende al equilibrio y al pleno empleo (debido a las tesis de la ilusión monetaria). Keynes y sus seguidores destacaron no solo el carácter ascendente de la oferta agregada, en contraposición con la visión clásica (que es constante), sino además la inestabilidad de la demanda agregada, proveniente de los shocks ocurridos en mercados privados, como consecuencia de los altibajos en la confianza de los inversores.
Por tanto, su conclusión es clara. Es necesaria una intervención pública directa en materia de gasto público para cubrir las brechas de la demanda agregada.

Para esta escuela el la causa real del desempleo es el insuficiente gasto en inversión. Además parten de la hipótesis de ilusión monetaria. Según Keynes, es el mercado de capital en el que tienen origen los movimientos del equilibrio. Para retornar al mismo, la cantidad de capital aplicado será menor que antes, por lo cual la nueva proporción resultante entre los demás factores de producción —trabajo y recursos— y el capital últimamente en el mercado, se alterará. Al reducirse o retenerse parte del capital o ahorro de antaño, una parte de los otros dos factores resultará excedente y no podrá más que quedar fuera del mercado; se realiza como un creciente stock involuntario de estos otros dos factores (entre ellos por tanto, el desempleo involuntario, es decir, paro).

En su "Teoría del dinero", Keynes dijo que los ahorros e inversión estaban determinados en forma independiente. La cantidad destinada a ahorro tenía poco que ver con las variaciones en las tasas de interés que a su vez tenían poco que ver con cuanto se destinaba a inversión. Keynes pensó que los cambios en la cantidad destinada a ahorro dependían en la predisposición para consumir que resultaba de cambios incrementales, marginales, al ingreso (las famosas propensiones marginales al consumo y al ahorro). Por tanto, la cantidad destinada a inversión estaba determinada por la relación entre la tasa esperada de retorno sobre la inversión y la tasa de interés.

Para esta escuela, el nivel de empleo está determinado por tres factores, a saber: la propensión marginal a consumir (la parte de incrementos en la renta que se destina al consumo), la eficiencia marginal del capital y la tasa de interés.
Keynes estudió la hipótesis de que ante economías debilitadas por baja demanda, es el gobierno y el sector público el que debe incrementarla a través del gasto (aunque se incurra en déficit público), pero sin incrementar los tipos de interés que eliminarían la eficacia de esta política (cosa que no tiende nunca a ocurrir en el largo plazo). En 3 palabras clave: Impuestos, Gasto y política monetaria.

Esta escuela tuvo un boom tras la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, la estanflación en los años 70 hizo que este enfoque intervencionista perdiera atracción. En muchas ocasiones se ha señalado que el modelo keynesiano suele ser complejo y que a largo plazo tiende a dañar a la economía (perjudicando los presupuestos públicos), así como generar inflación.
Algunos señalan que no fue la política de Keynes quien trajo el crecimiento y el pleno empleo, sino que fue la propia guerra la que terminó con largos períodos de paro y pérdida de producción.
Es por ello que han surgido nuevas corrientes de pensamiento, que partiendo de las hipótesis de Keynes, tratan de sacar conclusiones más realistas. Naciendo las escuelas postkeynesiana y neokeynesiana (que se verán en próximos posts).


ESCUELA NEOKEYNESIANA.

Según algunos autores, el neokeynesianismo fue introducido por Paul Samuelson (1915-2009), para referirse a una escuela que integraba las visiones neoclásicas con las keynesianas. Si la escuela austriaca se encuentra dentro de la heterodoxia económica, esta escuela constituyó la ortodoxia.

Entre esos desarrollos se destacan el famoso Modelo IS-LM  y el libro "Foundations of Economic Analysis"  (Fundamentos de análisis económico) de Samuelson, que constituyeron la base de la educación de generaciones de economistas.  En los años 70 y debido a la estanflación surgieron nuevas ideas y herramientas para incorporar al pensamiento macroeconómico un enfoque microeconómico.

Una idea síntesis que puede resumir esta escuela es que no hay ninguna tendencia automática que garantice el pleno empleo (economías solo con desempleo voluntario o friccional). Por ello, esta teoría defiende que las políticas gubernamentales deben encaminarse hacia el pleno empleo.

Como economistas importantes (Además del ya citado) podemos nombrar los siguientes:

Ø      Franco Modigliani (1918-2003).
Ø      Robert Merton Solow (1924-).
Ø      Joseph Stiglitz (1943-).
Ø      Paul Krugman (1953-).
Ø      Ben Shalom Bernanke (1953-).


ESCUELA POSTKEYNESIANA.

Esta escuela, que bebe del pensamiento de Keynes, se caracteriza por enfatizar la necesidad de una política fiscal que fomente la ocupación y las rentas.

