viernes, 9 de julio de 2021

CONTABILIDAD: SOCIOS EXTERNOS EN CONSOLIDACIÓN

En consolidación contable, los socios externos aparecen siempre que apliquemos el método de integración global. Nunca aparecen en los métodos proporcionales (en desuso prácticamente) o en el de puesta en equivalencia (equity method en inglés).

En el balance consolidado se indica una partida específica. Los socios externos, corresponderá a la participación que no tiene el control del negocio (ampliar información con las entradas del 11-09-2016 y 13-06-2020), como importe representativo del porcentaje que debe atribuírsele a los mismos, al grupo en los activos identificados netos de los pasivos asumidos.

La normativa española ha optado por establecer un solo criterio para valorar los socios externos, que se hará en función de su participación efectiva en el patrimonio neto de la dependiente, en función de la proporción de representación en el capital de la misma, excluidos los instrumentos de patrimonio propio y los mantenidos por sus sociedades dependientes.

Esta forma u opción conservadora tiene su primera consecuencia, al no poder incluir su participación en el fondo de comercio de la sociedad adquirida. Aunque, y es sorprendente que la norma lo contemple, en caso de deterioro de la unidad generadora de efectivo sí que procede un ajuste extracontable de los socios externos.

Excepción al reconocimiento del fondo de comercio de los socios externos, en caso de modificación de la participación con pérdida de control, pues se considera una operación con títulos de patrimonio propio, sin variación en el fondo de comercio o diferencia negativa. La valoración de los socios externos incluirá la parte proporcional del fondo de comercio contabilizado asociado al descenso de la participación. Lógica consecuencia de las modificaciones de los tantos de control y de un tratamiento equitativo de los mismos.

En caso de acuerdo con los socios externos sobre instrumentos de capital de la dependiente que obligue a las empresas del grupo se comprometan a adquirir los instrumentos de patrimonio neto de la adquirida en poder de los socios externos, la partida socios externos se valorará por el valor actual del importe acordado y se representa como pasivo en el balance consolidado. La diferencia entre este pasivo y la parte que represente, en el patrimonio neto, la participación de los minoritarios, provocará un ajuste en el fondo de comercio o en la diferencia negativa.

Si se alcanza el acuerdo en fecha posterior a la adquisición, el ajuste por la diferencia entre la parte entre la parte de patrimonio neto de los minoritarios y el valor del pasivo financiero se llevará a reservas de la sociedad dominante.

Otra consecuencia es que no se tienen en cuenta los derechos potenciales, como acciones preferentes, opciones o contratos forward.

 

Inciso: Regulación en la normativa internacional NIC/IFRS

 

Según las NIC/IFRS los derechos potenciales deben valorarse por su valor razonable. Por lo que el esquema (en caso de que se escoja la opción de valorar los socios externos por su valor razonable) de aplicación del método de adquisición para la obtención del fondo o diferencia negativa es el siguiente:

+ Contraprestación transferida.

+ Valor razonable de las participaciones previas.

+ Valor atribuido al interés minoritario.

- Valor razonable neto de los activos y pasivos reconocidos.

= Fondo de comercio o diferencia negativa de consolidación.

 

JIV

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