domingo, 11 de septiembre de 2016

CONTABILIDAD. COMBINACIONES DE NEGOCIO. EL MÉTODO DE ADQUISICIÓN.

El método de adquisición se aplica en contabilidad en caso de:

Ø      Fusión o escisión de varias empresas.
Ø      Adquisición de todos los elementos patrimoniales de una empresa o de una parte que constituya uno o más negocios.
Ø      Adquisición de acciones o participaciones en el capital de una empresa, incluyendo las recibidas en virtud de una aportación no dineraria en la constitución de una sociedad o posterior ampliación de capital
Ø      Otras operaciones o sucesos cuyo resultado sea que una empresa, que posee o no previamente una participación en el capital de una sociedad, adquiere el control sobre esta última sin realizar una inversión.

Los pasos para la aplicación de este método son los siguientes.

1.      Determinación de la combinación de negocios.

Se produce cuando el adquirente adquiere el control como resultado de un evento o una transacción. La norma española define control como el poder dirigir las políticas financiera y de explotación en orden a la consecución de unos objetivos de beneficio o menores costes. La norma da unas presunciones de control (iuris tantum), que no se verán ahora.

El elemento adquirido debe constituir un negocio. Un negocio es un grupo integrado de actividades y activos susceptibles de ser dirigidos y gestionados con el propósito de proporcionar un rendimiento, menores costes u otros beneficios económicos directamente a los inversores u otros beneficios económicos directamente a los inversores u otros propietarios.
La determinación de si un conjunto concreto de activos y actividades es un negocio debe basarse en si el conjunto integrado es susceptible de ser dirigido y gestionado como un negocio. Se presume que un conjunto concreto de activos y actividades en los que hay un fondo de comercio es un negocio.

2.      Identificación de la empresa adquirente.

La empresa adquirente es la que toma el control del negocio. Indicios de empresa adquirente en caso de problemática:

Ø      Quien retiene o recibe la mayoría de los derechos de voto en la entidad combinada o tiene la facultad de elegir, nombrar o cesar a la mayoría de los miembros del órgano de administración de la entidad combinada, o bien representen a la mayoría de las participaciones minoritarias con voto en la entidad combinada si actúan de manera organizada.
Ø      Cuando la dirección de una de las empresas que se combinan tengan la facultad de designar el equipo de dirección del negocio combinado, será la adquirente.
Ø      En el caso de que el valor razonable de una sociedad sea significativamente mayor a las otras, ésta será la adquirente.
Ø      La sociedad adquirente suele ser aquella que paga una prima sobre el valor razonable de los instrumentos de patrimonio de las restantes sociedades que se combinan.
Ø      En cualquier caso, la identificación de la empresa adquirente es una cuestión que requiere del uso del criterio profesional, debiendo atenderse al fondo económico y no solo a la forma jurídica de la combinación de negocios.

3.      Fecha de adquisición. Combinación de negocios por etapas.

Es la fecha de la obtención de control, importante a efectos de contabilidad provisional.

En caso de combinación por etapas es necesario señalar que la participación previa que la sociedad adquirente tuviera en la adquirida deberá valorarse en la fecha de adquisición de control por su valor razonable a dicha fecha. Y cualquier diferencia se llevará a la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada. En caso de ajustes valorativos imputados al patrimonio neto, se transferirán a pérdidas y ganancias (como ajustes relativos a la participación previa).

4. Identificación y valoración de los activos adquiridos y pasivos asumidos.

La norma señala que deben reconocerse los activos y pasivos por su valor razonable, como norma general. Sin embargo, la propia normativa establece algunas excepciones:

Ø      Arrendamiento operativo. En caso de ser en condiciones favorables, se puede reconocer un intangible por la diferencia entre un arrendamiento similar valorado a precio de mercado y el propio arrendamiento adquirido. A la inversa, si es desfavorable, se reconocerá un pasivo por la misma diferencia.

Ø      Activos no corrientes mantenidos para la venta. A valor razonable neto de costes de venta.

Ø      Relaciones preexistentes. El reconocimiento de los derechos readquiridos y reconocimiento de la diferencia en loa preexistente relación, que vendrá determinada por la cantidad reconocida previamente y será tratada como beneficio o pérdida, no como Fondo de Comercio.
o       No contractual. El acuerdo se valorará a valor razonable, cualquier diferencia contra pérdidas y ganancias.
o       Contractual. En este caso se valorará por la menor de:
§         Valor razonable del contrato (ya sea favorable, cuando el valor razonable es inferior al contable o desfavorable, en caso contrario) aplicable en caso de continuación.
§         Por la cláusula de rescisión o liquidación. Si la cancelación genera un derecho, se contabilizará como un activo intangible.

Ø      Créditos dotados con la preabsorbida. Quien tenga un deterioro deberá revertirlo antes de la combinación.

Ø      Contingencias, litigios y otros riesgos contingentes no contabilizados. En este caso, se contabilizan con la combinación, a valor razonable ajustando el coste de la combinación.