Difiere con la escuela neokeynesiana en diversos puntos, que a modo de ejemplo, podemos destacar tres:
Ø      La importancia de la incertidumbre.
Ø      La idea de que las variables monetarias afectan a la economía real tanto a corto como a largo plazo.
Ø      Rechazo frontal de los modelos neoclásicos de equilibrio general.

Esta escuela tiende a ser escéptica sobre el funcionamiento de los mercados, con especial referencia al mercado de trabajo. Así también destacan la insuficiencia de la demanda agregada para mantener el pleno empleo. Los tres puntos señalados con anterioridad son también piezas clave, señalando (como un tema que esta muy de actualidad), que los factores monetarios pueden causar perturbaciones en la economía real.
Por último, señalar que esta escuela sugiere que los precios se determinan por las grandes empresas (en otras palabras, existe un régimen de oligopolio).

Para terminar, podemos citar a tres economistas pertenecientes a las tres principales corrientes dentro de esta escuela:

Ø      Paul Davidson (1930-).
Ø      Piero Sraffa (1898-1983).
Ø      Mickael Kalecki (1899-1970).


JIV

miércoles, 9 de diciembre de 2015

CONTABILIDAD: COBERTURAS CONTABLES

Este post va a ser un poco largo, pues  voy a explicar uno de los conceptos más complejos y que dan muchos quebraderos de cabeza a los contables y financieros de muchas empresas (y no solo en el sector de banca).

I. FINALIDAD.

Lo que se pretende es variar la forma de registro contable que originariamente sigue una operación. Se busca una compensación entre los beneficios y quebrantos de las operaciones relacionadas. Este juego contable lo que aspira es a corregir las posibles oscilaciones que se producen en los resultados, al no reconocerse en la contabilidad de igual manera todas las operaciones, ocasionaría asimetría y distorsiones.


II. INSTRUMENTOS CUBIERTOS.

No se establece ninguna limitación en función del tipo de instrumento. Las operaciones de cobertura pueden ser calificadas como microcoberturas (relacionadas una a una) o como marcrocoberturas. Las excepciones de cobertura vienen de la mando del tipo de riesgo que se pretende cubrir, el cual relaciona se relaciona con las inversiones mantenidas hasta vencimiento, puesto que no pueden ser partidas cubiertas respecto al riesgo de tipo de interés, ni al riesgo de pago anticipado, aunque si podrían ser cubiertas por el riesgo de cambio o de crédito.

Estas coberturas no se aplican a los estados consolidados entre entidades del grupo, si bien se admite en estados financieros separados o individuales de esas entidades. El riesgo de cambio de un elemento de carácter monetario intragrupo puede cumplir los requisitos como partida cubierta en los estados financieros consolidados si provoca una exposición a las ganancias o perdidas por tipo de cambio que no son completamente eliminadas en la consolidación si tienen monedas funcionales distintas.

La designación de las partidas cubiertas pueden referirse a elementos financieros y elementos no financieros. Pero en éste último caso se designará por los riesgos asociados a las diferencias de cambio en moneda extranjera, o por todos los riesgos que soporte.

III. INSTRUMENTOS DE COBERTURA.

Eminentemente son los instrumentos derivados. aunque un activo o un pasivo que no sea derivado, puede excepcionalmente, designarse como instrumentos de cobertura solo para la cobertura de tipo de cambio.

IV. COBERTURAS. TIPOS.

A) Cobertura de valor razonable.

Se trata de una cobertura a la exposición a cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos en el balance o de compromisos en firme no reconocidos, o de una porción identificada de dichos activos, pasivos o compromisos en firme que sea atribuible a un riesgo en particular y que pueda afectar al resultado del ejercicio.

Se cambiará el sistema de registro contable del activo cubierto, imputación a Pérdidas y Ganancias de las variaciones. El derivado mantiene su forma de reconocimiento.

En caso de compromisos firmes, sus cambios de valor se reconocerán como activos o pasivos con contrapartida en pérdidas y ganancias.

Si se le designa como elemento cubierto por un futuro financiero, hará que desde ese momento las variaciones en su valoración se registren contra pérdidas y ganancias, haciéndose simétricas respecto a las que se contabilizan por el futuro.

B) Cobertura de flujos de efectivo.

Es una cobertura de la exposición a la variación de los flujos de efectivo que se atribuye a un riesgo particular asociado con un activo o pasivo previamente reconocido o una transacción prevista altamente probable.

Deberá ser altamente probable y presentar además una exposición a las variaciones en los flujos de efectivo que afecten al resultado. El elemento de cobertura es el que cambiará su sistema de imputación contable pasando a registrar en patrimonio neto sus variaciones. El instrumento cubierto seguirá el mismo método de registro. En Patrimonio Neto las plusvalías o minusvalías que sean eficaces, pasando a Pérdidas y Ganancias las que no lo sean. La cuantía reflejada en patrimonio neto debe ajustarse al menor de:
Ø      La plusvalía o minusvalía del derivado acumulada desde el inicio.
Ø      La variación acumulada en el valor de la partida cubierta.

C) Cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero.

Afecta específicamente a estados consolidados resultantes de las eliminaciones procedentes de entidades consolidadas relacionadas con diferencias de cambio surgidas en ese proceso y cubiertas.
Para nuestros efectos, se comporta como una cobertura de flujos de efectivo.


V. REQUISITOS DE LA COBERTURA CONTABLE.

En el momento de iniciar la cobertura, existe designación y documentación formales de la relación de cobertura, así como del objetivo y estrategia de cobertura. Es fundamental la documentación. También es básico que incluya el método de como valorará la entidad la eficacia del instrumento de cobertura, para compensar los cambios de la partida cubierta.

La cobertura debe ser altamente eficaz en la consecución de la compensación de los cambios de manera congruente con la estrategia de gestión del riesgo.

La eficacia de la cobertura puede ser determinada de forma fiable, así como que la cobertura se haya evaluado en un marco de empresa en funcionamiento.

VI. FIN DE LA COBERTURA.

Que el instrumento de la cobertura expire, sea vendido, resuelto o ejercido supone el fin de la cobertura. La sustitución o renovación de cobertura por otro no es una expiración o resolución, siempre que sea parte integrante de la estrategia de cobertura documentada.

También expira la cobertura, cuando dejase de cumplir los requisitos establecidos, o bien que la entidad revocase la designación.

Los efectos que determina el cese de la relación de cobertura se producen de manera prospectiva, es decir, a partir del momento en que se termina la relación de cobertura.

VII. EFECTIVIDAD DE LA COBERTURA Y PERIODO DE EVALUACIÓN.

Para considerar una cobertura altamente eficaz deben cumplirse las dos condiciones siguientes:
Ø      Al inicio de la cobertura y en los ejercicios siguientes debe compensar los cambios de valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto.
Ø      La eficacia real de la cobertura debe estar en el rango de 80-125%.

Hay que evaluar de forma retrospectiva y prospectiva. La evaluación pasada y presente queda establecido porcentualmente en el concepto de altamente eficaz, a través de la horquilla del 80-125%. La evaluación futura deberá ser más estrecha que el rango señalado.
La eficacia se evalúa como mínimo, en cada uno de los momento de los momentos en que una entidad prepare los estados financieros anuales o intermedios.

VIII. DELIMITACIÓN DE LOS RIESGOS CUBIERTOS.

La cobertura debe referirse a un riesgo específicamente designado e identificado, y no simplemente a riesgos generales del negocio, y debe, afectar a los resultados de la entidad.
El tipo de interés puede valorarse preparando un calendario de vencimientos que muestre la exposición neta asociada con un activo o pasivo específico.

IX. COBERTURA DE UNA CARTERA.

La cobertura del valor razonable de una cartera cubierta por riesgo de tipo de interés para una cartera de activos y pasivos financieros. La cartera se descompondrá en períodos de tiempo en función de las revisiones de los tipos de interés esperadas. A partir de esta clasificación, la entidad decidirá el importe que desea cubrir. A tal efecto, designará como partida cubierta a un importe de activos o pasivos (no neto) igual a lo que se desea cubrir.

X. EJEMPLOS DE COBERTURA COMPLEJOS.

A) Coberturas por riesgo de tipo de cambio mediante swap.

La cobertura contable solventa la asimetría existente en la cartera de Activos financieros disponibles por el reconocimiento de las diferencias de cambio.
Ø      Si el activo es renta variable, las variaciones irían contra Patrimonio Neto.
Ø      Si es de renta fija, las mismas se cargarían contra Pérdidas y Ganancias.

La venta del elemento cubierto supone la pérdida de la cobertura contable por inexistencia del mismo. En la práctica, lo más usual es que también se venda el swap de cobertura.

B) Opciones como cobertura.

Son coberturas complejas, pues pueden ser o no utilizadas para cobertura contable. Dependerán de unos requisitos que la regulación establece.
Utilizar una opción de compra (call) y una opción de venta (put) tiene como efecto generar un collar de manera sintética, que cubre volatilidades y ejerce de cobertura con respecto al subyacente. En este caso se puede contabilizar como cobertura de flujos de efectivo, contabilizando los efectos de la call comprada y la put vendida.
La contabilidad es la idéntica que la efectuada en otros casos, imputación de los resultados durante la cobertura a patrimonio neto, con posterior traspaso a la cuenta de pérdidas y ganancias.
En caso de haber un activo a adquirir, hay que ajustar el mismo en la cuenta de transferencia de resultados por coberturas de flujos de efectivo de la cuenta de pérdidas y ganancias.

