viernes, 25 de marzo de 2022

ECONOMÍA. JUBLIACIÓN. NOVEDADES

Lo primero disculpe querido lector la tardanza en publicar, pero obligaciones personales me han obligado a retrasar la publicación de este artículo. Pues bien, empecemos.

La jubilación no es un tema sencillo, pues hay diversos factores que influyen en la cuantía a recibir; factores, como la base de cotización, el tiempo cotizado y, sobre todo, la edad a la que una persona se jubila. Y también depende de la regulación existente en el año fiscal, ya que cada año o cada gobierno hace una reforma dentro de este sistema. Para 2022 han cambiado algunas cosas.

Y es que, si bien solo es posible jubilarse una vez se haya cumplido, al menos, una edad inferior a dos años como máximo a la ordinaria de la jubilación que resulte de aplicación en cada caso, no es lo mismo jubilarse a los 63 o a los 64 que a los 65 años. La edad ordinaria de jubilación en España está marcada para los 67 años, pero en determinadas situaciones un trabajador puede jubilarse con menor edad, incluso, se puede pedir la jubilación anticipada hasta los 61 años, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones.

Pero, si uno se jubila antes de la edad legal, la pensión bajará en función de cuánto antes se haga. Este descuento se calcula de acuerdo con los conocidos como coeficientes reductores, unos porcentajes aplicados en función de la antelación con la que se decida que ha llegado al momento de la jubilación, y que reduce la pensión final.

La nueva reforma que entra en vigor en enero de 2022 establece un cambio significativo en el sistema de pensiones. Lo primero a reseñar es que la base reguladora se calculará teniendo en cuenta los últimos 25 años cotizados inmediatamente anteriores al mes previo al de la jubilación. Para determinar la base reguladora se tendrá en cuenta lo cotizado durante los últimos 300 meses (25 años) dividido por 350, teniendo en cuenta no sólo las 12 pagas ordinarias, sino también las 2 pagas extraordinarias que va a recibir el pensionista una vez jubilado.

En segundo lugar, el mínimo de pensión a recibir en términos brutos (pues hay que pagar luego impuestos) dependerá de la edad que nos jubilemos, pero se parte de los 65 años:

ANTES DE LOS 65 AÑOS

A PARTIR DE LOS 65 AÑOS

•  Con cónyuge a cargo: 11.688,60 euros al año.

• Sin cónyuge: 9.452,80 euros al año.

• Con cónyuge no a cargo: 8.934,80 euros al año.

•    Con cónyuge a cargo: 12.467 euros al año.

•    Sin cónyuge: 10.103,80 euros al año.

•    Con cónyuge no a cargo: 9.590 euros al año.

 La pensión máxima que una persona, independientemente de su base de cotización, puede llegar a percibir por parte de la seguridad social es de 39.468,66 euros anuales.

 

JUBILACIÓN ANTICIPADA.

 

Otra de las reformas que operan para 2022 es el aumento de la edad de jubilación ordinaria. Durante 2022, únicamente quienes hayan cotizado 37 años y 6 meses o más podrán jubilarse con 65 años sin penalizaciones en su cuantía. Quienes no hayan llegado a 37 años y 6 meses cotizados, sólo podrán jubilarse ordinariamente si han cumplido 66 años y 2 meses.

Si bien es posible jubilarse antes de la edad ordinaria de 67 años, es necesario tener en cuenta las posibles consecuencias negativas sobre la pensión percibida.

Y es que, desde 2013, se han endurecido las condiciones para acceder a la jubilación anticipada, ya que han aumentado los coeficientes reductores tanto en el porcentaje de reducción como en el período mínimo de cotización.

De hecho, la reforma reciente también modifica este punto. Estos coeficientes pasan a ser mensuales, en lugar de trimestrales, como venían siendo hasta 2021. Como son dos años, los nuevos coeficientes van desde 24 meses hasta un mes. El cálculo de estos coeficientes se hace en función del periodo cotizado. A menor periodo cotizado mayor será el coeficiente reductor. En la siguiente tabla lo podemos observar. 


Todo esto implica que jubilarse antes de tiempo puede suponer una pérdida considerable de la pensión, incluso si hemos estado cotizando más de cuarenta años. 

Si bien es cierto que la reforma mejora considerablemente los coeficientes en la mayoría de los casos (es decir, reduce la penalización), la penalización por jubilación anticipada será más gravosa para los trabajadores de ingresos altos que tengan bases reguladoras superiores a la pensión máxima de jubilación (37.904,86 anuales en 2021 - 2.707,49 euros al mes-) y cuya pensión antes de aplicar los coeficientes reductores por jubilación anticipada sea superior a la pensión máxima. Ello es debido a que, de acuerdo al nuevo sistema, el coeficiente de reducción correspondiente se aplicará sobre el importe de pensión y no sobre la base reguladora.

En otras palabras, mi consejo sería primero analizar cuál es nuestra base reguladora y después echar un vistazo a la tabla de coeficientes para ver realmente compensa o no jubilarse voluntariamente antes. Muy especialmente merece la pena planificarse para no perder poder adquisitivo de la pensión resultante.

 

¿Puedo seguir trabajando más allá de los 67 años?

 

La respuesta es sí. Se puede retrasar la jubilación más allá de la edad ordinaria. Es más, se han incrementado los incentivos para quien quiera acogerse a este supuesto.

A partir de 2022, estos incentivos por cada año de demora podrán ser de tres tipos, a elegir por el beneficiario entre:

  • Un porcentaje adicional del 4% (se aplicará a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la pensión).
  • Una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas. Ese pago único se situará entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros
  • Una combinación de ambas opciones.

Para la segunda opción, se han establecido una propuesta de pago único que viene recogida en la siguiente tabla:


Ahora bien, se tendrá que estudiar en función de la base reguladora o de los años de cotización si realmente compensa seguir trabajando unos años más o no. Esta decisión dependerá no solo de los años cotizados, sino también de la propia base reguladora.

Algo que, sin duda, requerirá de una correcta planificación y estudio.

 

CONCLUSIONES.

 

En este breve artículo he tratado de exponer de manera clara y concisa todo el tema concerniente a las reglas generales relacionadas con la pensión y jubilación. Solamente los criterios generales, pues hay criterios particulares para otro tipo de trabajadores (como por ejemplo los trabajadores de ferrocarril o trabajadores del campo).

Hemos visto la cuantía de pensión mínima y máxima en función de la situación del beneficiario, así como de la posibilidad de la jubilación voluntaria anticipada con sus nuevos coeficientes reductores.

Terminando con la posibilidad de prolongar la edad laboral y activa más allá de la edad ordinaria de jubilación, con los incentivos que se establecen para este caso.

Todo ello con la introducción y explicación de las últimas reformas aplicables a partir de 2022 y que, sin duda, serán y marcan la evolución del sistema español público de pensiones.

 

JIV

viernes, 28 de enero de 2022

CONTABILIDAD. CONSOLIDACIÓN. INVERSIONES O DESINVERSIONES SIN CAMBIOS EN EL VÍNCULO (I)

Lo primero disculpadme por la tardanza en escribir. Cierre de año y Enero son días de mucho lío. Feliz comienzo de año estimado lector.

 

En una serie de artículos trataremos las variaciones que se producen en las empresas de un grupo, pero sin cambios en el vínculo de la participación. También denominadas cambios de la participación. Nos encontramos ante supuestos en los que la entidad que controla un negocio. Para la profundización del tema recomiendo la lectura de las siguientes entradas:

  • Del 11/09/16. Combinaciones de negocio. El método de adquisición. Para el estudio del método de adquisición en caso de control de una entidad por otra (supuesto que da lugar a la consolidación de las cuentas anuales).
  • Del 13/06/2020. Contabilidad: SPV y definición de negocio. Clave para la definición de negocio, elemento fundamental de la consolidación (si no es calificado de negocio, no se puede hacer una consolidación).
  • Del 09/07/21. Sobre los socios externos y su tratamiento contable.

 

Por regla general es que estas operaciones se asemejan a operaciones con instrumentos de capital propio cuando no dan lugar a un cambio en la naturaleza del vínculo matriz-filial. Esto supone llevar hasta las últimas consecuencias de los principios subyacentes  en la integración global y en consecuencia:

  • Los incrementos de porcentaje de participación (compras de interés minoritario como veremos a continuación) no pueden dar lugar al reconocimiento de un fondo de comercio o diferencia negativa adicional, ni a nuevos ajustes del valor de los activos y pasivos de la dependiente.
  • Las reducciones de porcentaje de participación (ventas de interés minoritario que veremos en otro artículo), no originan el reconocimiento de resultados consolidados, ni la reducción del fondo de comercio.
  • La cantidad recibida o pagada dará lugar a una reducción o aumento del patrimonio neto consolidado en todo caso.

 

 

I) COMPRAS DE INTERÉS MINORITARIO.

El tratamiento de estas operaciones se asimila al supuesto de compra de acciones propias (autocartera). Por lo que debe de registrarse una disminución de su patrimonio neto equivalente a la contraprestación satisfecha. Por lo tanto:

  • El fondo de comercio de consolidación y los activos y pasivos de la sociedad dependiente mantienen su valor contable previo.
  • Se incrementa el saldo de ajustes por cambio de valor y el de subvenciones, donaciones y legados recibidos por el porcentaje de participación adquirido.
  • Se reduce el interés de los socios externos hasta la cantidad que corresponda según el porcentaje que ostenten tras la operación.
  • Cualquier diferencia debe ser tratada como una variación de reservas de la matriz.

 

El cómo se atribuye las reservas acumuladas por la participada antes de la fecha de compra, o los resultados generados desde la fecha de apertura hasta ese momento, es sujeto de distintas alternativas debido al silencio legal al respecto. Alternativas que se verán a continuación. No obstante, previamente s necesario calcular la reducción de socios externos:

Socios externos antes de la inversión adicional

Y

 Porcentaje de participación

X

 Porcentaje de participación adquirido

p

 Reducción de socios externos

Y*(p/X)

 

a) Opción primera. Aplicación literal del texto y no se realiza ajuste a las reservas en sociedades consolidadas ni al resultado, pero si se ajustan los saldos mencionados.

 

El problema de esta opción es que se va a crear una diferencia entre las reservas en sociedades consolidadas reconocidas al cierre del ejercicio y las que aparecerán en el ejercicio siguiente. Asimismo esta opción no es coherente con el tratamiento que se dispensa a los resultados contabilizados a través del Estado de Ingresos y Gastos reconocidos. Lo que, en consecuencia, produce un descuadre de información entre el Balance y el Estado de Resultados.

 

b) Opción segunda. Modificación de las reservas en sociedades consolidadas y en los resultados atribuidos a la dominante. Se aplica analógicamente a reservas y resultados lo que la norma indica expresamente para ajustes de valoración y subvenciones, y se reduce el saldo imputado a la matriz hasta la cantidad que corresponda conforme al porcentaje de participación ex-post.

 

 

Cuando una dependiente permanece en el grupo durante una parte del ejercicio (por entrar o salir antes de la fecha de corte), deben integrarse globalmente los ingresos y gastos que produce durante dicho intervalo.

La participación de la dominante en los resultados de la filial deberá calcularse sobre la base del porcentaje de participación que detentaba durante el año y no sobre la base del cierre. Lo que supone atribuir a la dominante y a la minoría la participación que les corresponda en el resultado en función del porcentaje que detentaban hasta la fecha.

En esta opción desaparece la discrepancia de la primera alternativa. Sin embargo, surge otra, entre el resultado que se atribuye al grupo en balance y el que le corresponde en pérdidas y ganancias. Algunos analistas contables sugieren que esta discrepancia puede aceptarse como algo connatural.

 

c) Opción tercera. Ajuste de las reservas en sociedades consolidadas por el interés comprado en reservas y resultados del ejercicio hasta la fecha de la inversión adicional. En esta solución se mantiene el resultado imputado a la sociedad dominante para salvar la coincidencia con el que se desprende de la cuenta de pérdidas y ganancias, y se ajustan las reservas en sociedades consolidadas en la participación adquirida en él y en las reseras acumuladas por la filial desde su entrada en el grupo.

Al propio tiempo, se evita que aparezca una diferencia sin justificar entre los saldos de reservas en sociedades consolidadas al cierre del ejercicio actual y a la conclusión del siguiente.

Opción que, por consiguiente elimina las incongruencias de las anteriores alternativas. Siendo por tanto, la opción más coherente con el tratamiento contable de los saldos y la partida doble.

 

 

JIV