El Real Decreto Ley 20/2020 de 29
de mayo regula el IMV. Voy a explicar porqué creo, y siento si me gano
enemigos, no es más que fuegos de artificio y de propaganda, cuando no es una
gran mentira.
Esta crítica no significa en
absoluto que esté en contra de la creación de un ingreso mínimo o renta
subsidiaria para aquéllas personas que, de manera temporal o por incapacidad
manifiesta no son capaces o no pueden trabajar o generar rentas para subsistir
por si mismos.
Tal renta debe existir, pero debe
exigir cierto control a una temporalidad, exigiendo a los beneficiarios que
busquen trabajo (y que no se conviertan en población inactiva) o que no
rechacen las ofertas que el INEM les ofrezca; por descontado el requisito
imprescindible para recibir esta ayuda es estar inscrito en el INEM.
Otro requisito es que los
beneficiarios no reciban ningún tipo de renta (excluyendo la vivienda
habitual), ya sea por subsidio de desempleo o por otro tipo de concepto, o que,
estas rentas no lleguen a lo que se puede considerar el gasto de subsistencia
(el fundamental para garantizar lo básico).
Y, por otro lado, la ayuda debe
estar sujeta al más estricto control sobre el beneficiario y su situación
personal. De tal manera que la ayuda no debería concederse permanentemente si
se observa que el beneficiario no tiene una declaración de incapacidad que le
impida poder obtener rentas por si mismo. O bien, el beneficiario percibe
ingresos adicionales sin declarar (economía sumergida), en tal caso la ayuda no
solo debe cancelarse sino que debería devolverse las cantidades percibidas
indebidamente.
En otras palabras, el IMV debe
evitar que las personas que lo perciban se conviertan en personas acomodaticias
y sin ánimo de aportar valor a la sociedad. Es decir, que no busquen trabajo y
prefieran vivir de ayudas públicas, o, perciban ingresos adicionales no
declarados (economía sumergida o actividades ilegales).
En resumen, que no se vuelvan
inactivos o que se dediquen a defraudar a la sociedad.
Pues bien, empezamos.
CRÍTICA AL IMV. ¿PORQUÉ ES MUCHO
RUIDO Y POCAS NUECES?
Aparece en el anexo I cual es el
importe del IMV. A modo de resumen:
- Un adulto 5538 euros/año
+ I niño se multiplica por un
coeficiente.
Ahora veamos por áreas dentro del
decreto porqué creo que s mucho ruido y pocas nueces (y por lo tanto más
propaganda que otra cosa)
Ø
Beneficiarios,
requisitos y procedimiento.
El vicepresidente primero del
gobierno ha dicho que cualquier persona puede beneficiariarse de manera
automática de la ayuda. Eso es falso.
El articulo 4 de la norma, excluye
a los menores de 23 y mayores de 65 años. Salvo mujeres víctimas de violencia
de género.
El problema está en que la
determinación o acreditación de víctima de violencia de genero según LO 1/2004 es
declarada solo por servicios sociales o asimilados, no es requisito sentencia
firme en un proceso penal (algo por otro lado absurdo y demasiado laxo)
El líder del partido conservador
señala que cualquier persona lo recibirá y que generará un efecto llamada en la
inmigración irregular. Lo que es falso.
El artículo 7 señala que se
necesita residir legalmente en España durante más de un año y acreditar una
vida independiente de más de tres años. Salvo las mujeres de violencia de
género (es aquí donde puede estar su denuncia).
Es falsa que sea además una
medida teóricamente amplia, es todo lo contrario. Tiene unos requisitos
realmente muy restrictivos (el criterio de residencia ya visto). Pero además,
el artículo 8 sobre vulnerabilidad económica señala dos requisitos que debe
reunir el beneficiario o la unidad familiar para poder percibir esta ayuda
- Ingresos en
2019 menores a 10 euros a los del IMV.
- Patrimonio
menor a 16.600 euros, con un máximo de 43.200, por unidad familiar. Dentro de
este patrimonio, el artículo 8.4 y 5 lo establece. Son activos no societarios y
societarios excluida la vivienda habitual (acciones en la empresa familiar,
inmuebles, cuentas y depósitos, activos financieros y participaciones en
planes, fondos de pensiones o similares).
