jueves, 16 de noviembre de 2023

SISTEMA FINANCIERO. DIFERENCIAS ENTRE SIALP Y PIAS

Dentro de este nuevo apartado de Sistema Financiero, voy también a hablar de productos de ahorro que son bastante comunes y que en muchos casos dan ciertos quebraderos de cabeza a los ahorradores.

 

I) PIAS.

 

Un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) es un tipo de seguro de ahorro a largo plazo que permite a las personas complementar su pensión a través de una renta vitalicia. Al mismo tiempo, en caso de fallecimiento del titular, garantiza un capital asegurado a los beneficiarios adicional al saldo acumulado hasta la fecha. 

 

El producto combina un seguro de vida con un instrumento financiero, materializado generalmente a través de un fondo de inversión o un producto similar. En el PIAS, el titular aporta cantidades periódicas, generalmente mensuales, y, en el momento de su rescate, se cobra en forma de capital o de forma vitalicia. Aunque como veremos, para que se tenga la única ventaja fiscal que tiene es necesario un rescate en forma de renta vitalicia.

 

II) SIALP. 

 

Los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP) son seguros de vida-ahorro que garantizan al titular capital a vencimiento. Como mínimo, deberá garantizar por Ley un capital equivalente al 85% de la suma de las primas satisfechas o aportaciones efectuadas al depósito o contrato financiero. 

Los SIALP pueden estar vinculados a fondos o no. Dependerá del tipo de producto que se contrate. Pueden ser productos también de rentabilidad garantizada.

 

Su principal atractivo es su fiscalidad. Básicamente, los rendimientos obtenidos por este producto están exentos del pago de IRPF, siempre que se mantenga la inversión en él durante al menos 5 años y que las aportaciones no superen los 5000 € por persona y año.  Esta ventaja fiscal se computa desde la fecha de apertura del producto.

Normalmente, al igual que el PIAS, se configura como un plan de ahorro periódico, pero puede configurarse para múltiples fines u objetivos. Lo que le dota de más flexibilidad y adaptabilidad.

 

III) DIFERENCIAS.

 

Aunque ambos productos puedan parecer similares, ya que son seguros de ahorro pensados para constituir un cierto capital a largo plazo, los PIAS y los SIALP tienen diferencias bastante significativas en diferentes aspectos de la inversión

 

A) Fiscalidad.  

 

Como hemos visto, el SIALP ofrece un atractivo fiscal si se reúnen las condiciones para que los rendimientos se consideren como exentos. Es decir, no hay que declararlos, pues están exentos de pagar impuesto por IRPF.  

 

El PIAS también ofrece ciertas ventajas a nivel fiscal en el momento del rescate, siempre que este se reciba de forma vitalicia. Es decir, se aplica la imputación por renta vitalicia que existe en nuestra regulación del IRPF. En concreto, se tributa en función de la edad del partícipe de esta renta vitalicia: 

  •       ·         Menos de 40 años: 40%. 
  • ·         Entre 40 y 49 años: 35%. 
  • ·         Entre 50 y 59 años: 28%. 
  • ·         Entre 60 y 65 años: 24%. 
  • ·         Entre 66 y 69 años: 20%. 
  • ·         Más de 70 años: 8%. 

Estos porcentajes reflejan lo que hay que incluir en la declaración de la renta de cada año hasta el fallecimiento del partícipe.

 

Y en el caso de rescatar el PIAS en forma de capital, los rendimientos no serán deducibles, y el contribuyente tendrá que tributar en el IRPF al tipo marginal correspondiente según la renta del ahorro que reciba. 

 

Como se puede observar la ventaja fiscal del SIALP es mucho más potente que la del PIAS.

Primero porque, la exención fiscal del SIALP está garantizada por contrato y es independiente de los cambios legislativos. Mientras que la ventaja del PIAS depende de cómo se configure el régimen de imputación de rentas vitalicias dentro del IRPF (riesgo legal).

Segundo. Porque el rescate del SIALP es más cómodo ya que tú recibes el dinero exento de impuestos y luego decides lo que quieres hacer con el importe. En el PIAS es una renta vitalicia, que por lo general es un importe muy pequeño (la renta dependerá del capital acumulado) y sujeto a riesgo financiero del PIAS o sujeto a una rentabilidad anual muy pequeña.

 

B) Aportaciones. 

 

Otra de las diferencias entre el PIAS y el SIALP radica en las aportaciones máximas que se pueden hacer a cada instrumento. En el caso del PIAS, esta es de 8.000 €, mientras que en el SIALP es tan solo de 5000 € anuales.

 

La explicación de esta diferencia radica exclusivamente a una política fiscal en el tema de los planes de jubilación. Los PIAS surgen a raíz de la reforma operada en 2006 acerca de los planes de pensiones privados e individuales. Que reducen la aportación máxima a 12.000 y eliminan el régimen de desgravación de rescates en forma de capital de los mismos.

