jueves, 21 de marzo de 2024

ECONOMÍA. LA ESPECULACIÓN.

La especulación se ha asociado tradicionalmente con subidas de precios, y con desabastecimientos. Siempre ha tenido “mala fama”.

Según algunos, los especuladores solo entran en escena para acaparar unidades de algún bien, limitar su oferta, encarecer su precio y en definitiva, lucrarse con el mal ajeno. En esta visión, no podemos hacer otra cosa que no favorecer estos comportamientos y no congraciarse con un oficio que tiene como cometido, según este relato, hacer sufrir a las masas para enriquecerse y concentrar la riqueza en cada vez menores manos.

 

Pero este discurso, encaminado a un determinado objetivo, que no es otro que negar la verdadera función y utilidad del especulador no se sostiene.

Primero, porque cualquiera puede ser un especulador, pues especular viene del latín, speculari, que significa observar desde lo alto. Cuando se decide comprar un bien, servicio o instrumento financiero o prestar dinero, y también cuando se decide no hacerlo, se está tomando una decisión de manera especulativa y se contribuye a la determinación de los precios de mercado. Al hacerlo, se ve o se observa desde lo alto un escenario futuro en función del cual se hacen o se toman decisiones, por lo que, en consecuencia, se está especulando.

 

¿Cuáles son las funciones que desarrolla el especulador profesional? Pues básicamente son dos:

-         Los especuladores redistribuyen los bienes o activos interespacial o/y intertemporalmente.

-    Facilitan los intercambios y acumulación de bienes y activos, dotándoles de un mayor volumen de negociación e incluso precio.

 

 I) REDITRIBUCIÓN INTERESPACIAL E INTERTEMPORAL.

 

Los especuladores intentan comprar los bienes o activos cuando o donde están más baratos para venderlos cuando o donde estén caros. Gracias a ello, los bienes se encarecen en aquellos lugares o momentos en los que son relativamente más sobreabundantes para abaratarlos en aquellos otros en los que son por el contrario, más escasos.

Sin la especulación, las diferencias de precios entre dos puntos geográficos o temporales distintos serían mucho más abruptas.

 

Lo mismo sucedería con la distribución intertemporal de los bienes. Si bien, en este caso, los efectos de la especulación suelen ser bastante peor comprendidos.

El especulador compra hoy, cuando un bien o activo está barato por ser sobreabundante, con el propósito de vender mañana, cuando este mismo bien será más escaso y por tanto más caro; gracias a ello, encarece el bien o activo presente y lo abarata en el futuro. Merced a ello, las fluctuaciones de los precios (y de las disponibilidades de bienes) a lo largo del tiempo se reducen sensiblemente, evitando saltos abruptos.

De hecho, el especulador que esté muy seguro de sus previsiones podrá potenciar su actividad de estabilización de precios pidiendo prestado.

 

Llegados aquí, conviene matizar que la distribución de los bienes que efectúan los especuladores no tiene porqué basarse únicamente en la estrategia más común de comprar barato y vender caro. También puede operar en el orden inverso: el especulador puede empezar vendiendo caro, para después, comprar barato.

 

Y al igual que el especulador podía pedir prestado dinero para comprar mercancías o activos hoy y revenderlos mañana, también puede pedir prestados los propios bienes o activos para venderlos hoy y recomprarlos mañana (saldando el préstamo mediante la entrega física de ese bien o activo). A esto es lo que se denomina una venta corta.

Asimismo, puede darse el caso un tanto más radical, de que el especulador venda a plazo bienes que ni posee ni ha pedido prestados: en tal supuesto, lo que realmente enajena el especulador es el compromiso de entregar en un momento determinado este bien o activo, a esta operación se le conoce como venta al descubierto.

 

II) INTERCAMBIOS, ACUMULACIÓN Y VOLUMEN DE MERCADO.

