viernes, 3 de junio de 2022

FISCALIDAD. IMPUESTOS EN CASO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL DE NEGOCIO

Los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda están sujetos a IVA, no ocurre lo mismo con los de viviendas que quedan sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

El arrendador debe presentar factura al arrendatario y para ello debe estar dado de alta como tal ante la Agencia Tributaria. Actualmente, el IVA aplicable a los arrendamientos es del 21% que se practica sobre el total de la renta y otras cantidades abonadas por el arrendatario sin tener en cuenta las posibles retenciones.

En cuanto a la retención del IRPF, en los casos en los que el arrendador sea persona física y el arrendatario uno de los sujetos obligados a practicarla en base al Art. 76 RIRPF, a partir del 1 de enero de 2016 es del 19%, que se aplica a la renta y el resto de cantidades, sin incluir el IVA.

(Ojo luego con los tramos de IRPF en la base imponible general)

Como emitir facturas y como tributaria en cada caso. Tomaremos como caso el arrendador, si es o no persona jurídica. Suponemos un alquiler de un local comercial o de negocio cuyo precio base es de 1.000 euros mensuales (sin ningún añadido)

 

A) Primer supuesto. Arrendador persona física (independiente de la personalidad del arrendatario).

 

El arrendador incluirá el recibo percibido y cualquier otra cantidad derivada del contrato de arrendamiento como rendimientos de capital inmobiliario y tributará por la base imponible general. Mucho ojo, porque la retención es inferior probablemente a los tipos medios del IRPF.

Conforme al articulo 100 del Reglamento del IRPF, señala que “La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 19 por ciento sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido”.

¿Quiénes son los sujetos obligados a practicar la retención? OJO: La retención la practican, los pagadores de la renta (los arrendatarios), como dice el artículo 76 del Reglamento del IRPF, “estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas”. Pues bien, estos son los obligados a ingresar a cuenta:

a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artícu­lo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

 

B) Segundo supuesto. Arrendador persona jurídica (independiente de la personalidad del arrendatario).

Al igual que en el caso anterior como Renta, debe incluirse el precio del alquiler así como cualquier otra cantidad derivada del contrato de arrendamiento. Recordando también que, para el cálculo del IVA, su porcentaje debe ser calculado por todos los conceptos pagados por el inquilino.

Aquí, el propietario del local, persona jurídica, debe tributar por el impuesto de sociedades. En consecuencia, la retención es gestionada por el arrendador y no se incluye en el recibo del arrendamiento.

 

C) Conclusiones.

 

- Recibo del primer caso, 1020 €, percibidos. Son 12.240 euros de renta anual, pero solo debe incluirse el concepto de alquiler, 12.000 €, que deben incluirse en la base general. En consecuencia, al incrementar la citada base imponible, lo más probable es que el gravamen en consecuencia sea superior. Y termine pagando más del 19% que el pagador le retiene. Por consiguiente, si no hace una planificación fiscal correcta, tendrá que pagar a Hacienda la diferencia entre el 19% y el tipo medio de su declaración. Pues como se puede observar abajo, por poco que añadamos, ya el porcentaje nos subiría al 24%.


No obstante, si el particular se dedica profesionalmente, como autónomo, la renta no es capital inmobiliario, sino rendimiento de actividades económicas. Aunque a efectos tributarios los gravámenes son iguales, pues se incluyen como base imponible general. En este caso, fiscalmente es más ventajoso, pues se pueden deducir determinados gastos (como por ejemplo los seguros del local), que en el otro supuesto no sería posible. Pero, deberá darse de alta como autónomo en el régimen RETA o en cualquier otro régimen profesional equivalente (y pagar la cuota correspondiente).

No nos olvidemos, además del modelo 115 que hay que rellenar, de autoliquidación periódica de las retenciones e ingresos a cuenta, rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Importante porque si no se hace, podemos encontrarnos con sorpresas y recargos que pueden llegar al 15% de la cuantía no liquidada.

Asimismo, el particular deberá hacer el ingreso a Hacienda del IVA repercutido y hacer sus correspondientes compensaciones con el IVA soportado, en su caso. Es decir, esos 210 euros de IVA deberá ingresarlos en Hacienda según proceda.

 

- En el segundo caso. El recibo total es de 1210 €. Lo que hace una renta anual de 14.520 € (casi un 20% más de ingresos). La empresa arrendadora, deberá, por otro lado, gestionar la retención y enviarla a Hacienda. Así como el ingreso mensual del IVA repercutido (o trimestral según sea el tipo de empresa).

Aquí, al igual que en el primer caso, para el Impuesto de Sociedades, como ingreso por arrendamiento, según la Norma de Registro y Valoración 8ª del Plan General de Contabilidad, para el caso del arrendamiento operativo (igual que en las NIC/NIIF), computará la renta (12.000 euros anuales), dentro del Impuesto de Sociedades.

Recordemos que el gravamen general del impuesto de sociedades es del 25%. Aunque hay tipos especiales que pueden llegar al 30%. En este caso es importante saber que, en caso de sociedades de inversión inmobiliaria, la tributación es del 1%.

 

JIV