domingo, 1 de noviembre de 2020

EL DESCUENTO BANCARIO

El descuento bancario es una operación muy simple, pues solo hay capital en la prestación y otro en la contraprestación. Es una operación a corto plazo, normalmente con plazos de 6 a 12 meses. Y es muy útil para adelantar liquidez en caso de crédito comercial (deudas con proveedores o créditos de clientes).

Desde un punto de vista de leyes financieras aquí se aplica el descuento comercial a través del tipo de descuento (normalmente se representa por la letra d).


I) Descuento de papel comercial.

El vendedor de crédito (llamado librador de la letra la presenta para su descuento al banco y éste le entrega el efectivo resultante aplicando el descuento estipulado teniendo en cuenta la comisión de gestión de cobranza y otros gastos.

Hay dos tipos de operación:

 Ø      Una operación activa, que presta el capital (a valor descontado) y recibirá el nominal al vencimiento del papel comercial.

 Ø      Una operación de mediación o servicio, ya que l banco se encarga de realizar la gestión de cobro de la letra percibiendo una comisión por ello, la comisión de gestión de cobranza.

 Las letras se pueden girar:

 Ø      A fecha fija. En la que se indica el día, mes y año del vencimiento.

 Ø      A un plazo contado desde la fecha de giro. El vencimiento en este caso se produce al transcurrir el plazo indicado desde el giro.

 Ø      A la vista. El librado (deudor) ha de hacerla efectiva en el momento de su presentación para el cobro.

 Ø      A un plazo desde la vista. En este caso, cuando los días o meses hasta el vencimiento empiezan a contar a partir de que se presente la letra al librado (deudor).

Los días de descuento son los que transcurren desde que se presenta la letra hasta su vencimiento y esto es importante porque de aquí se aplica el descuento antes mencionado para la obtención del efectivo resultante (y descontado el timbre se obtendrá el líquido).

Por último, nos podemos encontrar con distintas clases de letras o papel comercial;

 Ø      Letras domiciliadas y aceptadas. Una letra está domiciliada cuando se indica una cuenta bancaria en la que se ha de pagar el nominal.

Una letra está aceptada cuando figura expresamente la aceptación por el librado o deudor con su firma de la cuantía, vencimiento y domicilio de pago.

 Ø      Letras domiciliadas sin aceptar. En este caso es el banco el que se encarga de su aceptación (y corre el riesgo de que tal hecho no ocurra).

 Ø      Letras no domiciliadas. No aparece la cuenta bancaria sino solo el nombre del deudor.

 

JIV