lunes, 14 de diciembre de 2020

FINANZAS. CONTRATOS COLLAR, CAP Y FLOOR.

En finanzas el collar es un instrumento de cobertura que se utiliza, en los préstamos con interés variable, para limitar el riesgo de subida del tipo de interés entre dos bandas.

El collar es una operación en la que se combinan dos figuras o contratos el cap y el floor. El resultado de estos contratos es que el prestatario se garantiza el pago de un tipo de interés que oscila entre un mínimo y un máximo que figuran en los contratos suscritos, a cambio del pago de una prima.


I) Contrato Cap.


Cuando alguna persona o entidad solicita un préstamo a tipo de interés variable corre un riesgo por la subida posible del tipo de interés, este riesgo se denomina riesgo de tipo de interés.

Si la empresa desea evitar las posibles subidas del tipo, puede adquirir un denominado cap (techo o límite superior) que es un acuerdo por el cual el prestatario asegura el tipo de interés máximo que pagará en un préstamo, a cambio el prestatario debe pagar un prima a la entidad con la que contrata el cap.


II) Contrato Floor.


El floor (suelo) funciona de forma inversa al cap. Cuando alguien realiza una inversión o depósito que recibe una remuneración variable dependiente de un índice de tipo como puede ser el euribor, corre también un riesgo, en este caso de que el tipo de interés descienda y vea disminuida su rentabilidad. El inversor puede adquirir un floor, por el cual contrata con una entidad, que si el tipo de interés desciende por debajo de un límite mínimo recibirá una determinada cantidad a cambio deberá pagar una prima o precio por este aseguramiento.


III) Combinación Cap y Floor.


El collar es una forma de disminuir para un prestatario, el riesgo de cambio de tipo de interés de una forma más limitada que con un cap, pero también más barata. En el collar, el prestatario adquiere un cap pero a la vez vende un floor.

De esta manera:
Si el tipo de interés supera la barrera marcada cobrará por el cap comprado y no tendrá que pagar nada por el floor vendido.
Si el tipo de interés se mueve entre el límite máximo y mínimo de los dos contratos, ni cobrará nada ni pagará nada por estos contratos.
Si el interés baja por debajo del límite contenido en el contrato de floor, entonces deberá pagar por este contrato hasta el mínimo establecido.


De esta manera sucede que cuando el tipo es alto, la carga de interés se ve rebajada por lo que cobra del cap, y cuando el interés es bajo, aunque la carga de intereses se rebaja, pero al añadir los pagos del floor se paga el mínimo pactado.

El efecto de estas dos operaciones contrarias, abarata el coste de la operación, pero elimina la posibilidad de beneficiarse de una caída de los tipos de interés por debajo del mínimo pactado en el floor.


IV) Coste Del Collar.


El coste que tiene el prestatario es la diferencia entre la prima que paga por el cap y la prima que recibe por el floor. Existen collar de coste nulo en los que la prima cobrada por el floor es igual a la pagada por el cap, todo dependerá de los límite que se hayan fijado en los contratos pactados.

Pongamos un ejemplo. Supongamos (como un caso no muy normal pero que sirve para explicar su funcionamiento) un collar donde las primas entre las partes son iguales (esto es un collar de prima 0). En donde:

Ø El banco o entidad financiera emite el contrato Cap a cambio de una prima.

Ø El cliente emite un contrato floor a cambio de una prima.


En la siguiente gráfica lo podemos ver:




Por tanto tenemos dos situaciones:


Ø Punto A. El banco es el que abonaría la diferencia imax y el tipo.

Ø Punto B. Es el cliente el que abonaría la diferencia entre l tipo y el imin.


 

JIV

miércoles, 9 de diciembre de 2020

ECONOMÍA. CRÍTICAS A LA FUNCIÓN DE CONSUMO

Perdone, querido lector, la tardanza en escribir, pero las obligaciones laborales y formativas me han impedido publicar el artículo. 

 

I) Teoría de consumo de Keynes

Se denomina función de consumo a la relación matemática existente entre el consumo agregado que planean las familias y las variables que pueden afectarlo.

Desde el punto el punto de vista histórico, la primera función de consumo la propuso John Maynard Keynes en 1936, en su Teoría General. Esta teoría está basada en conjeturas a través de la introspección (observar la realidad) no en datos estadísticos.

Estas son sus tres conjeturas.

Ø      Primera conjetura. Un aumento de la renta disponible genera un aumento del consumo en menor proporción. La causa de esta menor proporción se debe a la propensión marginal al consumo, siempre en datos agregados en relación con el PIB. Pues esta propensión siempre será menor a 1.

El consumo es una variable procíclica de la renta disponible. Es decir, a mayor renta disponible, mayor consumo, pero ese incremento es inferior al primero

Según Keynes la primera fuga dentro del proceso multiplicador es el ahorro y la propensión marginal al ahorro se calcularía con la diferencia entre la propensión al consumo y la renta disponible.

 Ø      Segunda conjetura. El aumento de la renta genera una menor propensión a consumir en término medio. Luego la propensión media a consumir es una proporción entre consumo y renta (C/Y)

Un aumento de la renta (denominador) genera una disminución del resultado. Lo que significa que el ahorro se da cuando mayor sea la renta (pues lo que no se consume se ahorra) y por tanto Keynes concluye que por tanto el ahorro es un lujo. Las familias pobres tienden a ahorrar menos que las más ricas.

