En el contrato de arrendamiento
financiero se transfieren
sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad
del activo. O existe opción de compra, sin dudas razonables de su ejercicio.
Tenemos que presumir que, contablemente hay un contrato de leasing cuando o
ante:
Ø
Arrendamientos en los que la propiedad se transfiere (o se deduce
que) al finalizar el contrato de arrendamiento.
Ø
El plazo
de contrato coincide con la vida
económica del activo.
Ø
El valor
actual de los pagos acordados
supone la totalidad (o casi) del valor
razonable del bien arrendado.
Ø
Las características especiales del activo hacen
que su utilidad se restrinja al arrendatario.
Ø
El arrendatario puede cancelar el contrato y las pérdidas
sufridas por el arrendador son asumidas
por el arrendatario. Pérdidas, consecuentes con la cancelación.
Ø
Los resultados derivados de las fluctuaciones del valor razonable del
residual corresponden al arrendatario.
Ø
El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un
segundo período con unos pagos
sustancialmente menores a los habituales.
Las normas contables
norteamericanas, las US GAAP/SFAs establecen dos criterios para establecer si
estamos ante un leasing o no:
Ø
Equivalencia entre las cuotas y el precio sea
equivalente al 90% del valor razonable.
Ø
Cuando el tiempo del contrato equivalga, al
menos, al 75% de la vida útil del bien arrendado.
En el momento inicial se registrará un activo y un pasivo por el menor importe entre:
Ø
El valor
razonable del bien arrendado.
Ø
El valor
actual de los pagos acordados, incluida
la opción de compra si no existen dudas razonables de su ejercicio, con
exclusión de las cuotas contingentes (que son un gasto), el coste de los
servicios y los impuestos repercutibles por el arrendador. Los gastos directos iniciales inherentes al
activo se considerar como mayor valor
del mismo.
Posteriormente se aplica al
pasivo el tipo efectivo teniendo en cuenta la carga financiera soportada por el
arrendamiento financiero.
JIV
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