miércoles, 24 de septiembre de 2025

CONTABILIDAD. PÉRDIDA DE CONTROL (II)

(…) 

B) Efectos consolidados de la pérdida de control.

 

El grupo debe cesar en la aplicación del método de integración global en la fecha en la que se pierde el control sobre la dependiente.

La norma obliga a poner a valor razonable la participación retenida y a incluir las ganancias o pérdidas que se pongan de manifiesto entre los resultados consolidados.

 

No obstante, la norma es muy confusa, por lo que se va a analizar el caso de dos puntos de vista.

 

1) PASO DE DEPENDIENTE A ASOCIADA.

 

Los ajustes en el balance consolidado a realizar son los siguientes: 

·         Se procede a poner a valor razonable la participación retenida, con abono a resultados de la sociedad tenedora.

·         Se reconoce como reservas de la sociedad tenedora las reservas en sociedades consolidadas desde su ingreso en el grupo (al cálculo a efectos consolidados), contra resultados de la misma

·         Se reclasifican como resultados de la sociedad tenedora de la participación retenida los ajustes por valoración contabilizados en el estado de ingresos y gastos reconocidos en las cuentas individuales. Y se reclasifica la participación retenida.

 

Los ajustes a realizar en la cuenta de pérdidas y ganancias son los siguientes. Recordando que ésta integra el 100% de los ingresos y gastos contabilizados por la sociedad dependiente entre la apertura y la pérdida de control (salvo los que tenga que reconocerse en otro estado): 

·         Reconocimiento de resultados de los ajustes por cambios de valor y las subvenciones pendientes de imputar. Dicha imputación se realiza en su totalidad, incluyendo la imputada a socios externos.

·         Calculo de los resultados por venta. Hay que calcular el valor razonable de la dependiente (el valor del patrimonio neto atribuido a la dominante más o menos el fondo de comercio o la diferencia negativa de consolidación). Y con ese valor se calcula el valor contable a efectos de consolidación para calcular los resultados por la participación venida y la valoración de la parte retenida. Una vez calculados, se practica un ajuste para sustituir por ellos el resultado reconocido en cuentas individuales por la vendedora, distinguiendo:

o   Resultado por la pérdida de control. La diferencia entre el valor razonable de la contraprestación recibida y el valor consolidado del interés vendido.

o   Resultado atribuido a la participación retenida. Diferencia entre su valor razonable y el valor contable consolidado.

Estos resultados se imputan a la tenedora, mientras que el beneficio de la venta de la participación y los ajustes por cambios de valor y subvenciones se atribuyen a prorrata entre la matriz y los socios externos.

 

Los ajustes en el estado de ingresos y gastos reconocidos son los siguientes: 

·         Como en pérdidas y ganancias, el 100% de los ingresos y gastos obtenidos por la dependiente entre la fecha de apertura y la pérdida de control. Los asientos reflejos de la cuenta de pérdidas y ganancias.

·         Se contabiliza un ingreso o gasto por transferencia de beneficios o pérdidas por el importe de los ajustes por cambios de valoración y subvenciones. Y transferencia de cualquier ingreso o gasto acumulados por la dependiente en este estado, como si se hubiera enajenado en ese momento los activos y pasivos correspondientes.

·         Diferencias con la Normativa Internacional de estados financieros NIIF 10 e IRFS 3. No son muy significativas:

o   Las normas internacionales no indican con precisión si el ajuste por revalorización debe practicarse únicamente a nivel consolidado o debe ser registrado en cuentas individuales. Aunque esta discrepancia no tiene mayor relevancia, al deber tomarse la segunda de las opciones.

o   No se transfiere a la cuenta de pérdidas y ganancias la totalidad de los saldos pendientes de transferencia, sino la participación de la matriz en ellos.

 

Los créditos, débitos y otros saldos pendientes entre las sociedades del grupo y la que abandona deben ir por sus normas respectivas. De tal manera que la fecha de pérdida de control se tiene por la de reconocimiento inicial de tales activos o pasivos, omitidos en los estados consolidados por partidas intragrupo. 

Los resultados internos obtenidos por otras entidades del grupo en operaciones realizadas con la sociedad que sale del mismo, se dan por realizadas, pero no los márgenes incorporados a activos vendidos por ésta última que se hallan en poder del grupo. La eliminación debe practicarse por el 100% de dicho margen no realizado. El elemento transferido debe quedar en el balance consolidado por el valor contable que resulte de tomar como coste inicial el precio pagado por el grupo en la fecha de su adquisición a terceros.

 

El registro contable de la pérdida de control:

·         Se dan de baja los activos (con el fondo de comercio o diferencia negativa), pasivos y socios externos.

·         A valor razonable la contraprestación recibida y la participación retenida.

·         Reclasificación de importes reconocidos en el estado de ingresos y gastos, a pérdidas y ganancias.

·         Cualquier diferencia debe contabilizarse como resultados en pérdidas y ganancias.

 

Los activos y pasivos de la dependiente que se dan de baja no están ajustados para eliminar el margen interno. Pero el valor de los socios externos que se da de baja se establece después de detraer del patrimonio de la dependiente el resultado no realizado frente a terceros. Consecuentemente, hay que imputar a resultados consolidados la participación de socios externos en dicho margen.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que cualquier diferencia en las operaciones con instrumentos de patrimonio propio deben reconocerse en reservas y no como ingresos o gastos. La baja de socios externos es una suerte de reducción de capital desde la perspectiva de la entidad que informa, en la que el socio que abandona la empresa se le entrega su parte proporcional en los activos y pasivos de la entidad.

  

2) PASO DE DEPENDIENTE A NO VINCULADA.

 

La inversión retenida debe considerarse un activo financiero disponible para la venta y ponerse a valor razonable de inmediato, con reconocimiento de los ajustes valorativos a través del estado de ingresos y gastos reconocidos. La participación debe reclasificarse y reconocer beneficios o pérdidas por la diferencia.

 

Hay que calcular el resultado por la pérdida de control. Teniendo en cuenta: 

·         La contraprestación recibida más el valor razonable de la inversión retenida,

·         Más los socios externos y menos el valor razonable de los activos netos.

 

La participación de socios externos en el margen interno no realizado queda integrado en el resultado

Se ha de considerar resultado el ajuste por el disponible por el tratamiento de permuta comercial al perder el control. 

Se reconoce como reservas de la sociedad que detentaba la participación la cantidad que habría figurado como reservas en sociedades consolidadas, de haberse mantenido la relación de dominio. 

Se ajusta el resultado por la diferencia. Teniendo en cuenta las eliminaciones de consolidación; obteniéndose el resultado reconocido en el balance consolidado.

Esa diferencia debería cargarse contra reservas de la vendedora, entendiendo que tiene origen en acciones en poder de socios externos (operaciones con instrumentos de patrimonio propio).

 

En pérdidas y ganancias. El resultado reconocido por la pérdida de control debe dividirse entre resultado por la enajenación de la dependiente y el asociado a la revaluación de la participación retenida. Teniendo como base el valor neto consolidado de la dependiente menos el interés de los socios externos dados de baja.

 

En el estado de ingresos y gastos reconocidos se hará un ajuste por la reclasificación de la participación retenida (asiento reflejo) y por la eliminación del resultado agregado en el individual por la participación vendida y reconocimiento del resultado consolidado por la parte vendida y retenida.

 

JIV

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