Ø      Remuneraciones o sustitución de acuerdos de remuneración a los trabajadores. En este caso, el coste de la combinación se ajustará:
o       Por el valor razonable de los servicios multiplicado por un coeficiente. En el numerador, el periodo de irrevocabilidad completado por la antigua empresa hasta la fecha. En el denominador, el mayor valor entre el periodo inicial y el periodo nuevo de irrevocabilidad.
o       Si los nuevos acuerdos requieren prestaciones adicionales, cualquier exceso sobre el valor razonable se considerará gasto.
o       La adquirente reemplazará los acuerdos y los nuevos se valorarán conforme a su normativa.
o       En caso de compromisos previos a la combinación que asume la sociedad, se tratará como una operación separada, y se hará un ajuste positivo en el coste de la combinación

Ø      Compensación de negocio deficitario. En este caso se contabilizará el activo contra una provisión y se trata como una operación separada. Por lo tanto se ajustará el fondo de comercio.

5. Fondo de comercio.

El fondo de comercio o la diferencia negativa de combinación es igual a: Contraprestación transferida más la cantidad de intereses minoritarios más el valor razonable de cualquier participación previa, menos el valor razonable del activo neto identificado (con las precisiones anteriores).

En caso de haber diferencia negativa de combinación es necesario ver si hay activos intangibles en la sociedad absorbida. Pues si no hay un mercado activo (líquido, profundo y con información asequible), la diferencia negativa no es compatible con los intangibles. Por lo que hay que reducir el valor de los intangibles contra la diferencia negativa hasta que ésta se anule (si los intangibles son mayores que la diferencia) o reducir el valor de los intangibles si son menores que la diferencia.

6. Medición y contabilización.

Todo según su naturaleza. Con atención especial a los derechos readquiridos. Teniendo en cuenta:
Ø      Ajustes retrospectivos si proceden. Ajustes en elementos reconocidos, ajustes en elementos no reconocidos, información a considerar y revisión del Fondo de Comercio (la diferencia negativa no se considera revisable y se ajustará contra el patrimonio neto de la empresa adquirente).
Ø      Otros ajustes.

JIV

domingo, 31 de julio de 2016

EL AHORRO Y LOS ACTIVOS


Se conoce que existe una parte de la renta disponible que las personas no consumen y que constituye el ahorro privado. Este ahorro se hace con el propósito de consumir más en el futuro. No obstante, los objetivos del ahorro pueden ser otros, como objetivos de carácter especulativo (obtener rentabilidad del ahorro), por motivo transacción o por motivo especulación.

Los individuos con el ahorro mientras transcurre el tiempo hasta que deciden consumirlo lo colocan en activos, para aumentar su riqueza. Los ahorradores, a la hora de colocar sus ahorro, tienen diferentes opciones, pero es posible clasificarlas en dos tipos:

Ø      Los ahorradores pueden comprar activos reales, que son bienes materiales y tangibles (joyas, viviendas, tierras, etc.…) y que tienen una característica fundamental, pasando un tiempo pueden venderse y utilizar el importe para el consumo.

Ø      Los ahorradores pueden comprar activos/instrumentos financieros (no tangibles); que son documentos en los que personas o instituciones reconocen deuda (préstamos, empréstitos) con el poseedor, o en los que se reconoce una participación residual en los activos netos del emisor (acciones).
Hay que tener en cuenta que los activos financieros son activos para el acreedor, prestamista o poseedor del instrumento, pero son pasivos (o instrumentos de patrimonio) para el deudor (quien los emite). Así, un sujeto tendrá un activo financiero cuando otra persona o entidad le debe una determinada cantidad, pero tendrá un pasivo financiero cuando es él quien debe. Por eso:
o       Los instrumentos financieros figuran en el activo del acreedor porque para él son un derecho de cobro sobre el deudor.
o       Los instrumentos financieros figuran en el pasivo del deudor ya que para él son y suponen una obligación de pago contraída por él con el acreedor.


JIV

domingo, 24 de julio de 2016

FUSIONES Y ADQUISICIONES

Este es un tema que ha dado mucho debate y polémica en los recientes años (especialmente en algunos sectores que a raíz de la crisis se han producido procesos de concentración). La teoría indica que estos procesos no tienen porqué ser negativos, sin embargo conviene tener en cuenta ciertos aspectos, que yo considero, como esenciales. Como es un tema complejo, creo conveniente resumirlo en unos puntos esquemáticos que espero sean clarificadores para el lector.

1.      Factores determinantes.

Ø      El momento del ciclo de vida de la empresa y la situación de los mercados de origen. Normalmente en las etapas de estabilidad y madurez.
Ø      La apertura de mercados, la desaparición de fronteras y la libre movilidad de capitales, facilita las operaciones transnacionales.
Ø      La presencia de opciones reales que proporcionen fiabilidad operativa o futuras oportunidades de crecimiento e inversión a la empresa adquirente.

