El LBO es el acrónimo del término inglés Leveraged Buy Out,
un concepto que a día de hoy surge con mayor frecuencia, especialmente en las
noticias económicas. Pero, ¿Qué es realmente un LBO?
Pues bien un LBO o compra con apalancamiento de activos, es
un método financiero para conseguir la adquisición de otra empresa usando como
financiación el valor de los activos de la misma compañía que queremos comprar.
Por poner un ejemplo, imaginemos que queremos comprar una empresa por 4
millones de euros y pagarla utilizando los 4 millones que tiene en
inmovilizado.
Pero en términos reales, son operaciones mucho más
complejas, habida cuenta de que la sociedad adquirida normalmente arrastra
problemas financieros severos (y esto es lo que incentiva su compra: tratar de
sanearla). Además, las relaciones de la compradora y la adquirida y la
operación misma es menos clara que el anterior templo.
La idea de que la operación resulta apalancada es porque el
precio no se paga con la tesorería actual de la empresa adquirida, sino que la
operación se basa exclusivamente en la capacidad de pago de la empresa por
adquirir, es por ello que se puede equiparar la financiación de una compra
apalancada con la financiación de un proyecto; por lo que deberá lograr flujos
de caja que son los que utilizará la compradora para adquirirla.
La expectativa del comprador en una compra apalancada se basa en el
principio del apalancamiento. Con unos medios propios reducidos se
consigue una rentabilidad financiera, siempre y cuando la rentabilidad total sea mayor que los intereses del capital de terceros.
Requisito es también que la empresa objetivo tenga un flujo líquido lo
suficientemente elevado para hacer frente a las obligaciones futuras.
Pero a futuro, esto es una operación de riesgo, ya que hay
que asegurar que la empresa adquirida va a tener esos flujos de efectivo (lo
que se requiere un riguroso estudio por parte de la empresa adquirente vía due
diligence). Por lo que al responder esta pregunta, arrojamos luz sobre el riesgo
real que implican este tipo de operaciones, es decir, quien es el que asume la
inseguridad de que la empresa adquirida pueda pagar, que no son otros que los
acreedores de la sociedad comprada y la adquirida deberá lograr un margen extra
de actividad para poder pagar esa compra.
Normalmente, para salvar este riesgo, se puede buscar
garantizar la operación estableciendo derechos reales sobre las acciones (o
participaciones, si la entidad comprada fuera una S.L) o sobre los activos más
relevantes de la sociedad obtenida (ojo con los intangibles). Pero estas
garantías no están permitidas, artículos 149 y 150 de la Ley de Sociedades de Capital
(Real Decreto-Legislativo 1/2010). Entonces, ¿Qué hacer? Pues lo que se hace es
articular otras vías, como adquirir activos directamente de la sociedad
(atención al precio de transacción) o realizar una fusión apalancada regulada
en el artículo 35 de la Ley
3/2009 de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles.
No obstante, la adquirida tendrá que endeudarse y
consecuentemente sus gastos financieros aumentarán, además, la gestión de la
sociedad debe de ser muy eficaz para poder asumir este sobrecoste financiero.
En caso contrario, la situación se volverá estresada, pudiendo no cumplir con
las obligaciones de pago y entre en concurso (por suspensión de pagos o
bancarrota, pues la ley concursal no distingue entre los dos, como así lo hacía
la anterior regulación).
Por tanto, el peligro de un LBO es que se convierta en un
Large Bankruptcy Opportunity, augurando el final que le puede ocurrir a la
empresa adquirida, la bancarrota.