Este post va a ser un poco largo, pues voy a explicar uno de los conceptos más
complejos y que dan muchos quebraderos de cabeza a los contables y financieros
de muchas empresas (y no solo en el sector de banca).
I. FINALIDAD.
Lo que se pretende es variar
la forma de registro contable que originariamente sigue una operación. Se
busca una compensación entre los beneficios y quebrantos de las operaciones
relacionadas. Este juego contable lo que aspira es a corregir las posibles oscilaciones
que se producen en los resultados, al no reconocerse en la
contabilidad de igual manera todas las operaciones, ocasionaría asimetría y distorsiones.
II. INSTRUMENTOS
CUBIERTOS.
No se establece ninguna limitación en función del tipo de
instrumento. Las operaciones de cobertura pueden ser calificadas como microcoberturas (relacionadas una a
una) o como marcrocoberturas. Las
excepciones de cobertura vienen de la mando del tipo de riesgo que se pretende cubrir, el cual relaciona se relaciona con
las inversiones mantenidas hasta vencimiento, puesto que no pueden ser partidas
cubiertas respecto al riesgo de tipo de interés, ni al riesgo de pago
anticipado, aunque si podrían ser cubiertas por el riesgo de cambio o de
crédito.
Estas coberturas no se aplican a los estados consolidados
entre entidades del grupo, si bien se admite en estados financieros separados o
individuales de esas entidades. El riesgo de cambio de un elemento de carácter
monetario intragrupo puede cumplir los requisitos como partida cubierta en los
estados financieros consolidados si provoca una exposición a las ganancias o
perdidas por tipo de cambio que no son completamente eliminadas en la
consolidación si tienen monedas funcionales distintas.
La designación de las partidas cubiertas
pueden referirse a elementos financieros
y elementos no financieros. Pero en éste último caso se designará por los
riesgos asociados a las diferencias de cambio en moneda extranjera, o por todos
los riesgos que soporte.
III.
INSTRUMENTOS DE COBERTURA.
Eminentemente son los instrumentos derivados. aunque un activo o un pasivo
que no sea derivado, puede excepcionalmente, designarse como instrumentos de
cobertura solo para la cobertura de tipo de cambio.
IV.
COBERTURAS. TIPOS.
A)
Cobertura de valor razonable.
Se trata de una cobertura a la exposición
a cambios en el valor razonable de activos
o pasivos reconocidos en el balance o de compromisos en firme no reconocidos, o de una porción identificada
de dichos activos, pasivos o compromisos en firme que sea atribuible a un
riesgo en particular y que pueda afectar
al resultado del ejercicio.
Se cambiará el sistema de registro contable del activo cubierto,
imputación a Pérdidas y Ganancias de las variaciones. El derivado mantiene su
forma de reconocimiento.
En caso de compromisos firmes, sus cambios
de valor se reconocerán como activos o pasivos con contrapartida en pérdidas y
ganancias.
Si se le designa como elemento cubierto
por un futuro financiero, hará que desde ese momento las variaciones en su
valoración se registren contra pérdidas y ganancias, haciéndose simétricas
respecto a las que se contabilizan por el futuro.
B)
Cobertura de flujos de efectivo.
Es una cobertura de la exposición a la
variación de los flujos de efectivo que se atribuye a un riesgo particular asociado con un activo o pasivo previamente reconocido o una transacción prevista altamente probable.
Deberá ser altamente probable y presentar
además una exposición a las
variaciones en los flujos de efectivo que afecten
al resultado. El elemento de cobertura es el que cambiará su sistema de imputación contable pasando a registrar
en patrimonio neto sus variaciones.
El instrumento cubierto seguirá el mismo método de registro. En Patrimonio Neto
las plusvalías o minusvalías que sean eficaces, pasando a Pérdidas y Ganancias
las que no lo sean. La cuantía
reflejada en patrimonio neto debe ajustarse al menor de:
Ø
La plusvalía
o minusvalía del derivado
acumulada desde el inicio.
Ø
La variación
acumulada en el valor de la partida
cubierta.
C) Cobertura de la
inversión neta en un negocio en el extranjero.
Afecta específicamente a estados
consolidados resultantes de las eliminaciones procedentes de entidades
consolidadas relacionadas con diferencias
de cambio surgidas en ese proceso y cubiertas.
Para nuestros efectos, se comporta como una cobertura de
flujos de efectivo.
V. REQUISITOS DE LA COBERTURA CONTABLE.
En el momento de iniciar la cobertura, existe designación y
documentación formales de la relación de
cobertura, así como del objetivo y estrategia de cobertura. Es fundamental la documentación. También es básico que incluya el método de como valorará la entidad la
eficacia del instrumento de cobertura, para compensar los cambios de la
partida cubierta.