 

Junto con la distribución espacial y temporal de los bienes hay que mencionar esta otra función de la especulación: facilitar el intercambio y la acumulación de bienes y activos dotándolos de un mayor volumen de negociación y/o incluso de precio.

 

Sin especuladores, una persona solo podría vender un bien o un activo si encontrara justo en ese momento a otra persona que deseara comprar ese mismo bien o activo a un precio y en unas condiciones que beneficiaran a ambos.

Es evidente que en un mundo así, los intercambios serían notablemente menores a los actuales (es costoso encontrar siempre a la contraparte necesaria en el momento deseado) y, por tanto, la tendencia a acumular grandes cantidades de bienes o de activos de los que nos querremos desprender en el futuro también sería menor.

En otras palabras, las menores posibilidades de intercambiar bienes y servicios se traducirán en un menor incentivo a invertir en empresas que los produjeran a gran escala (adiós pues, a las economías de escala) y, asimismo, la mayor dificultad de desprenderte de acciones o de bonos a buen precio (por falta de contrapartes) también implicaría un menor incentivo a ahorrar e inmovilizar el capital en esos instrumentos (de modo que los mercados de capitales se atrofiarían encareciendo la financiación empresarial).

 

Afortunadamente, los especuladores también ejercen como intermediarios para conectar a los dispersos compradores y vendedores finales. Son ellos quienes sirven como contraparte para comprar o vender cuando pocos más quieren hacerlo. Además, en los casos extremos en los que nadie más quiera comprar o vender, los especuladores serían los únicos agendes de mercado que se atrevan a tasar (dar precio) ese bien económico o activo, tanto para que otros puedan comprarlo (asked Price o precio pedido) como para que puedan venderlo (bid Price o precio ofrecido). En pocas palabras, los especuladores conscientes de que las órdenes de compra y de venta están distribuidas irregularmente en el tiempo y el espacio, acumulan inventarios de un bien o activo cuando todos quieren vender y liberan su inventario cuando todos quieren comprar. La fuente de su beneficio procede, en este caso, de que (como cuando se va al banco a obtener divisas) compran el bien o activo más barato de lo que después lo venden.

 

Gracias a la función de la creación de mercado, por consiguiente, los especuladores orientan la valoración de los bienes o activos (en momentos en que nadie más quiere intercambiarlos) y, sobre todo, les proporcionan un volumen de negociación lo suficientemente amplio como para que otras personas, al saber que casi en cualquier momento podrán desprenderse de ellos a buenos precios, ahorran e invierten en su producción.

 

III) CONCLUSIONES.

 

En definitiva, los especuladores facilitan enormemente la coordinación de los agentes económicos llevando, por un lado, los bienes o activos al lugar o momento más valorado y facilitando, por otro, las operaciones de intercambio y acumulación de estos últimos.

 

Por supuesto, el especulador puede equivocarse, y en lugar de estabilizar los precios, puede desestabilizarlos todavía más (comprando cuando él cree que está barato y teniendo que vender luego todavía más barato, o vendiendo cuando cree que está caro para recomprar luego todavía más caro); en especial si realiza sus operaciones vía crédito.

 

Pero no parece muy consistente poner en duda la actividad especuladora por el hecho de que pueda resultar falible (imperfecta), todo en la vida lo es y no por eso sometemos a severas críticas otros aspectos. Más que nada porque el especulador se enriquece cuando acierta, pero se hunde en la miseria cuando fracasa (en ausencia de rescates estatales): comprar caro para vender barato o vender barato para recomprar caro no parecen los negocios más lucrativos que uno pueda imaginar, en especial si al llevarlo a cabo uno se ha endeudado. Otra cosa distinta, y más habitual, es criticar a los especuladores cuando aciertan y porque aciertan (la verdad nunca es un plato fácil de digerir).

 

JIV

miércoles, 6 de marzo de 2024

CONTABILIDAD. CONSOLIDACIÓN. MODIFICACIONES SIN CAMBIOS.

