La SIC-12 (Standard
Interpretation Committee Consolidation) en su párrafo 10º señala unos criterios
de control de las Sociedades de
Propósito Especial (Acrónimo en inglés SPV). Fija estos criterios basados
en 4 puntos.
Ø
Actividades.
Dirigidas en nombre de la entidad que presenta los estados financieros, por
proveer de bienes y servicios o de las fuentes de capital a largo plazo. La
dependencia económica de la entidad con respecto a la que presenta sus estados
financieros, no lleva por si misma, aparejada la existencia de control.
Ø
Toma de
decisiones. Se tiene poder de decisión, incluyendo ciertas capacidades de
decisión o pilotaje (confiadas y delegadas). Asimismo, poder unilateral de
disolver la sociedad de propósito especial o específico, poder de modificación
estatutaria o poder de veto de dichos cambios.
Ø
Beneficios.
Cuando se tiene el derecho a conseguir la mayor parte de los beneficios o
ventajas que procedan de la actividad de la sociedad de propósito especial. Ya
sea por estatutos, acuerdo, poderes o cualquier otro acto o contrato.
Beneficios de la entidad en forma de flujos netos de efectivo, ganancias u otro
tipo de ganancias y ventajas futuras o distribuciones de patrimonio neto
programadas de antemano o, ya sea como origen en una liquidación.
Ø
Riesgos.
La entidad que presenta los estados financieros, con frecuencia, garantiza a
los demás inversores que han proporcionado el resto del capital una tasa de
rendimiento o forma de protección. Por lo que se retienen los riesgos
inherentes de la propiedad y los otros inversores adquieren el carácter de
prestamistas, pues su grado de exposición a pérdidas y ganancias ha quedado
limitada. En otras palabras:
o
No poseen participación significativa en los
activos de la SPV.
o
No tienen derecho a participar en los beneficios
futuros de la SPV.
o
No están expuestos a los riesgos inherentes de
la SPV de forma sustancial.
o
Reciben sustancial y principalmente los beneficios
equivalentes al rendimiento de un prestamista,
Definición contable de negocio.
Un negocio es un conjunto
integrado de actividades y activos susceptibles de ser dirigidos y gestionados
con el propósito de proporcionar un rendimiento, menores costes u otros
beneficios económicos directamente a los inversores u otros propietarios.
La norma internacional de
contabilidad IFRS-3 lo define como insumos y procesos aplicados a los mismos
que tienen la capacidad de crear productos (bienes o servicios). Definamos estos
tres conceptos:
Ø
Insumo.
Recurso económico que tiene la capacidad de elaborar productos si se aplica uno
o más procesos.
Ø
Proceso.
Sistema, norma, protocolo, convención o regla que se aplica a uno o varios
insumos, y elabora o tiene la capacidad de elaborar productos. Deben estar
debidamente documentados y además, tener la capacidad de dirigir y gestionar
unos conjuntos de actividades integrados y activos que requiere, al menos,
insumos y procesos.
Ø
Productos.
Pues es el resultado de insumos y procesos aplicados a éstos que proporcionan o
tienen la capacidad de proporcionar una rentabilidad o beneficio.
La determinación de si un
conjunto concreto de activos y actividades es un negocio debe basarse en si el
conjunto integrado es susceptible de ser dirigido y gestionado como un negocio
por un participante del mercado. Para evaluar si un conjunto concreto es un
negocio no es importante si el vendedor o adquirente explota el conjunto como
un negocio.
En ausencia de evidencia en
contrario, un conjunto concreto de activos y actividades en los que hay un
fondo de comercio, deberá suponerse que es un negocio. Aunque es cierto, que un
negocio no tiene por qué tener un fondo de comercio.
JIV
P.D..- Estoy preparando un artículo
sobre la renta básica. Será un poco distinto a lo que he escrito en este blog,
porque no solo será económico, sino que hablaré de otras cosas. Veré si puedo
publicarlo la próxima semana.
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