La cobertura debe ser altamente
eficaz en la consecución de la compensación de los cambios de manera
congruente con la estrategia de gestión del riesgo.
La eficacia de la cobertura puede ser determinada de forma
fiable, así como que la cobertura se haya evaluado en un marco de empresa en
funcionamiento.
VI. FIN DE LA COBERTURA.
Que el instrumento de la cobertura expire, sea vendido, resuelto o ejercido supone el fin de la cobertura. La sustitución o renovación de cobertura por otro no es una expiración o
resolución, siempre que sea parte integrante de la estrategia de cobertura
documentada.
También expira la cobertura, cuando dejase de cumplir los requisitos establecidos, o bien que la
entidad revocase la designación.
Los efectos que
determina el cese de la relación de cobertura se producen de manera prospectiva, es decir, a partir del
momento en que se termina la relación de cobertura.
VII. EFECTIVIDAD DE LA COBERTURA Y PERIODO DE
EVALUACIÓN.
Para considerar una cobertura altamente eficaz deben cumplirse
las dos condiciones siguientes:
Ø
Al inicio de la cobertura y en los ejercicios
siguientes debe compensar los cambios
de valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto.
Ø
La eficacia real de la cobertura debe estar en
el rango de 80-125%.
Hay que evaluar de forma retrospectiva
y prospectiva. La evaluación pasada y presente queda establecido
porcentualmente en el concepto de altamente
eficaz, a través de la horquilla del 80-125%. La evaluación futura deberá
ser más estrecha que el rango señalado.
La eficacia se evalúa
como mínimo, en cada uno de los momento de los momentos en que una entidad
prepare los estados financieros anuales o intermedios.
VIII. DELIMITACIÓN DE
LOS RIESGOS CUBIERTOS.
La cobertura debe referirse a un riesgo específicamente designado e identificado, y no
simplemente a riesgos generales del negocio, y debe, afectar a los resultados de la entidad.
El tipo de interés
puede valorarse preparando un calendario de vencimientos que muestre la exposición neta asociada con un activo o pasivo específico.
IX. COBERTURA DE UNA
CARTERA.
La cobertura del valor razonable de una cartera cubierta por riesgo de tipo de interés para una
cartera de activos y pasivos financieros. La cartera se descompondrá en períodos de tiempo en función de las revisiones de
los tipos de interés esperadas. A partir de esta clasificación, la entidad
decidirá el importe que desea cubrir.
A tal efecto, designará como partida cubierta a un importe de activos o pasivos
(no neto) igual a lo que se desea cubrir.
X. EJEMPLOS DE
COBERTURA COMPLEJOS.
A) Coberturas por
riesgo de tipo de cambio mediante swap.
La cobertura contable solventa la asimetría existente en la
cartera de Activos financieros disponibles por el reconocimiento de las
diferencias de cambio.
Ø
Si el activo es renta variable, las variaciones
irían contra Patrimonio Neto.
Ø
Si es de renta fija, las mismas se cargarían
contra Pérdidas y Ganancias.
La venta del elemento cubierto supone la pérdida de la
cobertura contable por inexistencia del mismo. En la práctica, lo más usual es
que también se venda el swap de cobertura.
B) Opciones como
cobertura.
Son coberturas complejas, pues pueden ser o no utilizadas
para cobertura contable. Dependerán de unos requisitos que la regulación
establece.
Utilizar una opción de compra (call) y una opción de venta
(put) tiene como efecto generar un collar
de manera sintética, que cubre
volatilidades y ejerce de cobertura con respecto al subyacente. En este caso se
puede contabilizar como cobertura de flujos de efectivo, contabilizando los
efectos de la call comprada y la put vendida.
La contabilidad es la idéntica que la efectuada en otros
casos, imputación de los resultados durante la cobertura a patrimonio neto, con
posterior traspaso a la cuenta de pérdidas y ganancias.
En caso de haber un activo a adquirir, hay que ajustar el
mismo en la cuenta de transferencia de resultados por coberturas de flujos de
efectivo de la cuenta de pérdidas y ganancias.
La pérdida potencial de una opción emitida por la entidad podría ser significativamente más
elevada que la ganancia potencial en el valor de la partida cubierta
relacionada. Una opción emitida no es
efectiva para reducir la exposición a la pérdida o ganancia de una partida
abierta.