Cualquiera que hubiera trabajado en una empresa o teniendo una capacidad
de ahorro de 1200 euros al año, tras 20 años trabajando puede perfectamente
tener un patrimonio acumulado de 24.000 euros (sin tener en cuenta los intereses
de se ahorro). Ya sea con aportaciones del empresario, del trabajador o de
ambas.
Pues bien, en ese caso, la persona se quedaría fuera de la ayuda por
patrimonio. Un fallo que solo puede deberse a la improvisación y el deseo de
propaganda y es el siguiente.
Otro ejemplo. Si varios amigos (o meramente conocidos) comparten piso, y
uno gana mucho dinero, mientras que los otros no, también se quedan sin esta
ayuda. Porque se sigue el criterio de convivencia en un mismo hogar.
Otro problema de esto es que la ayuda es compatible con otras prestaciones públicas siempre y cuando su cuantía esté por debajo
del límite garantizado. Sin embargo, no se tienen en cuenta a la hora de
conceder la renta mínima algunas ayudas
concretas, como una beca comedor o una beca universitaria.
Por ejemplo, un adulto que vive
sólo y tiene derecho a una renta mínima de 461,50 euros, si cobra 200 euros de
prestación por desempleo recibirá un IMV de 261,50; mientras que si tiene
concedida una beca podrá recibir una renta mínima íntegra de 461,5 euros.
Esto es discriminatorio, teniendo
en cuenta el nivel de concesión de becas actual que no se basa en criterios
académicos (y que podría justificarse tal tratamiento por ello)
La medida no está sujeta a una
temporalidad. El artículo 12 dice que se mantendrá mientras subsistan los
motivos y además obliga a los beneficiarios de la ayuda a poner en conocimiento
cualquier modificación en un plazo de un mes (30 días). Obligaciones de
burocracia y papeleo que entorpecerán la gestión de la prestación
Este derecho puede suspenderse,
como señala el artículo 14 y 15 por dejar de cumplir los requisitos para ello
(esto es lógico la verdad), pero además por incumplimiento de los deberes de
informar o incluso tras una investigación de la administración que descubra que
no se cumplen los requisitos.
El propio articulo 17 señala que
el beneficiario tendría que devolver esas cuantías indebidamente satisfechas si
se descubre cualquier irregularidad en un plazo de 4 años. Mucho ojo con esto
porque va a generar quebraderos de cabeza.
La exigencia del citado real decreto que regula este IMV es que se haya
cotizado durante al menos un año, para, supuestamente evitar que esta sea una
renta de mancipación. Es decir, que los jóvenes que decidan irse de casa
aprovechando esta ayuda.
Pero el problema está en que
puede haber jóvenes que hayan cotizado menos de 12 meses y que se encuentren en
situación de vulnerabilidad. En ese caso, quedarían fuera de pedir la prestación. Lo que deja desprotegidos a
los más vulnerables.
Vaya.
¿Es una concesión automática?
Para nada. Me explico
Para la acreditación de los
requisitos es necesario la presentación de determinados documentos (trámites y
burocracia que, sin duda, retrasarán el proceso de concesión de la ayuda).
Entre esos trámites está el
presentar declaración de IRPF. El artículo 19.5 no lo dice claro, pero si es la
Agencia Tributaria la que tendrá que recabar los datos la información, está
claro que la única manera es con declararlo con el IRPF.
Y esto a pesar de que los
beneficiarios de este IMV por nivel de renta no tendrían la obligación de hacer
la declaración del IRPF.
Esta claro que la intención del
legislador es controlar los ingresos de los más necesitados, lo que sin duda
forzará a mucha gente a la economía sumergida.
La instrucción del expediente
para la ayuda. La institución competente, es el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, y el artículo 25 señala que será ésta a que verificará la
documentación y los requisitos para su concesión.