Tras un tiempo que no he podido publicar ningún artículo por temas personales y de trabajo, volvemos de nuevo a la carga.

En este corto artículo se va a tratar de ver, brevemente de explicar dos supuestos:

-          Inversiones y desinversión sin cambios en la participación.

-          Modificación del porcentaje de participación sin inversión o desinversión.

 

I) INVERSIONES Y DESNIVERSIONES SIN CAMBIOS EN LA PARTICIPACIÓN.

 

En este caso no es necesario modificar el valor consolidado de los activos y pasivos de la sociedad dependiente, ni tampoco el fondo de comercio o diferencia negativa de consolidación.

En el caso de venta o amortización de participaciones, hay que eliminar el 100% los resultados reconocidos por la sociedad tenedora, ajustando las reservas de la sociedad tenedora en contrapartida.

La norma parece asimilar a un dividendo las cantidades pagadas por la dependiente por encima del valor inicial de la inversión, exigiendo que se reclasifique como reservas de la tenedora el resultado reconocido por dicha sociedad en sus cuentas individuales. Dado que dicho resultado ha sido ya suprimido a través del ajuste extracontable, la reclasificación se trata ahora como una reducción de las reservas en sociedades consolidadas.

 

II) MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN SIN INVERSIÓN O DESINVIERSIÓN.

 

En este caso se mantendrá el valor consolidado de los activos y pasivos de la sociedad dependiente, evitando modificar el fondo de comercio o diferencia negativa de consolidación.

Los ajustes por cambios de valoración y las subvenciones recibidas deben ajustarse hasta el saldo que sea imputable al grupo una vez ejecutada la operación y, es de suponer, que habrá que hacer lo mismo con las reservas en sociedades consolidadas y los resultados del ejercicio.

Operaciones típicas pueden ser tales como:

-          Compraventa de acciones propias.

-          Reducción de capital mediante amortización de los intereses de la minoría.

-          Emisión de capital con supresión delo derecho de suscripción preferente.

-     En definitiva, cualquier otra operación entre dicha entidad y sus accionistas, sin participación proporcional de todos ellos.

 

JIV

jueves, 16 de noviembre de 2023

SISTEMA FINANCIERO. DIFERENCIAS ENTRE SIALP Y PIAS

Dentro de este nuevo apartado de Sistema Financiero, voy también a hablar de productos de ahorro que son bastante comunes y que en muchos casos dan ciertos quebraderos de cabeza a los ahorradores.

 

I) PIAS.

 

Un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) es un tipo de seguro de ahorro a largo plazo que permite a las personas complementar su pensión a través de una renta vitalicia. Al mismo tiempo, en caso de fallecimiento del titular, garantiza un capital asegurado a los beneficiarios adicional al saldo acumulado hasta la fecha. 

 

El producto combina un seguro de vida con un instrumento financiero, materializado generalmente a través de un fondo de inversión o un producto similar. En el PIAS, el titular aporta cantidades periódicas, generalmente mensuales, y, en el momento de su rescate, se cobra en forma de capital o de forma vitalicia. Aunque como veremos, para que se tenga la única ventaja fiscal que tiene es necesario un rescate en forma de renta vitalicia.

 

II) SIALP. 

 

Los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP) son seguros de vida-ahorro que garantizan al titular capital a vencimiento. Como mínimo, deberá garantizar por Ley un capital equivalente al 85% de la suma de las primas satisfechas o aportaciones efectuadas al depósito o contrato financiero. 

Los SIALP pueden estar vinculados a fondos o no. Dependerá del tipo de producto que se contrate. Pueden ser productos también de rentabilidad garantizada.

 

Su principal atractivo es su fiscalidad. Básicamente, los rendimientos obtenidos por este producto están exentos del pago de IRPF, siempre que se mantenga la inversión en él durante al menos 5 años y que las aportaciones no superen los 5000 € por persona y año.  Esta ventaja fiscal se computa desde la fecha de apertura del producto.

