jueves, 4 de marzo de 2021

FINANZAS. COMPRAS A PLAZO.

En este pequeño artículo voy a explicar una forma sencilla de calcular los recargos (si los hubiere) en la cantidad aplazada y del tipo de interés de la operación aplazada.

Hay que recordar primero que, en finanzas la cantidad aplazada tiene un tratamiento de financiación. Al ser operaciones a corto plazo se va a utilizar capitalización o descuento simple con una base de fecha o cómputo de días.

Partimos de la siguiente ecuación:

FINANCIACIÓN = PAGOS APLAZADOS

Y de aquí se pueden calcular los recargos, descuentos, pagos aplazados y el tipo de interés de la operación.

Sea “P” el precio de la operación tenemos dos casos.

Ø      Una parte es pago aplazado. C = P*%.

Luego partiendo de la ecuación de igualdad antes mencionada:

C*(1+i*t) = C + ((C/Plazos*(i*recuento de los meses como sumatorio)/12))

Y de aquí se puede despejar i (interés), C (pago aplazado). Suponiendo que no hay recargo y que t es el tiempo de la operación (aplazamiento). El tiempo también puede establecerse como una fracción de año: m/12

 Ø      Si hubiera recargo

C*(1+i*t) = C*(1+r) + ((C+r)/Plazos)*(i*recuento de los meses como sumatorio)/12))

             Y de aquí se despejan las incógnitas i, C y r (recargo).

 

Normalmente el recargo ya viene establecido en la operación, por lo que no suele ser un problema para despejar. Desde un punto de vista de finanzas, es el tipo de interés el que se desconoce, y es la incógnita que se tiene que despejar para ver si desde un punto de vista financiero compensa el aplazamiento o no (por el coste de oportunidad ya explicado en el post de principios de septiembre de este año: http://lossecretosdelaeconomia.blogspot.com/2020/09/el-coste-de-oportunidad_6.html)

 

JIV

 

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