viernes, 25 de septiembre de 2020

CONTABILIDAD: SKIP DIVIDEND

Perdone usted, querido lector, la tardanza en publicar, pero el cierre de mes y trimestre en el trabajo es lo primero.

El derecho a dividendo puede ser en tres tipos. Veamos los casos y como se contabilizan, mediante la utilización del libro diario de cuentas, que aunque, a efectos prácticos no se utiliza mucho, creo que a efectos explicativos es muy útil.

CASO A. PAGO EN EFECTIVO. 

Sociedad recceptora

XXX

Bancos

a

Ingresos por dividendos

XXX

 

 

 

 

 

Sociedad pagadora

XXX

Resultados ó

a

Ingresos por dividendos

XXX

 

dividendo a cuenta

 

 

 

 

CASO B. PAGO EN ACCIONES 

Sociedad recceptora

No procede asiento. No se cumple el principio de realización del dividendo

 

 

 

 

 

Sociedad pagadora

XXX

Resultados ó

a

Acciones propias

XXX

 

dividendo a cuenta

 

 

 

 

CASO C. SKYP DIVIDEND

Asientos contables según normativa internacional NIIF.

Sociedad recceptora

XXX

Dº sobre dividendos

a

Ingresos por dividendos

XXX

 

 

 

 

 

Opción pago en acciones

XXX

Participación en

a

Dº sobre dividendos

XXX

 

sociedades del grupo

 

 

 

o instrumentos de

 

 

 

 

patrimonio neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Opción en efectivo

XXX

Bancos

a

Dº sobre dividendos

XXX

 

 

 

 

 

Sociedad pagadora

XXX

Resultado del ejerc

a

Dividendo a pagar

XXX

 

 

 

 

 

Opción pago en acciones

XXX

Dividendo a pagar

a

Acciones propias

XXX

 

 

 

 

 

Opción en efectivo

XXX

Dividendo a pagar

a

Bancos

XXX



Ø Skyp dividend anglosajón. Es una relación entre el socio y la sociedad y en las NIIF no se concibe la venta de los derechos sobre las acciones.

Ø Skyp dividend en España. El socio beneficiario tiene un plazo para el ejercicio del derecho de opción. Pudiendo vender los derechos sobre las acciones y de opción. Sin embargo, por condición de emisión (regla general) si el inversor vende el derecho, el comprador no tiene derecho de opción a pago en efectivo.


La sociedad pagadora contabiliza esto como un dividendo reconocido a los socios con opción a instrumentos de patrimonio. Todo el importe es un pasivo y el importe de la opción debe estimarse (pues hay una opción sobre acciones propias concedida a los socios) y reconocerse. Esto contradice la doctrina del ICAC pues según éste, hay que esperar a que el socio elija la opción.

JIV

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