Además el plazo de resolución es
de tres meses. Es decir, si uno presenta la solicitud el 20 de junio, hasta el
20 de septiembre podría demorarse el expediente. Teniendo en cuenta el atasco
que ya hay en el caso de los ERTEs, en donde más de cien mil personas siguen
sin cobrar los ERTEs (https://www.vozpopuli.com/economia-y-finanzas/drama-cobrar-erte_0_1363664533.html),
porque el Estado no tiene liquidez, y los problemas y errores en los
expedientes (que se podrían demorar hasta diciembre) no sé como se podrán
tramitar rápidamente estos expedientes la verdad.
Asimismo tengo que recordar que
el silencio administrativo es negativo. Si el INSS no contesta, el IMV no se
concede.
Es por tanto falso lo que dice el
vicepresidente de asuntos sociales y agenda 2030 de que es una ayuda de oficio
y de concesión inmediata. Lo más probable es que se demore por lo menos un mes.
Eso suponiendo que no se colapse el sistema, lo cual puede ser bastante
probable. De hecho, es posible, que haya personas en situación de
vulnerabilidad que aún tarden tres meses en cobrar la ayuda.
Asimismo el personal de la
Seguridad Social ya está saturado al tener que tramitar conjuntamente con el
Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) el volumen sin precedentes de
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y de concesión de prestaciones por desempleo. El
propio gobierno no contempla ampliar personal, pero lo curioso es que si
comentan que no descartarían subcontratar a empresas de call-center para la
tramitación telefónica (empleo temporal vamos).
Ahora vamos a lo más dramático del problema. Y donde va a haber más
injusticias.
El INSS lo que revisa (como ya hemos explicado) son los ingresos de 2019
y comprobar que eso está por debajo del mínimo exigido (461,5 euros para un
hogar de una persona) y luego comprueba si en 2020 esos ingresos se han
mantenido.
Pero el problema es que la situación de crisis actual puede ocurrir (y de
hecho ocurrirá) que familias y hogares que en 2019 tuvieran ingresos
suficientes, ahora no los tengan. Se comenta que serán menos restrictivos para
los ingresos de 2019. Esto es algo que todavía no se ha detallado ni se sabe cuál es el criterio de más
flexibilidad en estos casos.
Es decir, no hay nada decidido porque no tienen ni puñetera idea del
tema. Lo han hecho tan rápido para la propaganda que no han tenido en cuenta
este detallito fundamental (supuestamente el IMV es además para ayudar a los
afectados por el COVID, de ahí la urgencia del real decreto-ley)
Ø
Creación
de organismos absurdos.
Se crea una “Comisión de
seguimiento del ingreso mínimo vital”
(articulo 30). Formada por miembros del gobierno. Más gasto y nimiedades solo
para el seguimiento del ingreso mínimo vital como órgano de cooperación
administrativa para el seguimiento de la aplicación de este real decreto ley.
¿Desde cuando se crea un comité o una comisión para controlar una ley? ¿No está
para eso el Congreso y su labor de control? ¿No está para eso también la prensa
y los medios de opinión?
Otro organismo inútil que se
crea, el Consejo consultivo del ingreso mínimo vital como órgano de consulta y
participación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social y las
organizaciones sindicales y empresariales (articulo 31).
Esto es inútil y absurdo, y que
se superpone con la labor de los entes sociales ¿Para que esté el Gobierno si
no es para recabar la colaboración de los entes sindicales, empresariales y el
Tercer Sector de Acción Social?
En fin, cuanta absurdez suelta.
Ø
Riesgos
de este IMV.
Ya he comentado cuales pueden ser
los riesgos de este tipo de ayudas en la economía y en la solidaridad de las
personas en colaborar en la sociedad. Temporalidad, dejadez y economía
sumergida.
Uno de los riesgos y criticas de
estas ayudas (demostrables con el PER en Andalucía) de esta prestación es que
fomente la economía sumergida, ya que el receptor de la renta mínima puede
tener fuentes de ingresos paralelas mientras sea al margen de la
Administración.
Señala el gobierno que el hecho
de la declaración del IRPF permitirá más control.
