Después de un tiempo sin
escribir, volvemos a la carga con un artículo interesante, complemento al
escrito a principios del año pasado (hay enlace un poco más abajo).
El tratamiento de esta operación
debe equipararse a la emisión de instrumentos
de patrimonio en una cantidad igual a la contraprestación recibida. Por lo
tanto:
- No se modifica la diferencia de consolidación (fondo de comercio o negativa), ni ninguna otra partida de activo o pasivo de la dependiente.
- Se anula el resultado por venta que reconozca la sociedad dependiente.
- Se reduce el saldo de ajustes por cambio de valor, y subvenciones, donaciones y legados recibidos, hasta la cantidad de acuerdo con el porcentaje retenido.
- Las diferencias dan lugar a un ajuste en las reservas de la matriz.
Se debe minorar el patrimonio atribuido al grupo en el interés vendido,
puesto que la participación de socios
externos se calcula sobre la base de participación detentada por la minoría
una vez ejecutada la operación. Pero al igual que en el caso anterior falta una
guía de ejecución de la operación. El incremento del interés minoritario se
calcula de la siguiente forma:
+ Valor de los activos netos a efectos de consolidación.
Porcentaje de participación del grupo: D
Patrimonio atribuido a la dominante.
Más: Fondo de comercio o diferencia negativa de consolidación
Valor consolidado del interés de la dominante. VC
Porcentaje de participación vendido. P
Incremento de socios eternos. (VC/D)*P
E igual que en el caso de compras
de interés minoritario (ver artículo en este enlace: https://lossecretosdelaeconomia.blogspot.com/2022/01/contabilidad-consolidacion-inversiones.html),
existen tres opciones con los asientos inversos por tanto contemplados en el
citado artículo al que me remito.
Opción A. Aplicamos literalmente la norma, sin ajuste por tanto de
reservas en sociedades consolidadas y resultados atribuidos a la dominante.
Opción B. Aplcación analógica de las reglas previstas para ajustes
por cambios de valor y subvenciones y reducción proporcional de las reservas en
sociedades consolidadas y los resultados imputados a la matriz.
Opción C. Mantenimiento de los resultados imputados a la sociedad dominante y reducción de las reservas consolidadas, en interés vendido en reservas y resultados del ejercicio.
JIV
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