jueves, 28 de abril de 2022

FINANZAS. LAS COMISIONES BANCARIAS

Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades de crédito cobran en compensación por sus servicios (por ejemplo, enviar una transferencia, cambiar divisas, administrarle una cuenta, estudiar un préstamo, darle una tarjeta de crédito, etc.). Las entidades pueden también repercutir los gastos justificados que tengan que pagar a terceros para poder prestar dichos servicios.

Las comisiones pueden cobrarse juntas, como un solo cargo genérico (caso de las tarifas planas) o separadas, es decir, un cargo individualizado por cada servicio prestado.

El cobro de comisiones bancarias por las entidades de crédito está sujeto a las siguientes reglas:

  • Las tarifas, o precios, de las comisiones bancarias son libres. El Banco de España no puede denegar el cobro de comisiones bancarias, ni limitar sus importes. Las entidades pueden poner los importes que deseen salvo en contadas operaciones bancarias en las que los importes están limitados por Ley, como sucede con la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario de los recogidos en la Ley 2/1994–préstamos hipotecarios a tipo variable- o de un crédito al consumo a los que se refiere la Ley 16/2011.
  • Las comisiones bancarias y los gastos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. No le pueden cobrar a usted por servicios que no haya solicitado o aceptado. En todo caso, la entidad deberá informarle personalmente y por anticipado del coste del servicio.
  • Las tarifas deben aparecer en un folleto redactado de forma clara y fácilmente comprensible. El folleto ha de incluir también las condiciones de valoración, es decir, la fecha a partir de la cual una cantidad de dinero empieza o deja de generar intereses.
  • Los importes recogidos en el folleto de comisiones de cada entidad son máximos. No le pueden cobrar más. Hay algunas excepciones: determinadas comisiones bancarias son, por su carácter especial, sólo orientativas, al depender de las características de la operación solicitada.
  • Cuando se modifiquen condiciones que afecten a contratos deberán comunicarse las modificaciones a los clientes afectados con una antelación a su aplicación de al menos dos meses en los servicios de pago y un mes en el resto, si la duración del contrato rebasa tal plazo.
  • Cuando se trate de modificaciones aplicables a los contratos de emisión de tarjetas de crédito, o de medios electrónicos de pago, o en los contratos sobre uso de sistemas telefónicos o electrónicos de acceso a los servicios bancarios, aquellas deberán comunicarse previa e individualizadamente a la clientela con la antelación que se indique en el propio folleto de tarifas.
  • Si las modificaciones implicasen beneficio para el cliente, podrán aplicarse inmediatamente.
  • Las entidades que trabajen exclusivamente por banca telefónica deberán comunicar por escrito periódicamente a sus clientes la información que es obligatorio incluir en el tablón de anuncios de las oficinas.
  • Las entidades que ofrezcan la posibilidad de realizar operaciones a través de Internet deberán incluir también en su propia página Web el folleto de tarifas.

Y a vosotros, ¿Os cobra vuestro banco demasiadas comisiones? Recordar que para reclamar comisiones indebidas primero hay que ir a la oficina del defensor del cliente para solicitar la devolución. En caso de no tener respuesta o ser negativa, se puede acudir al Banco de España en reclamación.  Y si no, ya habría que acudir a la vía judicial (que nunca se hace pues estaríamos hablando de importes pequeños casi siempre).

Para ampliar información aquí tenéis los enlaces que publica el Banco de España al respecto.

 

JIV