2.      Principio general.

La transacción debe crear valor para el accionista, ese es el principio esencial de toda operación de fusión o adquisición de una empresa. De tal manera que el valor de las compañías intervinientes en la operación más las sinergias de la misma debe de ser mayor a la suma de los valores individuales de cada empresa incluida la prima de control.

A) Las sinergias.

Ø      Sinergias operativas o de negocios:
o       Sinergias de ingresos por combinación de recursos.
o       Sinergias de costes por costes unitarios o economías de escala.

Ø      Sinergias financieras: Endeudamiento en mejores condiciones.

Ø      Sinergias fiscales. Reducir el pago de impuestos debido a:
o       Compensación de pérdidas.
o       Concesiones fiscales.
o       Revalorización de activos fiscales.
o       Ahorros fiscales por ciclos complementarios.

B) Motivos razonables para realizar una fusión o adquisición:

Ø      Crecimiento. Expansión de cuota de mercado, a través de un crecimiento de tipo externo (vía fusión) o de un crecimiento orgánico (de la propia empresa).

Ø      Obtención de poder de mercado, mediante masa crítica o eliminando a la competencia. Es la tesis que se utiliza para la defensa de un "campeón nacional" (tesis que yo no comparto).

Ø      Obtención de ventajas competitivas mediante integraciones verticales: ventajas en producción, costes o productos.

Ø      Integración de negocios con recursos complementarios. Recursos y capacidades de carácter estratégico, mediante sinergias operativas.

Ø      Mejora en la gestión de la empresa adquirida. Mediante el cambio del equipo directivo por otro más eficiente y que genere valor para el accionista. Se trata de un mecanismo de control cooperativo del mercado, para detectar y depurar la mala gestión.

Ø      Empleo de fondos disponibles, o dar salida a excesos de liquidez. Como opción de reinversión de los fondos, siempre que se cumpla el principio de creación de valor.

C) Motivos poco razonables para realizar estas operaciones.

Ø      Diversificación y reducción del riesgo empresarial. La creación de conglomerados no es un motivo razonable, pues la diversificación debe ser realizada por el inversor, y no por la empresa.

Ø      Motivaciones de los directivos:
o       El temor a una toma de control hostil puede hacer que se opte por políticas de creación de valor.
o       Por objetivos y ansias personales. Es la tesis de los instintos del hubris (explicada por Roll en 1986).

Ø      Incremento del beneficio por acción. Se ha demostrado que este incremento no implica una real creación de riqueza.

Ø      Otras razones discutibles: Estrategias de caballo blanco, MBOs (Management Buying-Out).

3.      Tipología de las operaciones de concentraciones empresariales.

A) Concepto y descripción de las figuras.

Ø      Fusión. Al menos una de las empresas que participa en el proceso desaparece.
o       Fusión por absorción.
o       Fusión por creación de una nueva sociedad.

Ø      Adquisición: De una empresa o de una parte de un negocio.

Ø      Holding. Compra de un paquete de acciones de control.

Ø      Compra-Venta de activos. La ley 3/2009 de reestructuraciones empresariales lo llama cesión de activos y pasivos.

Ø      Alianza estratégica o Joint-Venture. No es una auténtica combinación de negocios, es un acuerdo de colaboración de carácter temporal y para un hecho en concreto (para la construcción por ejemplo de un canal).

B) Clases de fusiones y adquisiciones.

Ø      Según el campo de actividad de las empresas implicadas:
o       Horizontales. Entre empresas competidoras.
o       Verticales. Entre cliente/proveedor dentro de una cadena de distribución.
o       Conglomerados. Las empresas participantes son de distintos sectores.

Ø      Según la creación de valor.
o       Estratégicas. De carácter de explotación.
o       Financieras. Relacionadas con el margen financiero.

Ø      Según la relación con los administradores de la compañía objetivo (en España no hay distinción legal entre las dos clases):
o       Amistosa.
o       Hostil. El consejo de administración de la empresa target se opone radicalmente a la operación.

C) Pasos del proceso de valoración de las operaciones de combinación.

Ø      Paso 1. Valoración de la empresa candidata como una empresa independiente (stand alone). En este caso los procesos de due diligence son fundamentales.

Ø      Paso 2. Reajuste del modelo de valoración.

Ø      Paso 3. Valoración de las sinergias que se generarán con la operación.

Ø      Paso 4. Valoración de la operación.

D) Efectos de estas operaciones.

Ø      Efectos en las empresas objetivo:
o       Cotización. Normalmente se prevé una reacción favorable.
o       Positivo para los accionistas. Pero negativo para los trabajadores, pues casi siempre estos procesos suponen una reducción de plantilla.
o       Negativo para los accionistas si al final la operación no se materializa.

Ø      Efectos en las empresas compradoras:
o       Cotización. Según el contexto de la operación puede ser favorable la reacción o no.
o       En caso de una prima excesiva, puede suponer una menor rentabilidad al final.
o       Si es por diversificación el efecto es negativo a largo plazo.

JIV