Normalmente, al igual que el PIAS, se configura como un plan de ahorro periódico, pero puede configurarse para múltiples fines u objetivos. Lo que le dota de más flexibilidad y adaptabilidad.

 

III) DIFERENCIAS.

 

Aunque ambos productos puedan parecer similares, ya que son seguros de ahorro pensados para constituir un cierto capital a largo plazo, los PIAS y los SIALP tienen diferencias bastante significativas en diferentes aspectos de la inversión

 

A) Fiscalidad.  

 

Como hemos visto, el SIALP ofrece un atractivo fiscal si se reúnen las condiciones para que los rendimientos se consideren como exentos. Es decir, no hay que declararlos, pues están exentos de pagar impuesto por IRPF.  

 

El PIAS también ofrece ciertas ventajas a nivel fiscal en el momento del rescate, siempre que este se reciba de forma vitalicia. Es decir, se aplica la imputación por renta vitalicia que existe en nuestra regulación del IRPF. En concreto, se tributa en función de la edad del partícipe de esta renta vitalicia: 

  •       ·         Menos de 40 años: 40%. 
  • ·         Entre 40 y 49 años: 35%. 
  • ·         Entre 50 y 59 años: 28%. 
  • ·         Entre 60 y 65 años: 24%. 
  • ·         Entre 66 y 69 años: 20%. 
  • ·         Más de 70 años: 8%. 

Estos porcentajes reflejan lo que hay que incluir en la declaración de la renta de cada año hasta el fallecimiento del partícipe.

 

Y en el caso de rescatar el PIAS en forma de capital, los rendimientos no serán deducibles, y el contribuyente tendrá que tributar en el IRPF al tipo marginal correspondiente según la renta del ahorro que reciba. 

 

Como se puede observar la ventaja fiscal del SIALP es mucho más potente que la del PIAS.

Primero porque, la exención fiscal del SIALP está garantizada por contrato y es independiente de los cambios legislativos. Mientras que la ventaja del PIAS depende de cómo se configure el régimen de imputación de rentas vitalicias dentro del IRPF (riesgo legal).

Segundo. Porque el rescate del SIALP es más cómodo ya que tú recibes el dinero exento de impuestos y luego decides lo que quieres hacer con el importe. En el PIAS es una renta vitalicia, que por lo general es un importe muy pequeño (la renta dependerá del capital acumulado) y sujeto a riesgo financiero del PIAS o sujeto a una rentabilidad anual muy pequeña.

 

B) Aportaciones. 

 

Otra de las diferencias entre el PIAS y el SIALP radica en las aportaciones máximas que se pueden hacer a cada instrumento. En el caso del PIAS, esta es de 8.000 €, mientras que en el SIALP es tan solo de 5000 € anuales.

 

La explicación de esta diferencia radica exclusivamente a una política fiscal en el tema de los planes de jubilación. Los PIAS surgen a raíz de la reforma operada en 2006 acerca de los planes de pensiones privados e individuales. Que reducen la aportación máxima a 12.000 y eliminan el régimen de desgravación de rescates en forma de capital de los mismos.

La reforma del 2006 al endurecer la fiscalidad de los planes de pensiones quiere compensar y establecer un sistema de ahorro con cierta ventaja fiscal, surgiendo los PIAS con el límite aportado.

 

Los SIALP surgen de una reforma operada en 2014. Nacen para compensar e incentivar el pequeño ahorro a medio y largo plazo. Basado en un principio de corresponsabilidad, de que las personas también puedan planificar su ahorro, independientemente del sistema público de prestaciones sociales.

 

C) Límites. 

 

Por esto se entiende el límite que en primas puede alcanzar el producto o suma de productos.

 

El límite de un PIAS es de 240.000 € de primas destinadas a inversión pagadas. Se calcula por la suma que pueda tenerse de PIAS contratados.