La pérdida potencial de una opción emitida por la entidad podría ser significativamente más elevada que la ganancia potencial en el valor de la partida cubierta relacionada. Una opción emitida no es efectiva para reducir la exposición a la pérdida o ganancia de una partida abierta.
Por consiguiente, una opción emitida no cumple con los requisitos de instrumento de cobertura a menos que se designe para compensar una opción comprada. La razón es que la pérdida podría ser mayor que la ganancia potencial. La existencia de una posibilidad es la que anula la contabilización de una cobertura, haciendo la norma contable una total abstracción de la estrategia que se designe.
Mi opinión es que en este caso la norma contable se equivoca. Me explico.

Un elemento fundamental en la documentación de las coberturas es hacer constar la estrategia de la misma. En este supuesto, tal elemento no se considera sin más, sino que lisa y llanamente se elimina implícitamente.
Pero esto no es una razón. Es un error, pues nada tiene que ver con el contexto de la norma cuando trata la cuestión y concluye infiriendo, pero afirmando que no cumple los requisitos.
Parte de un error para salir de aquel, a través de una presunción falsa y lo integra en la norma como consecuencia. Se podría haber aplicado la horquilla del 80-125% antes comentada como es el tratamiento general que prevé acotar la relación entre pérdidas potenciales y ganancias potenciales, no siendo preciso hacer suposiciones fuera de contexto. No se alcanza a comprender porqué se trata con tanta prevención unas operaciones habituales, con una mayor fiabilidad, control y análisis, y menos que no se empleen argumentos de su propia normativa para tratarlos en un plano equitativo.

En este error también cae la normativa específica, pues como señala la Circular 4/2004 del Banco de España en su norma 21ª.4: Dos o más derivados, o proporciones de ellos, podrán ser considerados en combinación y designarse conjuntamente como instrumentos de cobertura. Pero en ningún caso, los siguientes instrumentos financieros podrán ser designados como instrumentos de cobertura:
Ø      Las opciones emitidas, salvo que se designen para compensar opciones compradas, incluyendo las implícitas en el instrumento híbridos.
Ø      Las opciones que combinan una opción emitida y otra comprada, cuando su efecto neto sea el de una opción emitida porque se reciba una prima neta.

C) Coberturas con instrumento cap.

Las coberturas de interés máximo (con un cap), se tratan como coberturas de flujos de efectivo, en donde el elemento cubierto se trata como una opción. El valor intrínseco de la opción es tratado como un futuro de ejercicio inmediato. No obstante, la NIC 39 de instrumentos financieros señala que:
Ø      Hay que separar el valor intrínseco y el valor temporal.
Ø      La designación como cobertura recae sobre el valor intrínseco y se aplica la norma general.
Ø      El valor intrínseco va contra cambios en el patrimonio neto.
Ø      El valor temporal se trata como un derivado de cartera de negociación.

D) Caso particular: Hipotecas con floor en combinación de negocios.

En este caso hay que separar entre el contrato principal y el derivado implícito, pues se trata de un instrumento financiero híbrido, como norma general.
Pero en combinación de negocio no se segregaría, a no ser que tuviera un valor identificable  en el caso de que el floor sea superior al tipo de interés variable del mercado en el momento de la combinación. La ratio es que la diferencia de tipos ya superior que reconoce e identifica un valor por el derivado implícito en la combinación de negocios.
Y ahora vienen los problemas, pues afloran las cláusulas floors (no confundir con las cláusulas suelo) en el caso de combinación de negocios, en un marco de tipos variables de mercado a la baja.

E) Cobertura de posiciones netas.

La norma contable no permite cubrir posiciones netas, sino que se debe decidir cubrir una posición, ya sea la del activo o la del pasivo.
Téngase en cuenta que, al inicio de la cobertura hay que identificar todos los elementos que se van a cubrir y el análisis retrospectivo se hace al final del ejercicio para ver si la cobertura es o no específica.

F) Macrocoberturas.

La macro-cobertura cubre una partida global, no una cartera específica. La normativa internacional solo permite cobertura de riesgo de interés variable sobre una posición global que aféctela valor razonable (no cobertura de flujo de efectivo). Para ver la norma más en detalle, si se desea, la NIC 39 y la Circular 4/2004 (del Banco de España) normas 32ª y 34ª 1.g.

G) Coberturas intragrupo.

Se permiten estas coberturas en consolidación siempre que sea una cobertura de:
Ø      Riesgo de tipo de cambio de transacción probable en moneda funcional distinta.
Ø      Riesgo de tipo de cambio consolidado que afecte a pérdidas y ganancias.

En caso de no cumplir estas dos condiciones anteriores, la cobertura intragrupo deberá eliminarse en el consolidado teniendo en cuenta la partida cubierta y el elemento de cobertura.



JIV