viernes, 30 de julio de 2021

MACROECONOMÍA: EL ERROR DE LA SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO




Pocas veces en este blog hablo de política. Pero esto es política económica y en consecuencia entra dentro del ámbito de la macroeconomía.

Se trata de una cuestión que últimamente está muy presente en el pensamiento de muchos políticos, y en el planteamiento económico del actual (des) gobierno. Hablamos de la subida del salario mínimo (en otro artículo podemos hablar de si el salario mínimo debe existir o no, aunque no prometo nada).

Comenzamos,

 

Vivimos en un país donde el 98% de las empresas son PYMES y de un tamaño medio de 10 empleados (1). Subir el salario mínimo a 1000 euros (con la subida correspondiente de las cotizaciones a la Seguridad Social) es un error.

Se argumenta que aumentando el salario podrán consumir más y reactivar la economía. Pero esto es falso.

Los precios de los productos o servicios se establecen en función de los costes de su fabricación o de su prestación (tanto directos como indirectos imputables) más el margen del empresario. Subir el coste laboral que en muchas ocasiones es un coste directo supondrá a la larga una subida de precios (aunque quizás no en la misma proporción). Luego si suben los precios el consumo no será mayor.


Subir los costes laborales a través del salario mínimo no mejorará los datos de desempleo en España. El 40% de la población menor de 30 años no consigue empleo (desempleo juvenil), el desempleo además estructural en España es uno de los mayores.

Pues subir el salario solo beneficia a los trabajadores que ya tienen empleo, perjudica a los outsiders frente a los insiders. (2)

Suiza, o Dinamarca son países que no tienen un salario mínimo, pero curiosamente son los que menores tasas de desempleo estructural tienen (3).

 

Asimismo se señala que el salario mínimo no perjudica a los empresarios porque su coste laboral y el aumento es asumible.

Pero como he dicho al principio, el 98% de las empresas tienen un tamaño medio de 10 empleados. Son PYMES. Y por tanto, no tendrán capacidad financiera para hacer frente al aumento del salario. ¿Qué pasará? Pues muy sencillo, algunas se verán obligadas a despedir a algún trabajador para sobrevivir. O bien cambiar los contratos por contratos a tiempo parcial. O bien, si son autónomos a contratar en economía sumergida.

Añado que España es uno de los países con mayor economía sumergida de los países de la OCDE (¿porqué será?). (4)

Conclusión: Despidos, aumento de la economía sumergida (que perjudica al trabajador por supuesto) y de la precariedad laboral (aumento de contratos temporales y de tipo parcial). Los informes más recientes de estudios y del propio Banco de España lo demuestran.


 

Las grandes empresas tienen margen de maniobra. Y además sus salarios son bastante más alejados de los salarios mínimos. El efecto probable será que dejen de contratar a tiempo completo y que sustituirán estas contrataciones por contratos temporales o a tiempo parcial.

 

En resumen, el efecto negativo sobre el empleo que la subida del salario va a provocar (más desempleo estructural), hará que el gasto público se incremente vía subsidio de desempleo o mayores solicitudes de ayudas (IMV).

Ese gasto tendrá que ser financiado por impuestos a empresas y personas físicas, lo que hará que la renta disponible de las familias tienda a disminuir y por consiguiente, su capacidad de consumo: que era lo que se quería potenciar al principio. (5)

 

JIV

 

FUENTES CONSULTADAS.

(1): estructura empresarial en España, datos estadísticos: https://www.ine.es/prensa/dirce_2020.pdf

(2) Informes del banco de España sobre el impacto (negativo) en el empleo tanto de 2019 como el más reciente y polémico del presente año

Ø      https://www.bde.es/f/webbde/SES/Secciones/Publicaciones/PublicacionesSeriadas/DocumentosOcasionales/19/Fich/do1902.pdf

Ø      https://www.bde.es/f/webbde/SES/Secciones/Publicaciones/PublicacionesSeriadas/DocumentosOcasionales/21/Fich/do2113.pdf

(3) Suiza: https://es.investing.com/economic-calendar/unemployment-rate-sa-296

Dinamarca https://datosmacro.expansion.com/paises/comparar/dinamarca/espana?sc=XE18

