miércoles, 17 de noviembre de 2021

FINANZAS: LA TAE EN LOS PRÉSTAMOS

Disculpen la tardanza en volver a escribir, pero motivos personales me han visto apartado de poder hacer artículos. Volvemos a la carga con un artículo muy interesante.

 

El Banco de España en su Circular 8/1990 establece las normas para calcular la TAE. En concreto, señala que en el cálculo del coste efectivo se incluirán las comisiones y demás gastos cuyo devengo sea a favor de la entidad. No se considerarán los gastos complementarios o suplidos: timbres, corretajes a favor de terceros, gastos notariales, etc.

En consecuencia, la TAE mide la rentabilidad para la entidad financiera, porque se tienen en cuenta las comisiones que percibe ésta, pero no mide el coste para el prestatario, porque los costes complementarios y suplidos no se computan en su cálculo. Por ello, se ha de calcular la TAEC o tanto efectivo para el cliente de la entidad, teniendo en cuenta todos los gastos que le ocasiona el préstamo (es el tanto efectivo para el prestatario).

En cuanto a la información que las entidades financieras deben proporcionar a los prestatarios se encuentra el contrato que formaliza la operación y, periódicamente, en la comunicación de amortización de intereses, se hará constar al menos:

Ø  El saldo deudor sobre el que se aplica la liquidación.

Ø  El periodo a que corresponde la liquidación con indicación de la fecha inicial y final.

Ø  El tipo de interés contractual aplicado (tipo de referencia y diferencial aplicado).

Ø  El importe de los intereses y de la amortización.

Ø  Los impuestos liquidados con expresión del tipo y base de cálculo.

Ø  El nuevo saldo pendiente.

No obstante, se indica en los casos en que la operación de lugar únicamente a pagos periódicos prefijados, la entrega de los sucesivos documentos de liquidación podrá sustituirse por la inclusión en el contrato de una tabla con todos los pagos o amortizaciones, con sus fechas, y los demás datos (lo que se suele hacer en los préstamos hipotecarios).

 

I) ESQUEMA PARA RESOLVER LOS TANTOS EFECTIVOS.

 

A) Tanto efectivo para el prestatario:

 El prestatario asume unos gastos iniciales de la operación. El prestatario recibe: Co – Go

Co es el capital del préstamo. Y Go la suma de todos los gastos que el cliente asume (ojo, los seguros o gastos indirectos no están incluidos legalmente en el calculo de este tanto efectivo).

A través de la ecuación de equivalencia financiera se obtiene el tipo efectivo: Cobros = Pagos:

De donde as son los pagos por amortización y Gn los gastos finales que tuviera (como amortización anticipada o gastos por subrogación). Estos gastos finales no se saben a priori, aunque se pueden estimar.

En consecuencia, el prestatario no sabe realmente cuanto es el coste real del préstamo, solo sabe o puede calcular un coste estimado o aproximado.

 

B) Tanto efectivo para el prestamista.

 

El banco o entidad paga una cantidad y recibe unos términos amortizativos netos de la operación, una vez deducidos, en su caso, los gastos existentes:


 

Vemos que en este caso, que para el prestamista es mucho más fácil conocer, a priori, el tanto efectivo. De ahí, que realmente el calculo obligatorio para los préstamos hipotecarios sea realmente la TAE cuyo cálculo viene regulado en la citada circular del Banco de España 8/1990.

 

JIV