jueves, 26 de agosto de 2021

ECONOMÍA ¿POR QUÉ LA ELECTRICIDAD ES TAN CARA? (1ª PARTE)

En este blog, también se habla de determinadas cuestiones muy interesantes, aunque sean un poco polémicas por el contexto en el que nos encontramos.

Llevamos meses escuchando día sí y otro también que la luz llega a records históricos. En concreto, así llevamos desde prácticamente el mes de enero.

En este artículo, no se hablará de la hipocresía de determinados medios de comunicación o de determinados políticos al respecto de esta subida, cuando bien protestaban por subidas menores con otro gobierno. La hemeroteca la tenemos ahí y habla por sí sola. Al ser un tema complejo lo voy a dividir en varias partes que iré publicando poco a poco

Sin embargo, sí que creo que es necesario y conveniente explicar y desgranar los componentes de la factura de la luz. Y muy especialmente para eliminar todo ese populismo y demagogia que echa la culpa a unos, pero ignora a otros. Así como tratar posibles soluciones a este desaguisado.

 


(Fuente: Ministerio de Transición Ecológica, Comisión Nacional de la Energía, Eurostat y Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia)


A) PRECIO DE LA ENERGÍA.

 

Como se puede observar solo el 25% del precio de la energía, según los datos publicados por el propio gobierno y de organismos como la Comisión Nacional de la Energía o la de la Competencia.

Es decir, en este porcentaje se encuentra el coste de la energía y el margen comercial de las consideradas malvadas compañías. Digo malvadas, porque claro, tendrán que pagar a sus trabajadores y sus cotizaciones y seguros sociales. Y digo malvadas porque encima sacan beneficios (no se puede ser tan malo oigan), beneficios que, por cierto, pagan impuestos. Más de uno debería montar una empresa o negocio y darse cuenta lo que es.

El coste de la energía viene determinado por un régimen de subastas que fue establecido por el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Algo que ciertos medios y políticos ignoran. Y que una vez establecido produjo en su momento un encarecimiento de la energía. Pues la energía más cara constituye el precio final de la subasta (es lo que ocurre con esto, el precio mayor gana).

Pero lo que debe quedar claro es que sólo un cuarto de la factura de la luz corresponde a los ingresos reales de explotación de estas compañías.

Luego tenemos la historia de las renovables. Que tienen un sistema especial de subasta establecido en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, del gobierno actual. Este sistema de subastas hace que también aumente el precio de la factura de la luz. Que el propio gobierno, a través de su Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, reconoce que es una consecuencia inmediata de esta transición (la hemeroteca está ahí y no es necesario decir más).

 

B) EL “COMPONENTE REGULADO”

 

El principal componente de la factura, que corresponde a un 50% es componente regulado. Es decir, es consecuencia directa de la regulación. Recordemos que el sector eléctrico, a pesar de que hay competencia y se ha liberalizado parte del mismo, es un sector híper-regulado (barreras de entrada, empresas públicas que participan y la propia regulación). Y aquí tenemos varios componentes.

-          El transporte y distribución de la energía. Son peajes que hay que pagar a Red Eléctrica de España (REE, cuya CEO es Beatriz Corredor, exministra de vivienda de la etapa del gobierno de J.L. Zapatero). Que más o menos supone un 20% del coste total de la factura. Recordemos que Red Eléctrica Española es una empresa de capital público fundada al amparo de Ley 49/1984, de 26 de diciembre, sobre explotación unificada del sistema eléctrico nacional, cuya legislación actual es Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Actualmente el accionista mayoritario es la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, la SEPI, que tiene un 20% del capital y el control de facto de la empresa.

 -          Otros costes. Directamente relacionados con la política energética del gobierno: prima a las renovables, coste por producción no peninsular (déficit de tarifa). Y, entre otros, pagos a la Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad (OMEL) es la responsable de la gestión del mercado diario e intradiario de electricidad en la Península Ibérica.

Voy a explicar que es eso de la prima a las renovables.

La electricidad generada a través del régimen especial recibe una prima. Es decir, que aunque el precio de mercado sea bajo, los productores tienen garantizados unos ingresos, y los inversores se les garantizaban, en su origen, una rentabilidad mínima.

Esa subvención se incluye en la factura de la luz y la pagamos todos, curioso efecto de la prima, ¿No les parece?

Y esto influye en la factura final, pues incluso cuando los precios de generación eléctrica son bajos, el coste final no baja como debería. ¿Por qué? Os lo explico ahora.