 

En cambio, en el SIALP no hay límite. No obstante, en la legislación de seguros y patrimonio se fija un límite de un millón de euros en primas para determinados cómputos fiscales, de protección de consumidores y fijados por las propias compañías como límites genéricos de primas.

 

D) Modalidad de rescate. 

 

El rescate también puede ser diferente en ambos casos.

 

Con un PIAS, se puede rescatar de forma parcial o total, aunque solo se podrá acceder al beneficio fiscal si se rescata en forma de renta, ya comentado, con la problemática financiera de la renta vitalicia.

En un SIALP, la única opción de rescate posible es el rescate en forma de capital. Forma que permite disponer del capital y reinvertirlo todo o en parte en otras soluciones o directamente ahorrarlo para un gasto o uso inmediato.

 

E) Número de productos.  

 

La legislación únicamente permite un único SIALP por NIF, solo uno por persona.

Sin embargo, en el caso de los PIAS, el titular puede tener más de un instrumento suscrito por NIF.  

 

F) Liquidez. 

 

Desde que se suscribe el SIALP, el capital debe permanecer en el producto durante, al menos, 5 años si se quieren disfrutar de las ventajas fiscales. Ello no implica que se pueda disponer del dinero antes de esa fecha, pero se pierde la exención fiscal.

 

En el caso de los PIAS, podrás retirar tu dinero en cualquier momento, pero las ventajas fiscales únicamente se pueden disfrutar a partir del quinto año, y siempre que se recupere en forma de renta vitalicia. 

 

G) Gastos.

 

Por regla general, los gastos que tienen los PIAS hacen que no sea rentable rescatarlo en un periodo de tiempo inferior a 10 años, pues los mismos pueden ser mayores al principio que la rentabilidad que generen los fondos unidos al PIAS.

Los gastos medios por prima periódica en los PIAS pueden rondar el 8-10%. Pudiendo ser más altos en los primeros años.

Si el PIAS funciona como una rentabilidad garantizada, los gastos son menores, pero la rentabilidad es inferior al tipo medio del mercado.

 

En los SIALP por regla general, son gastos más bajos, dependiendo de la entidad y del tipo de producto que se contrate. Pero no suelen ser superiores al 2-3%.

 

En ambos casos hay que estudiar realmente el concepto de estos gastos y su repercusión financiera en el capital acumulado.

 

H) Riesgo. 

 

El SIALP es un producto que, por Ley, debe garantizar, al menos, el 85% del capital del asegurado. En la práctica, la mayoría de estos productos garantizan un porcentaje mayor, que puede llegar a ser del 100% en algunos casos o por encima del capital aportado según valor de inversión del producto.

 

La inversión en el PIAS, por su parte, no está garantizada por Ley. Es decir, podrás perder dinero como con cualquier otro instrumento de inversión. Aunque, ya se ha comentado que puede haber PIAS garantizados, pero por rentabilidad a largo plazo no se harían recomendables.

 

IV) CONCLUSIONES.

                     

Son productos que, aunque son parecidos, cubren una necesidad o un objetivo distinto.

 

Los PIAS son instrumentos de jubilación. Solo valen para eso. Fiscalmente no compensa utilizarlos como planes de ahorro. Y además, solo compensan a largo plazo, que es cuando se puede constituir una renta vitalicia digamos que decente y atractiva. Y eso solo se consigue con una perspectiva mínima de 20 años.

No se contrate un PIAS si no va a ser un plan de jubilación. Además de ser un error, puede llegar a costar caro por los costes y gastos comentados y por el riesgo financiero que se asume.

 

Los SIALP son multifuncionales. Y ello implica que pueden configurarse como uno desee. Como plan de jubilación, como acumulación de ahorro para una necesidad (Concreta o no), como un sistema flexible y adaptado a cada circunstancia de cada uno, en definitiva.

 

JIV