Cifras estructurales: https://www.eustat.eus/elementos/ele0002500/tasa-de-paro-de-larga-duracion-de-la-poblacion-de-16-a-74-anos-por-paises/tbl0002551_c.html

(4) Sobre la economía sumergida:

https://capital.es/2021/07/25/un-reto-ineludible-aflorar-economia-sumergida-en-espana/

Y, https://www.expansion.com/economia-para-todos/impuestos/que-es-la-economia-sumergida.html

(5) Sobre el subsidio de desempleo:

Información genérica: https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=1129&langId=es&intPageId=4801

Sobre el gasto publico:

- Noticia: https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11161852/04/21/El-gasto-publico-se-desata-por-encima-del-50-del-PIB-azuzado-por-el-Covid.html

- BOE: Ley de PPGGEE https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-17339

https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/sepg/es-ES/Presupuestos/PGE/PGE2021/Documents/LIBROAMARILLO2021.pdf

 

viernes, 9 de julio de 2021

CONTABILIDAD: SOCIOS EXTERNOS EN CONSOLIDACIÓN

En consolidación contable, los socios externos aparecen siempre que apliquemos el método de integración global. Nunca aparecen en los métodos proporcionales (en desuso prácticamente) o en el de puesta en equivalencia (equity method en inglés).

En el balance consolidado se indica una partida específica. Los socios externos, corresponderá a la participación que no tiene el control del negocio (ampliar información con las entradas del 11-09-2016 y 13-06-2020), como importe representativo del porcentaje que debe atribuírsele a los mismos, al grupo en los activos identificados netos de los pasivos asumidos.

La normativa española ha optado por establecer un solo criterio para valorar los socios externos, que se hará en función de su participación efectiva en el patrimonio neto de la dependiente, en función de la proporción de representación en el capital de la misma, excluidos los instrumentos de patrimonio propio y los mantenidos por sus sociedades dependientes.

Esta forma u opción conservadora tiene su primera consecuencia, al no poder incluir su participación en el fondo de comercio de la sociedad adquirida. Aunque, y es sorprendente que la norma lo contemple, en caso de deterioro de la unidad generadora de efectivo sí que procede un ajuste extracontable de los socios externos.

Excepción al reconocimiento del fondo de comercio de los socios externos, en caso de modificación de la participación con pérdida de control, pues se considera una operación con títulos de patrimonio propio, sin variación en el fondo de comercio o diferencia negativa. La valoración de los socios externos incluirá la parte proporcional del fondo de comercio contabilizado asociado al descenso de la participación. Lógica consecuencia de las modificaciones de los tantos de control y de un tratamiento equitativo de los mismos.

En caso de acuerdo con los socios externos sobre instrumentos de capital de la dependiente que obligue a las empresas del grupo se comprometan a adquirir los instrumentos de patrimonio neto de la adquirida en poder de los socios externos, la partida socios externos se valorará por el valor actual del importe acordado y se representa como pasivo en el balance consolidado. La diferencia entre este pasivo y la parte que represente, en el patrimonio neto, la participación de los minoritarios, provocará un ajuste en el fondo de comercio o en la diferencia negativa.

Si se alcanza el acuerdo en fecha posterior a la adquisición, el ajuste por la diferencia entre la parte entre la parte de patrimonio neto de los minoritarios y el valor del pasivo financiero se llevará a reservas de la sociedad dominante.

Otra consecuencia es que no se tienen en cuenta los derechos potenciales, como acciones preferentes, opciones o contratos forward.

 

Inciso: Regulación en la normativa internacional NIC/IFRS

 

Según las NIC/IFRS los derechos potenciales deben valorarse por su valor razonable. Por lo que el esquema (en caso de que se escoja la opción de valorar los socios externos por su valor razonable) de aplicación del método de adquisición para la obtención del fondo o diferencia negativa es el siguiente:

+ Contraprestación transferida.

+ Valor razonable de las participaciones previas.

+ Valor atribuido al interés minoritario.

- Valor razonable neto de los activos y pasivos reconocidos.

= Fondo de comercio o diferencia negativa de consolidación.

 

JIV