 

El problema de las renovables es que solo garantizan el suministro eléctrico durante un número de horas al año y en algunos casos, como la eólica, funcionan más por la noche, que es cuando la demanda es más baja (y por lo tanto, su influencia en el precio es menor). Para evitar entonces la interrupción del suministro (apagones) el sistema necesitaría de un respaldo de otras energías para asegurar la demanda. Algo que curiosamente no se ha hecho desde hace ya unos cuantos años.

A este inconveniente hay que sumarle el hecho de que las renovables se instalaron en España cuando la tecnología era más cara por estar en desarrollo. Si la cantidad de potencia renovable se instalara ahora sería más barato; ya que los procesos han mejorado y se han reducido los costes fijos de manera sustancial.

¿Dónde está el problema entonces? Pues que se ha prometido a los productores cubrir los costes del pasado sin tener en cuenta la diferencia con el precio de mercado.

Por poner un ejemplo, en 2015, las subvenciones por megavatio hora (€/MWh)  respecto al precio de mercado, como en la energía solar, multiplican el precio final por 6 y 7 veces.

(Fuente: INE y datos Ministerio de Indsutria y Energía en su momento) 

Siguiendo con datos oficiales sobre el coste real de las renovables, entre el coste de producción y las primas han experimentado una evolución preocupante. No solo en España, sino también en otros países.

En Alemania, la política de subvenciones a las renovables ya ha costado más 150.000 millones y se estima que en los 25 años que hay previsto que se sigan pagando estas primas podría alcanzar los 520.000 millones.

La diferencia con España, es que el gobierno alemán está muy atento y evita que repercuta demasiado en la factura de la luz utilizando otras medidas para paliar el efecto.

(Fuente: INE, Eurostat y datos Ministerio de Indsutria y Energía en su momento) 


C) EL TERCER COMPONENTE.

 

Por último, el 25% corresponde a los impuestos. El IVA del 21% y el resto es un impuesto eléctrico en función de la energía y potencia facturada.

Sorprende que el IVA sea el general y la electricidad no se establezca como un bien de primera necesidad. Pero es un debate estéril ya que esto depende exclusivamente del gobierno. La UE ya nos ha dicho en repetidas ocasiones que el gobierno puede reducirlo si lo considera como tal y tiene más margen para otras cosas. Pero claro, eso es mucho pedir a este gobierno. Pero, ¿Qué es eso de impuesto eléctrico? Pues vamos a explicarlo. 


  • IMPUESTO ELÉCTRICO.

 

El impuesto de la electricidad se incorporó a los impuestos especiales de fabricación con la Ley 66/1997, que gravaba los bienes fabricados. Sin embargo se aplicaba tanto al término de potencia como al de energía. Esto es como cuando echamos gasolina, que pagamos un impuesto relacionado con el número de litros de carburantes que ponemos, pero no por las instalaciones de la gasolinera. ¿No debería el impuesto de la electricidad gravar sólo la energía generada? El término de potencia no es un bien fabricado por lo que es incomprensible que sea gravado también por este impuesto.

Este fallo, por suerte es corregido por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En consecuencia, el nuevo Impuesto Especial sobre la Electricidad deja de configurarse como un impuesto sobre la fabricación, para pasar a ser un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo o su consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos.

¿Por qué existe este impuesto? Os lo explico.

Este impuesto se creó para compensar el recargo que se pagaba en su origen en concepto de ayudas a la minería. Sí, las subvenciones al carbón se repercutían en parte en la factura de la luz (otra de las lacras que no se han atrevido a tocar).

Europa obligó a nuestro país a modificar el sistema de financiación del sector del mineral mencionado y sacar este recargo del 4,8% de factura de la luz.

Entonces se decidió que el importe equivalente se recadaría a través de este impuesto y para representar el mismo porcentaje se utilizaba una fórmula matemática (la base imponible del impuesto está constituida por el resultado de multiplicar el 4,864 por el factor 1,05113 que viene de la siguiente ecuación, 100/100-4,864)

¿Cómo lo justificó el gobierno de turno?

Pues en la decisión de conseguir la misma cuota cuando el recargo estaba dentro de la tarifa (y no fuera). Para entendernos, que aunque el destino directo de la recaudación por este importe sea otro, se creó para compensar las ayudas que se daban hasta ese momento al sector del carbón.

Ahora bien, actualmente ya no tiene en cuenta el objetivo de compensar las ayudas al carbón. El tipo actual del 5,11% es el que se aplica, y es un tributo cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas para financiar gasto social (educación, sanidad, etc.).

 

JIV

 

FUENTES CONSULTADAS.

