En este blog, también se habla de
determinadas cuestiones muy interesantes, aunque sean un poco polémicas por el
contexto en el que nos encontramos.
Llevamos meses escuchando día sí
y otro también que la luz llega a records históricos. En concreto, así llevamos
desde prácticamente el mes de enero.
En este artículo, no se hablará
de la hipocresía de determinados medios de comunicación o de determinados
políticos al respecto de esta subida, cuando bien protestaban por subidas
menores con otro gobierno. La hemeroteca la tenemos ahí y habla por sí sola. Al
ser un tema complejo lo voy a dividir en varias partes que iré publicando poco
a poco
Sin embargo, sí que creo que es necesario y conveniente explicar y desgranar los componentes de la factura de la luz. Y muy especialmente para eliminar todo ese populismo y demagogia que echa la culpa a unos, pero ignora a otros. Así como tratar posibles soluciones a este desaguisado.
(Fuente: Ministerio de Transición Ecológica, Comisión Nacional de la Energía, Eurostat y Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia)
A) PRECIO DE LA ENERGÍA.
Como se puede observar solo el 25% del precio de la energía, según los datos publicados por el propio gobierno y de organismos como la Comisión Nacional de la Energía o la de la Competencia.
Es decir, en este porcentaje se encuentra el coste de la energía y el margen comercial de las consideradas malvadas compañías. Digo malvadas, porque claro, tendrán que pagar a sus trabajadores y sus cotizaciones y seguros sociales. Y digo malvadas porque encima sacan beneficios (no se puede ser tan malo oigan), beneficios que, por cierto, pagan impuestos. Más de uno debería montar una empresa o negocio y darse cuenta lo que es.
El coste de la energía viene determinado por un régimen de subastas que fue establecido por el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Algo que ciertos medios y políticos ignoran. Y que una vez establecido produjo en su momento un encarecimiento de la energía. Pues la energía más cara constituye el precio final de la subasta (es lo que ocurre con esto, el precio mayor gana).
Pero lo que debe quedar claro es que sólo un cuarto de la factura de la luz corresponde a los ingresos reales de explotación de estas compañías.
Luego tenemos la historia de las renovables. Que tienen un sistema especial de subasta establecido en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, del gobierno actual. Este sistema de subastas hace que también aumente el precio de la factura de la luz. Que el propio gobierno, a través de su Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, reconoce que es una consecuencia inmediata de esta transición (la hemeroteca está ahí y no es necesario decir más).
B) EL “COMPONENTE REGULADO”
El principal componente de la
factura, que corresponde a un 50% es componente regulado. Es decir, es consecuencia
directa de la regulación. Recordemos que el sector eléctrico, a pesar de que
hay competencia y se ha liberalizado parte del mismo, es un sector
híper-regulado (barreras de entrada, empresas públicas que participan y la
propia regulación). Y aquí tenemos varios componentes.
- El transporte y distribución de la energía. Son peajes que hay que pagar a Red Eléctrica de España (REE, cuya CEO es Beatriz Corredor, exministra de vivienda de la etapa del gobierno de J.L. Zapatero). Que más o menos supone un 20% del coste total de la factura. Recordemos que Red Eléctrica Española es una empresa de capital público fundada al amparo de Ley 49/1984, de 26 de diciembre, sobre explotación unificada del sistema eléctrico nacional, cuya legislación actual es Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Actualmente el accionista mayoritario es la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, la SEPI, que tiene un 20% del capital y el control de facto de la empresa.
- Otros costes. Directamente relacionados con la política energética del gobierno: prima a las renovables, coste por producción no peninsular (déficit de tarifa). Y, entre otros, pagos a la Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad (OMEL) es la responsable de la gestión del mercado diario e intradiario de electricidad en la Península Ibérica.
Voy a explicar que es eso de la prima a las renovables.
La electricidad generada a través del régimen especial recibe una prima. Es decir, que aunque el precio de mercado sea bajo, los productores tienen garantizados unos ingresos, y los inversores se les garantizaban, en su origen, una rentabilidad mínima.
Esa subvención se incluye en la factura de la luz y la pagamos todos, curioso efecto de la prima, ¿No les parece?
Y esto influye en la factura final, pues incluso cuando los precios de generación eléctrica son bajos, el coste final no baja como debería. ¿Por qué? Os lo explico ahora.
El problema de las renovables es que solo garantizan el suministro eléctrico durante un número de horas al año y en algunos casos, como la eólica, funcionan más por la noche, que es cuando la demanda es más baja (y por lo tanto, su influencia en el precio es menor). Para evitar entonces la interrupción del suministro (apagones) el sistema necesitaría de un respaldo de otras energías para asegurar la demanda. Algo que curiosamente no se ha hecho desde hace ya unos cuantos años.