La reforma del 2006 al endurecer la fiscalidad de los planes de pensiones quiere compensar y establecer un sistema de ahorro con cierta ventaja fiscal, surgiendo los PIAS con el límite aportado.

 

Los SIALP surgen de una reforma operada en 2014. Nacen para compensar e incentivar el pequeño ahorro a medio y largo plazo. Basado en un principio de corresponsabilidad, de que las personas también puedan planificar su ahorro, independientemente del sistema público de prestaciones sociales.

 

C) Límites. 

 

Por esto se entiende el límite que en primas puede alcanzar el producto o suma de productos.

 

El límite de un PIAS es de 240.000 € de primas destinadas a inversión pagadas. Se calcula por la suma que pueda tenerse de PIAS contratados.

 

En cambio, en el SIALP no hay límite. No obstante, en la legislación de seguros y patrimonio se fija un límite de un millón de euros en primas para determinados cómputos fiscales, de protección de consumidores y fijados por las propias compañías como límites genéricos de primas.

 

D) Modalidad de rescate. 

 

El rescate también puede ser diferente en ambos casos.

 

Con un PIAS, se puede rescatar de forma parcial o total, aunque solo se podrá acceder al beneficio fiscal si se rescata en forma de renta, ya comentado, con la problemática financiera de la renta vitalicia.

En un SIALP, la única opción de rescate posible es el rescate en forma de capital. Forma que permite disponer del capital y reinvertirlo todo o en parte en otras soluciones o directamente ahorrarlo para un gasto o uso inmediato.

 

E) Número de productos.  

 

La legislación únicamente permite un único SIALP por NIF, solo uno por persona.

Sin embargo, en el caso de los PIAS, el titular puede tener más de un instrumento suscrito por NIF.  

 

F) Liquidez. 

 

Desde que se suscribe el SIALP, el capital debe permanecer en el producto durante, al menos, 5 años si se quieren disfrutar de las ventajas fiscales. Ello no implica que se pueda disponer del dinero antes de esa fecha, pero se pierde la exención fiscal.

 

En el caso de los PIAS, podrás retirar tu dinero en cualquier momento, pero las ventajas fiscales únicamente se pueden disfrutar a partir del quinto año, y siempre que se recupere en forma de renta vitalicia. 

 

G) Gastos.

 

Por regla general, los gastos que tienen los PIAS hacen que no sea rentable rescatarlo en un periodo de tiempo inferior a 10 años, pues los mismos pueden ser mayores al principio que la rentabilidad que generen los fondos unidos al PIAS.

Los gastos medios por prima periódica en los PIAS pueden rondar el 8-10%. Pudiendo ser más altos en los primeros años.

Si el PIAS funciona como una rentabilidad garantizada, los gastos son menores, pero la rentabilidad es inferior al tipo medio del mercado.

 

En los SIALP por regla general, son gastos más bajos, dependiendo de la entidad y del tipo de producto que se contrate. Pero no suelen ser superiores al 2-3%.

 

En ambos casos hay que estudiar realmente el concepto de estos gastos y su repercusión financiera en el capital acumulado.

 

H) Riesgo. 

 

El SIALP es un producto que, por Ley, debe garantizar, al menos, el 85% del capital del asegurado. En la práctica, la mayoría de estos productos garantizan un porcentaje mayor, que puede llegar a ser del 100% en algunos casos o por encima del capital aportado según valor de inversión del producto.

 

La inversión en el PIAS, por su parte, no está garantizada por Ley. Es decir, podrás perder dinero como con cualquier otro instrumento de inversión. Aunque, ya se ha comentado que puede haber PIAS garantizados, pero por rentabilidad a largo plazo no se harían recomendables.

 

IV) CONCLUSIONES.

                     

Son productos que, aunque son parecidos, cubren una necesidad o un objetivo distinto.

 

Los PIAS son instrumentos de jubilación. Solo valen para eso. Fiscalmente no compensa utilizarlos como planes de ahorro. Y además, solo compensan a largo plazo, que es cuando se puede constituir una renta vitalicia digamos que decente y atractiva. Y eso solo se consigue con una perspectiva mínima de 20 años.

No se contrate un PIAS si no va a ser un plan de jubilación. Además de ser un error, puede llegar a costar caro por los costes y gastos comentados y por el riesgo financiero que se asume.

 

Los SIALP son multifuncionales. Y ello implica que pueden configurarse como uno desee. Como plan de jubilación, como acumulación de ahorro para una necesidad (Concreta o no), como un sistema flexible y adaptado a cada circunstancia de cada uno, en definitiva.

 

JIV