En consecuencia, los economistas keynesianos (y una parte muy importante del consenso socialdemócrata en el que vivimos) defienden que hay que gravar y castigar el ahorro.

 Ø      Tercera conjetura. La renta disponible (expresada como Yd) es la variable que explica, según Keynes, el consumo agregado. En teorías anteriores se utilizaba el tipo de interés, siendo ésta una variable contra-cíclica: si aumenta el tipo de interés, cae el consumo, y viceversa

 

II) Anomalías y críticas.

A) Anomalía teórica.

Tal anomalía, se relaciona con la segunda conjetura.

Keynes no hace diferencia entre el comportamiento intergeneracional. Por lo que según él, deberíamos ser más ahorradores a largo plazo porque hay más renta.

Sin embargo, esto es falso y Keynes se equivoca, porque la verdad es que la propensión marginal al ahorro y al consumo son similares, luego similar es el comportamiento entre generaciones.

Y además, relacionado con la primera conjetura, el ahorro no es la fuga que explica una menor proporción al consumo. La fuga del multiplicador son los impuestos:

C`= c*(1-t). En donde t, es la tasa impositiva.

B) Anomalía práctica

Desde un punto de vista práctico, no se cumple la segunda conjetura. En efecto, no se ahorra más cuanto más se tiene.

Un aumento de la renta no supone, a largo plazo, una disminución de la propensión media al consumo.

Uno de los alumnos de Keynes, Theodore Kuznets señaló que a largo plazo esta propensión es constante.

No obstante, este fallo tiene una explicación. Se puede concluir que a corto plazo sí que se cumple la conjetura pues Keynes establecía un mínimo vital (llamada propensión media vital a consumir), más un extra:

C/Y =  Ȼ/Y + c’*(1-t): siendo Ȼ el consumo mínimo vital.

Hay que tener en cuenta que, a largo plazo, hay otras variables que deben tenerse en cuenta. Estas variables tienen que ver con el futuro, y que estas variables futuras determinan el consumo de hoy.

Esto es lo que tratan otras teorías a largo plazo, tratando el consumo como una decisión intertemporal (que conecta o intercambia el presente y el futuro).

En futuros post iré desarrollando estas teorías una por una. Pero a modo ejemplificativo las nombro:

Ø      La elección temporal de Irving Fisher.

Ø      La teoría del ciclo vital de Franco Modigliani.

Ø      La teoría de la renta permanente.

Ø      El exceso de sensibilidad. Las restricciones de liquidez y la incertidumbre.

 

 JIV

domingo, 1 de noviembre de 2020

EL DESCUENTO BANCARIO

El descuento bancario es una operación muy simple, pues solo hay capital en la prestación y otro en la contraprestación. Es una operación a corto plazo, normalmente con plazos de 6 a 12 meses. Y es muy útil para adelantar liquidez en caso de crédito comercial (deudas con proveedores o créditos de clientes).

Desde un punto de vista de leyes financieras aquí se aplica el descuento comercial a través del tipo de descuento (normalmente se representa por la letra d).


I) Descuento de papel comercial.

El vendedor de crédito (llamado librador de la letra la presenta para su descuento al banco y éste le entrega el efectivo resultante aplicando el descuento estipulado teniendo en cuenta la comisión de gestión de cobranza y otros gastos.

Hay dos tipos de operación:

 Ø      Una operación activa, que presta el capital (a valor descontado) y recibirá el nominal al vencimiento del papel comercial.

 Ø      Una operación de mediación o servicio, ya que l banco se encarga de realizar la gestión de cobro de la letra percibiendo una comisión por ello, la comisión de gestión de cobranza.

 Las letras se pueden girar:

 Ø      A fecha fija. En la que se indica el día, mes y año del vencimiento.

 Ø      A un plazo contado desde la fecha de giro. El vencimiento en este caso se produce al transcurrir el plazo indicado desde el giro.

 Ø      A la vista. El librado (deudor) ha de hacerla efectiva en el momento de su presentación para el cobro.

 Ø      A un plazo desde la vista. En este caso, cuando los días o meses hasta el vencimiento empiezan a contar a partir de que se presente la letra al librado (deudor).

Los días de descuento son los que transcurren desde que se presenta la letra hasta su vencimiento y esto es importante porque de aquí se aplica el descuento antes mencionado para la obtención del efectivo resultante (y descontado el timbre se obtendrá el líquido).

Por último, nos podemos encontrar con distintas clases de letras o papel comercial;

 Ø      Letras domiciliadas y aceptadas. Una letra está domiciliada cuando se indica una cuenta bancaria en la que se ha de pagar el nominal.

Una letra está aceptada cuando figura expresamente la aceptación por el librado o deudor con su firma de la cuantía, vencimiento y domicilio de pago.

 Ø      Letras domiciliadas sin aceptar. En este caso es el banco el que se encarga de su aceptación (y corre el riesgo de que tal hecho no ocurra).

 Ø      Letras no domiciliadas. No aparece la cuenta bancaria sino solo el nombre del deudor.

 

JIV