Por consiguiente, una opción emitida no cumple con los requisitos de
instrumento de cobertura a menos que se designe para compensar una opción comprada. La razón es que la pérdida podría
ser mayor que la ganancia potencial. La existencia de una posibilidad es la que
anula la contabilización de una cobertura, haciendo la norma contable una total
abstracción de la estrategia que se designe.
Mi opinión es que en este caso la norma contable se equivoca.
Me explico.
Un elemento fundamental en la documentación de las coberturas
es hacer constar la estrategia de la misma. En este supuesto, tal elemento no
se considera sin más, sino que lisa y llanamente se elimina implícitamente.
Pero esto no es una razón. Es un error, pues nada tiene que
ver con el contexto de la norma cuando trata la cuestión y concluye infiriendo,
pero afirmando que no cumple los requisitos.
Parte de un error para salir de aquel, a través de una
presunción falsa y lo integra en la norma como consecuencia. Se podría haber
aplicado la horquilla del 80-125% antes comentada como es el tratamiento
general que prevé acotar la relación entre pérdidas potenciales y ganancias
potenciales, no siendo preciso hacer suposiciones fuera de contexto. No se
alcanza a comprender porqué se trata con tanta prevención unas operaciones
habituales, con una mayor fiabilidad, control y análisis, y menos que no se
empleen argumentos de su propia normativa para tratarlos en un plano
equitativo.
En este error también cae la normativa específica, pues como
señala la Circular
4/2004 del Banco de España en su norma 21ª.4: Dos o más derivados, o proporciones de ellos, podrán ser
considerados en combinación y
designarse conjuntamente como
instrumentos de cobertura. Pero en
ningún caso, los siguientes instrumentos financieros podrán ser designados
como instrumentos de cobertura:
Ø
Las opciones
emitidas, salvo que se designen para compensar
opciones compradas, incluyendo las implícitas en el instrumento híbridos.
Ø
Las opciones
que combinan una opción emitida y otra
comprada, cuando su efecto neto
sea el de una opción emitida porque
se reciba una prima neta.
C) Coberturas con
instrumento cap.
Las coberturas de interés máximo (con un cap), se tratan como
coberturas de flujos de efectivo, en donde el elemento cubierto se trata como
una opción. El valor intrínseco de la opción es tratado como un futuro de
ejercicio inmediato. No obstante, la
NIC 39 de instrumentos financieros señala que:
Ø
Hay que separar el valor intrínseco y el valor
temporal.
Ø
La designación como cobertura recae sobre el
valor intrínseco y se aplica la norma general.
Ø
El valor intrínseco va contra cambios en el
patrimonio neto.
Ø
El valor temporal se trata como un derivado de
cartera de negociación.
D) Caso particular:
Hipotecas con floor en combinación de negocios.
En este caso hay que separar entre el contrato principal y el
derivado implícito, pues se trata de un instrumento financiero híbrido, como
norma general.
Pero en combinación de negocio no se segregaría, a no ser que
tuviera un valor identificable en el
caso de que el floor sea superior al tipo de interés variable del mercado en el
momento de la combinación. La ratio es que la diferencia de tipos ya superior
que reconoce e identifica un valor por el derivado implícito en la combinación
de negocios.
Y ahora vienen los problemas, pues afloran las cláusulas
floors (no confundir con las cláusulas suelo) en el caso de combinación de
negocios, en un marco de tipos variables de mercado a la baja.
E) Cobertura de
posiciones netas.
La norma contable no permite cubrir posiciones netas, sino
que se debe decidir cubrir una posición, ya sea la del activo o la del pasivo.
Téngase en cuenta que, al inicio de la cobertura hay que
identificar todos los elementos que se van a cubrir y el análisis retrospectivo
se hace al final del ejercicio para ver si la cobertura es o no específica.
F) Macrocoberturas.
La macro-cobertura cubre una partida global, no una cartera
específica. La normativa internacional solo permite cobertura de riesgo de
interés variable sobre una posición global que aféctela valor razonable (no
cobertura de flujo de efectivo). Para ver la norma más en detalle, si se desea,
la NIC 39 y la Circular 4/2004 (del
Banco de España) normas 32ª y 34ª 1.g.
G) Coberturas
intragrupo.
Se permiten estas coberturas en consolidación siempre que sea
una cobertura de:
Ø
Riesgo de tipo de cambio de transacción probable
en moneda funcional distinta.
Ø
Riesgo de tipo de cambio consolidado que afecte
a pérdidas y ganancias.
En caso de no cumplir estas dos condiciones anteriores, la
cobertura intragrupo deberá eliminarse en el consolidado teniendo en cuenta la
partida cubierta y el elemento de cobertura.
JIV
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