jueves, 17 de octubre de 2024

CONTABILIDAD. PÉRDIDA DE CONTROL (I)

A) Sociedades dependientes calificadas como grupos enajenables mantenidos para la venta.

A efectos de regulación, la normativa de Consolidación se remite a la Norma de Registro y Valoración 7º (Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta) del Plan General de Contabilidad, con la sola mención de los requisitos que señala el plan para establecer que la venta sea altamente probable:
  1. La empresa está comprometida con la venta y ha iniciado operaciones de búsqueda de comprador y de terminación del plan de venta.
  2. El precio negociado es adecuado al valor razonable actual.
  3. Se espera completar la venta en un año desde la calificación de mantenido para la venta. En caso contrario, las circunstancias del alargamiento del proceso de venta debe ser por causas ajenas al control de la empresa y debe seguir comprometida con el plan de venta.
  4. Las acciones del plan muestran improbable el cambio o retirada del mismo.
 
Cuando supone la pérdida de control, da lugar al cese en el reconocimiento de todos los activos y pasivos de la dependiente. Éstos constituyen un grupo enajenable mantenido para la venta. Por lo tanto:
  • Continuará aplicando el método de integración global hasta la pérdida de control. Por lo tanto, se sigue aplicando las reglas de consolidación.
  • Presentará los activos dentro del activo corriente, en una sola línea.
  • Mostrará todos los pasivos en una sección específica dentro del pasivo corriente.
 
A continuación se somete a una prueba de deterioro, salvo que el grupo enajenable no incluya activos no corrientes diferentes de los siguientes activos:
  • Activos por impuesto diferido.
  • Activos procedentes de retribuciones de empleados.
  • Activos financieros que no sean participaciones

La prueba calcula el deterioro de manera colectiva para todo el grupo enajenable, comparando su valor razonable neto, con el valor neto contable (incluido el fondo de comercio teórico imputable al interés minoritario). En caso de deterioro se ha de hacer lo siguiente:
  • Reducir en primer lugar el fondo de comercio total.
  • Asignar la perdida excedentaria al resto de los activos (a largo plazo) a prorrata. El activo tiene un triple límite, el menor entre su valor razonable neto, el valor en uso y cero
 
Así también, se define la actividad interrumpida, como un componente (similar a la sociedad dependiente) que ha sido enajenado o dispuesto por otra vía o clasificado como mantenido para la venta y que cumple al menos una de las siguientes condiciones:
  • Representa una linea o área geográfica de negocio significativa y separable.
  • Forma parte de un plan individualizado o coordinado de venta u otro medio de la línea o área geográfica de negocios significativa y separable.
  • Es una dependiente adquirida con la finalidad de venta.

Cuando se califica como dependiente y cumple lo anterior se aplican las siguientes reglas:
  • Se presentan en una sola línea el resultado neto de la sociedad y el resultado derivado (neto) de la prueba de deterioro y por la enajenación de los elementos.
  • Se presenta información separada en la memoria sobre los flujos de efectivo.


(…)


JIV

No hay comentarios:

Publicar un comentario