A este inconveniente hay que sumarle el hecho de que las renovables se instalaron en España cuando la tecnología era más cara por estar en desarrollo. Si la cantidad de potencia renovable se instalara ahora sería más barato; ya que los procesos han mejorado y se han reducido los costes fijos de manera sustancial.
¿Dónde está el problema entonces? Pues que se ha prometido a los productores cubrir los costes del pasado sin tener en cuenta la diferencia con el precio de mercado.
Por poner un ejemplo, en 2015,
las subvenciones por megavatio hora (€/MWh)
respecto al precio de mercado, como en la energía solar, multiplican el
precio final por 6 y 7 veces.
Siguiendo con datos oficiales sobre el coste real de las renovables, entre el coste de producción y las primas han experimentado una evolución preocupante. No solo en España, sino también en otros países.
En Alemania, la política de subvenciones a las renovables ya ha costado más 150.000 millones y se estima que en los 25 años que hay previsto que se sigan pagando estas primas podría alcanzar los 520.000 millones.
La diferencia con España, es que
el gobierno alemán está muy atento y evita que repercuta demasiado en la
factura de la luz utilizando otras medidas para paliar el efecto.
C) EL TERCER COMPONENTE.
Por último, el 25% corresponde a los impuestos. El IVA del 21% y el resto es un impuesto eléctrico en función de la energía y potencia facturada.
Sorprende que el IVA sea el general y la electricidad no se establezca como un bien de primera necesidad. Pero es un debate estéril ya que esto depende exclusivamente del gobierno. La UE ya nos ha dicho en repetidas ocasiones que el gobierno puede reducirlo si lo considera como tal y tiene más margen para otras cosas. Pero claro, eso es mucho pedir a este gobierno. Pero, ¿Qué es eso de impuesto eléctrico? Pues vamos a explicarlo.
- IMPUESTO ELÉCTRICO.
El impuesto de la electricidad se
incorporó a los impuestos especiales de fabricación con la Ley 66/1997, que
gravaba los bienes fabricados. Sin embargo se aplicaba tanto al término de
potencia como al de energía. Esto es como cuando echamos gasolina, que pagamos
un impuesto relacionado con el número de litros de carburantes que ponemos,
pero no por las instalaciones de la gasolinera. ¿No debería el impuesto de la
electricidad gravar sólo la energía generada? El término de potencia no es un
bien fabricado por lo que es incomprensible que sea gravado también por este
impuesto.
Este fallo, por suerte es corregido por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
En consecuencia, el nuevo
Impuesto Especial sobre la Electricidad deja de configurarse como un impuesto
sobre la fabricación, para pasar a ser un impuesto que grava el suministro de
energía eléctrica para consumo o su consumo por los productores de aquella
electricidad generada por ellos mismos.
¿Por qué existe este impuesto? Os
lo explico.
Este impuesto se creó para compensar el recargo que se pagaba en su origen en concepto de ayudas a la minería. Sí, las subvenciones al carbón se repercutían en parte en la factura de la luz (otra de las lacras que no se han atrevido a tocar).
Europa obligó a nuestro país a modificar el sistema de financiación del sector del mineral mencionado y sacar este recargo del 4,8% de factura de la luz.
Entonces se decidió que el importe equivalente se recadaría a través de este impuesto y para representar el mismo porcentaje se utilizaba una fórmula matemática (la base imponible del impuesto está constituida por el resultado de multiplicar el 4,864 por el factor 1,05113 que viene de la siguiente ecuación, 100/100-4,864)
¿Cómo lo justificó el gobierno de turno?
Pues en la decisión de conseguir
la misma cuota cuando el recargo estaba dentro de la tarifa (y no fuera). Para
entendernos, que aunque el destino directo de la recaudación por este importe
sea otro, se creó para compensar las ayudas que se daban hasta ese momento al
sector del carbón.
Ahora bien, actualmente ya no tiene en cuenta el objetivo de compensar las ayudas al carbón. El tipo actual del 5,11% es el que se aplica, y es un tributo cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas para financiar gasto social (educación, sanidad, etc.).
JIV
FUENTES CONSULTADAS.
- Balones fuera del gobierno:
https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/energia/ribera-luz.html
- Impacto de la subida de la luz en la economía:
https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/luz-subida-economia.html
- Records de subidas casi a diario:
https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/energia/precio-luz-jueves.html
- Página web de Red Eléctrica de España: https://www.ree.es/es
- OMIE, el operador de mercado eléctrico designado: https://www.omie.es
- Sobre el sistema de prima de las renovables y del nuevo régimen económico:
- Ley 49/1984, de 26 de diciembre, sobre explotación unificada del sistema eléctrico nacional: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-28282
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13645
- Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-13591
- Ley 66/1997: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-28053
- Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia: