Esta norma internacional de contabilidad es muy importante,
pues trata (además de otros muchos aspectos acerca de instrumentos financieros)
del compromiso continuo por opciones en
el contrato. O en otras palabras, la contabilización ante una operación de mejoras crediticias. Muy utilizado ante
permutas de activos o cesión de activos para cancelación de deudas (dación en
pago en otras palabras).
La norma contable señala que la entidad cedente debe
reconocer o mantener una parte del
activo (y no dar de baja el activo) por su implicación continua dentro de su empresa y lo reconocería por el
menor valor entre:
Ø
El valor
en libros.
Ø
Valor de
la garantía concedida.
Y entonces, reconocería un pasivo financiero asociado que sería igual a la suma del importe
garantizado más el valor contable de la garantía. Así, el valor contable neto del los dos sea igual al valor de la garantía concedida.
La entidad cedente por su parte, debe valorar la garantía imputando su valor razonable proporcionalmente en pérdidas y ganancias
durante el contrato. Si hubiera deterioro en el activo transferido, por
implicación continuada, se reconocerá el deterioro
en pérdidas y ganancias proporcionalmente a la citada implicación.
Cuando se retome el control por opciones, la normativa establece dos cosas:
Ø
Se reconoce un activo (parte por implicación) y
un pasivo de tal suerte que el valor contable neto de los dos es el valor de la
opción (el valor de la garantía), pudiendo ser la diferencia tanto positiva
como negativa.
Ø
El valor
del activo sería el equivalente al valor
en libros de lo que se tendría que
volver a comprar. Ese activo puede estar valorado a coste amortizado o a valor
razonable.
Esta operación tiene una regulación exhaustiva. De lo que se
destacan los siguientes tres puntos:
Ø
El cedente
retiene la implicación continua con
una opción, presumiendo que recibe del cesionario del valor razonable,
los riesgos y beneficios. Y debe
seguir reconociendo el compromiso en contabilidad a valor razonable.
Ø
El valor del compromiso tiene el límite del valor razonable. Es decir,
los incrementos del valor razonable corresponden al cesionario, y no al
cedente.
Ø
Se reconoce un pasivo financiero asociado que junto con el activo financiero, se netea y su valor será el valor razonable de la opción. El neteo
es a efectos de ver el resultado de la operación, ya que la norma prohíbe la
compensación de activos o pasivos (digamos que es una excepción limitada de
esta prohibición).
JIV
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