 

-          Balones fuera del gobierno:

https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/energia/ribera-luz.html

 -          Impacto de la subida de la luz en la economía:

 https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/luz-subida-economia.html

 -          Records de subidas casi a diario:

https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/energia/precio-luz-jueves.html

 -          Página web de Red Eléctrica de España: https://www.ree.es/es

 -          OMIE, el operador de mercado eléctrico designado: https://www.omie.es

 -          Sobre el sistema de prima de las renovables y del nuevo régimen económico:

a) https://www.libremercado.com/2017-04-24/la-locura-de-las-renovables-ya-han-costado-850000-millones-y-costaran-115000-millones-mas-1276597478/

b) https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/aprobado-nuevo-regimen-economico-energias-renovables-instalaciones-produccion-energia

 -          Ley 49/1984, de 26 de diciembre, sobre explotación unificada del sistema eléctrico nacional: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-28282

 -          Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13645

 -          Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-13591

 -          Ley 66/1997: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-28053

 -          Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-7064

viernes, 30 de julio de 2021

MACROECONOMÍA: EL ERROR DE LA SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO




Pocas veces en este blog hablo de política. Pero esto es política económica y en consecuencia entra dentro del ámbito de la macroeconomía.

Se trata de una cuestión que últimamente está muy presente en el pensamiento de muchos políticos, y en el planteamiento económico del actual (des) gobierno. Hablamos de la subida del salario mínimo (en otro artículo podemos hablar de si el salario mínimo debe existir o no, aunque no prometo nada).

Comenzamos,

 

Vivimos en un país donde el 98% de las empresas son PYMES y de un tamaño medio de 10 empleados (1). Subir el salario mínimo a 1000 euros (con la subida correspondiente de las cotizaciones a la Seguridad Social) es un error.

Se argumenta que aumentando el salario podrán consumir más y reactivar la economía. Pero esto es falso.

Los precios de los productos o servicios se establecen en función de los costes de su fabricación o de su prestación (tanto directos como indirectos imputables) más el margen del empresario. Subir el coste laboral que en muchas ocasiones es un coste directo supondrá a la larga una subida de precios (aunque quizás no en la misma proporción). Luego si suben los precios el consumo no será mayor.


Subir los costes laborales a través del salario mínimo no mejorará los datos de desempleo en España. El 40% de la población menor de 30 años no consigue empleo (desempleo juvenil), el desempleo además estructural en España es uno de los mayores.

Pues subir el salario solo beneficia a los trabajadores que ya tienen empleo, perjudica a los outsiders frente a los insiders. (2)

Suiza, o Dinamarca son países que no tienen un salario mínimo, pero curiosamente son los que menores tasas de desempleo estructural tienen (3).

 

Asimismo se señala que el salario mínimo no perjudica a los empresarios porque su coste laboral y el aumento es asumible.

Pero como he dicho al principio, el 98% de las empresas tienen un tamaño medio de 10 empleados. Son PYMES. Y por tanto, no tendrán capacidad financiera para hacer frente al aumento del salario. ¿Qué pasará? Pues muy sencillo, algunas se verán obligadas a despedir a algún trabajador para sobrevivir. O bien cambiar los contratos por contratos a tiempo parcial. O bien, si son autónomos a contratar en economía sumergida.

Añado que España es uno de los países con mayor economía sumergida de los países de la OCDE (¿porqué será?). (4)

Conclusión: Despidos, aumento de la economía sumergida (que perjudica al trabajador por supuesto) y de la precariedad laboral (aumento de contratos temporales y de tipo parcial). Los informes más recientes de estudios y del propio Banco de España lo demuestran.


 

Las grandes empresas tienen margen de maniobra. Y además sus salarios son bastante más alejados de los salarios mínimos. El efecto probable será que dejen de contratar a tiempo completo y que sustituirán estas contrataciones por contratos temporales o a tiempo parcial.

 

En resumen, el efecto negativo sobre el empleo que la subida del salario va a provocar (más desempleo estructural), hará que el gasto público se incremente vía subsidio de desempleo o mayores solicitudes de ayudas (IMV).

Ese gasto tendrá que ser financiado por impuestos a empresas y personas físicas, lo que hará que la renta disponible de las familias tienda a disminuir y por consiguiente, su capacidad de consumo: que era lo que se quería potenciar al principio. (5)

 

JIV

 

FUENTES CONSULTADAS.

(1): estructura empresarial en España, datos estadísticos: https://www.ine.es/prensa/dirce_2020.pdf

(2) Informes del banco de España sobre el impacto (negativo) en el empleo tanto de 2019 como el más reciente y polémico del presente año

Ø      https://www.bde.es/f/webbde/SES/Secciones/Publicaciones/PublicacionesSeriadas/DocumentosOcasionales/19/Fich/do1902.pdf

Ø      https://www.bde.es/f/webbde/SES/Secciones/Publicaciones/PublicacionesSeriadas/DocumentosOcasionales/21/Fich/do2113.pdf

(3) Suiza: https://es.investing.com/economic-calendar/unemployment-rate-sa-296

Dinamarca https://datosmacro.expansion.com/paises/comparar/dinamarca/espana?sc=XE18

Cifras estructurales: https://www.eustat.eus/elementos/ele0002500/tasa-de-paro-de-larga-duracion-de-la-poblacion-de-16-a-74-anos-por-paises/tbl0002551_c.html

(4) Sobre la economía sumergida:

https://capital.es/2021/07/25/un-reto-ineludible-aflorar-economia-sumergida-en-espana/

Y, https://www.expansion.com/economia-para-todos/impuestos/que-es-la-economia-sumergida.html

(5) Sobre el subsidio de desempleo:

Información genérica: https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=1129&langId=es&intPageId=4801

Sobre el gasto publico:

- Noticia: https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11161852/04/21/El-gasto-publico-se-desata-por-encima-del-50-del-PIB-azuzado-por-el-Covid.html

- BOE: Ley de PPGGEE https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-17339

https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/sepg/es-ES/Presupuestos/PGE/PGE2021/Documents/LIBROAMARILLO2021.pdf

 

viernes, 9 de julio de 2021

CONTABILIDAD: SOCIOS EXTERNOS EN CONSOLIDACIÓN

En consolidación contable, los socios externos aparecen siempre que apliquemos el método de integración global. Nunca aparecen en los métodos proporcionales (en desuso prácticamente) o en el de puesta en equivalencia (equity method en inglés).

En el balance consolidado se indica una partida específica. Los socios externos, corresponderá a la participación que no tiene el control del negocio (ampliar información con las entradas del 11-09-2016 y 13-06-2020), como importe representativo del porcentaje que debe atribuírsele a los mismos, al grupo en los activos identificados netos de los pasivos asumidos.

La normativa española ha optado por establecer un solo criterio para valorar los socios externos, que se hará en función de su participación efectiva en el patrimonio neto de la dependiente, en función de la proporción de representación en el capital de la misma, excluidos los instrumentos de patrimonio propio y los mantenidos por sus sociedades dependientes.

Esta forma u opción conservadora tiene su primera consecuencia, al no poder incluir su participación en el fondo de comercio de la sociedad adquirida. Aunque, y es sorprendente que la norma lo contemple, en caso de deterioro de la unidad generadora de efectivo sí que procede un ajuste extracontable de los socios externos.

Excepción al reconocimiento del fondo de comercio de los socios externos, en caso de modificación de la participación con pérdida de control, pues se considera una operación con títulos de patrimonio propio, sin variación en el fondo de comercio o diferencia negativa. La valoración de los socios externos incluirá la parte proporcional del fondo de comercio contabilizado asociado al descenso de la participación. Lógica consecuencia de las modificaciones de los tantos de control y de un tratamiento equitativo de los mismos.

En caso de acuerdo con los socios externos sobre instrumentos de capital de la dependiente que obligue a las empresas del grupo se comprometan a adquirir los instrumentos de patrimonio neto de la adquirida en poder de los socios externos, la partida socios externos se valorará por el valor actual del importe acordado y se representa como pasivo en el balance consolidado. La diferencia entre este pasivo y la parte que represente, en el patrimonio neto, la participación de los minoritarios, provocará un ajuste en el fondo de comercio o en la diferencia negativa.

Si se alcanza el acuerdo en fecha posterior a la adquisición, el ajuste por la diferencia entre la parte entre la parte de patrimonio neto de los minoritarios y el valor del pasivo financiero se llevará a reservas de la sociedad dominante.

Otra consecuencia es que no se tienen en cuenta los derechos potenciales, como acciones preferentes, opciones o contratos forward.

 

Inciso: Regulación en la normativa internacional NIC/IFRS

 

Según las NIC/IFRS los derechos potenciales deben valorarse por su valor razonable. Por lo que el esquema (en caso de que se escoja la opción de valorar los socios externos por su valor razonable) de aplicación del método de adquisición para la obtención del fondo o diferencia negativa es el siguiente:

+ Contraprestación transferida.

+ Valor razonable de las participaciones previas.

+ Valor atribuido al interés minoritario.

- Valor razonable neto de los activos y pasivos reconocidos.

= Fondo de comercio o diferencia negativa de consolidación.

 

JIV