Confían en la buena fe si el
Estado te paga un Ingreso Mínimo Vital, tienes un incentivo para no querer
defraudarle y exponerte a perder la ayuda (bueno esto es ridículo). Pero lo
curioso es que si bien hay un sistema de sanciones en caso de fraude (artículos
34-36), no hay un sistema para evitar la economía sumergida. Tal imprevisión
sugiere incompetencia o dejadez debido a la rapidez de la aprobación del Real
Decreto-Ley.
Otro problema de esta ayuda, como pasa con el PER en Andalucía es que
puede desincentivar la búsqueda de empleo, para conformarse con la “paga” del
Estado. En Andalucía es la comunidad con mayor tasa de paro y de población
inactiva de España.
Aunque quieran condicionarlo a un itinerario de inserción y que la gente
vaya saliendo del esquema de la prestación, no hay capacidad normativa del
gobierno para ello (ya que depende de las comunidades).
Asimismo confían en una absurda coerción blanda, ¿Por qué? Pues porque
confían en esos itinerarios como un pacto tácito entre el preceptor del IMV y
la administración, algo que podemos dudar con toda certeza de su eficacia.
Ø
Financiación,
diferencias territoriales y coste.
El articulo 32 de la citada norma
señala que el ingreso mínimo vital, como prestación no contributiva de la
Seguridad Social, se financiará de conformidad con lo previsto en el artículo
109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En muchas comunidades autónomas
existen rentas de reinserción y ayudas. La rapidez en el desarrollo del IMV no
ha tenido en consideración a las Comunidades Autónomas.
Teniendo en cuenta que los
requisitos son mucho más restrictivos en el IMV estatal que en muchas
comunidades, está claro que no va a tener mucha repercusión, más que para un
pequeño complemento.
Puede haber problemas para
determinadas personas (como los sintecho) que pueden verse excluidas de estas
ayudas. A pesar de que el gobierno ha dicho que se pondrá a trabajar con ONG y organizaciones de ayuda humanitaria
que puedan informar a estas personas, es algo que no está previsto, pues abordará
en el futuro. Improvisación y desorganización.
Teniendo en cuenta que este IMV
tiene más incidencia en los municipios, lo ideal es solicitarla en el
ayuntamiento. Pero los convenios de colaboración no están en marcha, debido a
la improvisación. Parece más postureo que otra cosa.
Aunque la renta mínima busca
igualar las condiciones de los más desfavorecidos en todo el territorio
nacional, lo cierto es que estipular una misma cuantía para todas las
comunidades puede generar desigualdades,
ya que el nivel de vida varía de
unas zonas a otras.
Si esta renta mínima la regulan
las Comunidades, estas pueden adecuar la cuantía al coste de la vida en esa
región, pero al estipular el Ejecutivo 461,50 euros (para un adulto solo) para
todo el país provoca que con esa cantidad es que genere con ella más poder adquisitivo en un municipio
extremeño -por ejemplo- que en una ciudad como Barcelona.
Sinceramente no puede calificarse
tal suerte como cachondeo, al no tener en cuenta el coste de la vida.
Por último, los cálculos oficiales del gobierno dicen que costará unos
3.000 millones. Aparentemente poco. Pero como todo lo de este IMV es falso o
directamente es un absurdo debido al descontrol de este gobierno.
Este cálculo explicado por el ministro Escrivá cuando era el jefe de la
Airef se obtenía después de descontar el ahorro en el que incurrirían
las comunidades para evitar
duplicidades, asumiendo así que sus sistemas de renta mínima
desaparecerían.
Al delegar el ejecutivo a las
Comunidades la decisión de si mantienen su renta mínima o por el contrario se
acogen al IMV y destinan esa partida a otros gastos, podría incrementar el
gasto y desviar el déficit publico, engañando
a la UE, mostrándole un gasto que no va a ser real.
Ø
Conclusiones
Por todo lo dicho y añadiendo
además la formula oportunista de su aprobación, sin pasar por los trámites
parlamentarios y arguyendo una urgencia inexistente (los que están teniendo
consecuencias por el COVID les pudo ir bien en 2019 y se quedan sin la ayuda),
pues el IMV es tan urgente ahora como lo era en febrero por ejemplo, creo que
es una medida más bien de fuegos de artificio y propaganda.
En definitiva, mucho ruido y
pocas nueces.
JIV
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